Contrato de arrendamiento en documento privado: Cuidado con la pérdida de reducciones en el IRPF…

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La Ley de IRPF prevé una reducción en los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de inmuebles, siempre que el destino del inmueble arrendado haya sido el de vivienda. ¿Pero, cómo acreditar esto ante una comprobación de Hacienda? ¿Es suficiente con aportar el contrato de arrendamiento redactado en documento privado?

 

Normalmente los contratos de alquiler quedan plasmados en un documento privado, siendo infrecuente su elevación a escritura pública.

 

Sabido es que documentos privados no hacen prueba en Derecho respecto a su fecha, salvo en los supuestos previstos en el artículo 1227 del Código Civil, según analizamos en un post de este blog.

 

En el caso de la reducción de los rendimientos del capital inmobiliario que venimos comentando, es necesario acreditar ante la Agencia Tributaria no solo la realidad del alquiler, sino también que el mismo es para uso de vivienda, y no de oficina.

 

La realidad del alquiler bien podría acreditarse aportando los resguardos de las transferencias de pago mensuales realizadas por el inquilino, pero esto no demostraría que el alquiler es para uso de vivienda.

 

La conclusión de todo esto, avalada por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es que la aportación de un documento privado de alquiler no es suficiente para acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda, al objeto de aplicarse la reducción de los rendimientos del capital inmobiliario prevista en la Ley de IRPF.

 

Básicamente, entiende el TSJ que la fecha que figura en el contrato privado de alquiler no está probada, y que por tanto no se ha acreditado que en el ejercicio en que el contribuyente se aplicó la reducción de los rendimientos de alquiler cuestionada, el uso del inmueble arrendado fuera el de vivienda.

 

Este criterio judicial debe ser tenido en cuenta por aquellos arrendadores que perciban rendimientos por el alquiler de inmuebles para uso de vivienda y deseen aplicarse la reducción. Será necesario elevar a público el contrato de alquiler suscrito, o presentarlo ante la Consejería competente de la Comunidad Autónoma para su sello y registro, para que la fecha de dicho contrato quede debidamente acreditada, y sea aplicable la reducción de los rendimientos prevista en la Ley.