El Supremo decidirá en qué casos puede Hacienda considerar que un gasto no está relacionado con la actividad, y negar su deducción

La Ley del Impuesto de Sociedades tiene un artículo “comodín”, mediante el que es fácil negar la deducción de bastantes de los gastos soportados habitualmente por las empresas. Nos referimos al actual artículo 15.e) de la Ley 27/2014. Dicho artículo, permite a Hacienda negar la deducción de cualquier gasto por el solo hecho de que “no esté correlacionado con los ingresos”. Sin embargo, esta situación puede cambiar. Y es que el Supremo va a aclarar si Hacienda puede negar la deducción de un gasto, automáticamente, cuando considere que no esté directa e inmediatamente relacionado con los ingresos de la actividad. Es decir, cuando no exista tal correlación entre ingresos y gastos. (Publicado en Cinco Días)

LA CUESTIÓN PLANTEADA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO 

Como hemos dicho, está en juego la deducibilidad de muchos gastos para las empresas. Y es que la correlación entre ingresos y gastos de una actividad no siempre es clara y directa.

Actualmente, el artículo 15.e) de la Ley 27/2014 permite negar la deducción de un gasto cuando dicha correlación no exista. E idéntico contenido tenía el artículo 14.1.e) de la anterior Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004).

correlación entre ingresos y gastosEl contenido de este último artículo (norma hoy derogada), es el que va a enjuiciar el Supremo. Disponía dicho artículo que no se consideran gastos deducibles los donativos y liberalidades. Y acto seguido excluía del concepto de “liberalidad” una relación de gastos, entre los que estaban aquellos que no estuvieran correlacionados con los ingresos. Es decir, a “sensu contrario”, se consideran liberalidad los gastos que no estén relacionados con los ingresos.

El artículo 15.e) de la actual Ley 27/2014 tiene idéntica redacción, por lo que la doctrina que siente el Supremo será plenamente trasladable a la norma hoy vigente.

LOS GASTOS, ¿DEBEN ESTAR “COSIDOS” A LOS INGRESOS PARA SER DEDUCIBLES?

Considera el recurrente en casación que la interpretación que realiza Hacienda supone, en la práctica, que la correlación entre ingresos y gastos de la actividad deba ser directa e inmediata. Por ello, el gasto, para ser deducible, debe “coserse” al flujo de ingresos, de forma que el resultado, el neto, se produzca casi al mismo momento.

Por ello, considera que el Supremo debe pronunciarse sobre si resulta necesario que los ingresos y gastos se materialicen simultánea o coetáneamente en la misma base imponible. O sí, por el contrario, es posible que los gastos tengan un reflejo "demorado" en dicha base". Es decir, que acaben incidiendo en los ingresos, pero no de una forma tan clara y directa.

Y es que es habitual que las empresas tengan que afrontar gastos cuya correlación con los ingresos no será ni mucho menos inmediata. Es habitual, además, la queja de clientes a los que se les rechazan gastos porque Hacienda, actuando casi como si fuera el titular de la empresa, considera que no están relacionados o no son necesarios para la actividad. Y hay Tribunales Superiores de Justicia como el de Cataluña, que en su día ya rechazaron dicha forma de actuar.

EL CONCEPTO DE “LIBERALIDAD” ¿VALE PARA CUALQUIER GASTO QUE HACIENDA CONSIDERE NO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD?

El contribuyente plantea, además, si puede calificarse como "liberalidad" cualquier gasto contable integrado en la base imponible, que no tenga una vinculación causal con los ingresos. Es decir, cuando no aparezca con claridad la correlación entre ingresos gastos en la actividad de la sociedad. O si, al contrario, sólo debe considerarse que existe una “liberalidad”, cuando estemos ante gastos satisfechos sin que exista una contraprestación. Es decir, a cambio de nada.

Y es que la norma rebaja el concepto de liberalidad. Ésta ya no es tan solo la donación o regalo entregado sin contraprestación. Sino que también puede utilizarse para negar la deducción de gastos cuando Hacienda, según su criterio, considere que no están relacionados con los ingresos de la actividad.

LO QUE EL TRIBUNAL SUPREMO VA A DECIDIR

Estas cuestiones van a ser enjuiciadas por el Tribunal Supremo. Y es que se acaba de admitir a trámite un recurso de casación en el que se decidirá si “la interpretación del artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, permite entender que cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad, que no resulta por tanto deducible; o si, a los efectos de excluir legalmente la deducibilidad de los gastos no correlacionados con los ingresos ha de ser entendida en un sentido más amplio -no limitada a la mencionada letra e) del artículo 14.1 TRLIS- de manera que la exigencia de aquella correlación, directa e inmediata, sea condición precisa para la deducibilidad de cualquier gasto, como sostiene la Administración tributaria, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado como un donativo o una liberalidad, gratuita por tanto”.

Estamos ante una cuestión importante. Y es que la sentencia que se dicte determinará si Hacienda puede seguir negando impunemente la deducción de gastos a las empresas, por no tener una relación clara y directa con los ingresos. Y ello afectará no solo a los ejercicios ya devengados.

¿A QUÉ EJERCICIOS AFECTARÁ LA SENTENCIA QUE SE DICTE?

La doctrina que se fije tendrá efectos para ejercicios anteriores del Impuesto de Sociedades. Por tanto, podrían beneficiarse de la sentencia que se dicte los contribuyentes que tengan recurrida alguna liquidación, en la que Hacienda les negó la deducción de ciertos gastos, por considerarlos una liberalidad.

Pero, además, la sentencia también tendrá efectos para los futuros ejercicios del Impuesto de Sociedades, ya que el texto de artículo 15.e) de la vigente ley del Impuesto de Sociedades es idéntico al de la anterior ley, que va a ser examinado por el Supremo.

La sentencia del Supremo también afectará al IRPF, teniendo en cuenta que la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se lleva a cabo acudiendo a las normas del Impuesto de Sociedades. Y ello, tal y como se prevé en el artículo 28.1 de la Ley del IRPF.

Por tanto, interesa de momento recurrir las liquidaciones en las que Hacienda niegue la deducción de un gasto por considerarlo una liberalidad. Y ello para impedir que tales liquidaciones devengan firmes, y los contribuyentes ya no puedan beneficiarse de una hipotética sentencia favorable del Tribunal Supremo.