Las 5 cuestiones que debes tener en cuenta si quieres enviar dinero a un familiar que vive en el extranjero

En los últimos años, es cada vez más común tener algún familiar (hijos, hermanos…) que reside y trabaja en el extranjero. En caso de que tengan dificultades económicas, puede surgir la necesidad de enviarles dinero. Y ello, exista o no compromiso de devolverlo. Por ello, para no tener problemas con Hacienda, hemos preparado esta sencilla guía sobre las cuestiones a tener en cuenta a la hora de enviar dinero a un familiar no residente. (Publicado en Idealista)

¿PRÉSTAMO O DONACIÓN? CONVIENE DEJAR ESTO MUY CLARO

Lo primero que hay que tener muy en cuenta es que no es lo mismo un préstamo o una donación, siendo también muy distinta su tributación. Por ello, es conveniente que la operación que pretenda formalizarse, quede correctamente documentada.

De este modo, si se formaliza un préstamo, porque se tiene la intención de devolver el dinero entregado, debe pactarse un calendario de amortización del préstamo, y debe guardarse justificante acreditativo de la devolución del préstamo. Lo mejor, en estos casos, es que la devolución se haga por transferencia bancaria, y se conserven los resguardos bancarios de cada uno de los pagos.

De no hacerse así, podemos encontrarnos con préstamos formalizados como tales, pero que finalmente sean considerados donaciones por parte de la Administración Tributaria. Y ello, exigiendo la tributación correspondiente, que normalmente suele ser más desfavorable para el que ha recibido el dinero.

¿CÓMO TRIBUTA EL PRÉSTAMO A UN NO RESIDENTE?

El préstamo entre particulares está sujeto, aunque exento, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Quiere ello decir que no habrá que pagar este impuesto. No obstante, existe la obligación de presentar la oportuna autoliquidación (modelo 600), ante la Administración tributaria competente. Luego veremos cuál es ésta.

El sujeto pasivo, es decir, el obligado a presentar la autoliquidación del impuesto es el prestatario.  Es decir, el que recibe el dinero.

El prestamista solo deberá tributar en el caso de que se haya pactado la devolución del préstamo con intereses. En ese caso, deberá incluir en su declaración de IRPF los intereses devengados, como rendimiento del capital mobiliario.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que no es obligatorio pactar el pago de intereses. Pero en caso de que se decida no cobrar intereses, es conveniente ponerlo expresamente en el contrato de préstamo. Y ello porque la Ley del IRPF regula en su artículo 6 lo que se conoce como “presunción de onerosidad”. En concreto, el apartado cinco de dicho artículo prevé que “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”.

En consecuencia, el contribuyente propietario deberá demostrar que no se van a devengar intereses, haciendo constar en el contrato, expresamente, el carácter gratuito del préstamo. Y ello, si no quiere verse obligado a tributar en su IRPF, por estos intereses no exigidos.

¿CUÁL ES LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PARA EXIGIR EL ITPAJD?

Estamos ante un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Por ello, para saber en qué Comunidad Autónoma hay que declarar, se atiende normalmente al criterio de residencia habitual del sujeto pasivo (prestatario). Así se prevé en el artículo 33.2º.C.5ª de la Ley 22/2009.

El problema surge cuando dicho sujeto pasivo es un no residente. Y ello, porque, al no residir en ninguna Comunidad Autónoma, no es aplicable la regla anterior. En estos casos, tal y como ha declarado recientemente la Dirección General de Tributos (consulta V0509-20), “tanto el rendimiento como la gestión del impuesto corresponde al Estado, siendo de aplicación lo dispuesto en el texto refundido y reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en este punto en particular, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba, entre otros, el modelo 600, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.

Por ello, la declaración modelo 600 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.

¿CÓMO TRIBUTA LA DONACIÓN DE DINERO A UN NO RESIDENTE?

Como se ha indicado, es posible que se opte por ayudar económicamente al familiar no residente, sin compromiso de devolver el dinero entregado. En ese caso, estaremos ante una donación.

Esta donación tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y el sujeto pasivo será el beneficiario. Pero ello solo será así cuando el dinero donado se encuentre en una cuenta bancaria en España. En esos casos el beneficiario del dinero, aunque sea no residente, tributará en nuestro país por obligación real. Es decir, por haber recibido bienes que se encuentren en España.

no residente

No obstante, podrá aplicar los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días, del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha.

Ello será así, en cualquier caso, y con independencia de que el beneficiario resida en un país de la Unión Europea, o no. Y es que los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3-9-2014, que declaró la imposibilidad de discriminar a los no residentes comunitarios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, son también aplicables a los residentes extracomunitarios.

Indicar, por último, que en el caso de que el dinero donado no se encuentre en España, el beneficiario no tributará en nuestro país por dicha donación.

¿EN QUÉ ADMINISTRACIÓN HAY QUE TRIBUTAR POR LA DONACIÓN DE DINERO A UN NO RESIDENTE?

En este punto, estamos en un caso similar al analizado en relación con el préstamo a un no residente. Y es que tampoco en este caso el sujeto pasivo residirá en ninguna Comunidad Autónoma. Y por ello, no serán aplicables los puntos de conexión de la Ley 22/2009 (en concreto, artículo 32.2.c), que atienden al criterio de residencia habitual del donatario.

Pues bien, según ha recordado la Dirección General de Tributos (consulta V0418-20) en estos caso, “el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes”. Dicha Oficina se encuentra en la actualidad en Paseo de la Castellana, 147 (28046 Madrid).