El TEAC duplica el plazo para materializar el saldo de algunas cuentas vivienda

cuenta vivienda - Ático JurídicoCon efectos desde el pasado 1-1-2013 se suprimió la posibilidad de deducir en el IRPF las cantidades depositadas en una cuenta vivienda. Sin embargo, a día de hoy, muchos contribuyentes aún disponen de plazo para invertir el saldo de su cuenta vivienda en la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda. ¿De qué plazo disponen?

 

De acuerdo con la normativa tributaria, el plazo para invertir la totalidad del saldo depositado en una cuenta vivienda es de cuatro años desde su apertura. Caso de incumplir dicho plazo, perderían el derecho a las deducciones practicada, debiendo devolver su importe con intereses. Sin embargo, una reciente resolución del TEAC, partiendo de la asimilación que la normativa tributaria hace entre los supuestos de adquisición y construcción de vivienda, acaba de dar un vuelco a la tradicional interpretación que sobre este tema se venía realizando.

 

Nos referimos al caso de que el contribuyente abra una cuenta vivienda con la intención de construir en un futuro, su vivienda habitual. Según la normativa de IRPF, el contribuyente dispone de cuatro años para iniciar las obras de construcción de la vivienda y debe utilizar todo el saldo de la cuenta en la financiación de dicha construcción. Por su parte, las obras deben concluirse en cuatro años desde el inicio de las mismas.

 

Pues bien, dejando a salvo, ya que sobre esto no hay duda, que las obras deben concluirse en el plazo de cuatro años desde que se iniciaron, se ha planteado al TEAC si el contribuyente debe invertir la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en el plazo de cuatro años desde su apertura o si, por el contrario, la única obligación del contribuyente es la de comenzar las obras dentro del plazo de cuatro años aludido, y con cargo a dicha cuenta, pero sin necesidad de invertir la totalidad del saldo de la misma dentro de dicho plazo.

 

La resolución del TEAC resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Gestión de la AEAT, y el propio Tribunal aclara que, en estos casos, e independientemente de que el recurso sea estimado o desestimado, el criterio adoptado vincula a todos los órganos de la Administración Tributaria. Además, afecta a las distintas redacciones (anteriores y posteriores) que ha tenido la norma (Reglamento del IRPF), ya que estas siempre han sido idénticas.

 

Pues bien, según el TEAC, en este supuesto estamos ante dos plazos independientes. El primero de dichos plazos, obliga al contribuyente a iniciar las obras de construcción de la vivienda en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda, financiando además el inicio de dichas obras con cargo a la cuenta vivienda.

 

El segundo plazo, una vez cumplido el anterior, exige que las obras finalicen antes del transcurso de cuatro años desde que se iniciaron. Tiempo este último, en el que se deberá invertir el saldo restante de la cuenta vivienda hasta su totalidad.

 

En definitiva, los contribuyentes que en su día abrieron una cuenta vivienda con la intención de construir su vivienda habitual, disponen de un plazo de ocho años desde la apertura de la cuenta para materializar el saldo de la misma en la financiación de las obras de construcción. Para ello, únicamente deberán iniciar las obras en el plazo de cuatro años desde que abrieron la cuenta vivienda, y con cargo a la misma.

 

Y Hacienda viene obligada a respetar dicho criterio y a no practicar liquidación si el contribuyente se atiene a los plazos referidos, debiendo incluso a estimar los recursos que se le presenten contra las liquidaciones que en su día pudiera haber dictado.