Sabido es que, para que los administradores de sociedades puedan percibir retribuciones por su trabajo, debe constar en los estatutos que su cargo como retribuido. Además, la Junta General debe aprobar anualmente dichas retribuciones. Este tema ha generado muchos problemas en el Impuesto de Sociedades, negando Hacienda la deducción de dichas retribuciones en el referido impuesto, si las mismas no cumplen los referidos requisitos. Pero además, ¿puede en estos casos la empresa exigir al administrador la devolución de las retribuciones indebidamente percibidas, por constar su cargo en los estatutos como gratuito?
Este tema se planteó ante el Tribunal Supremo, que lo ha resuelto recientemente, dictando una interesante sentencia.
En el caso enjuiciado, el administrador de la sociedad vino percibiendo retribuciones de la sociedad durante varios ejercicios, a pesar de que su cargo figuraba en los estatutos de la entidad como “gratuito”, y de que no existía acuerdo alguno de la junta de la sociedad aprobando la retribución correspondiente a cada ejercicio. Sin embargo, unos meses antes de ser cesado en su cargo, la Junta General de la entidad si aprobó la percepción de retribuciones por el administrador para dicho ejercicio, pero sin modificar la gratuidad del cargo prevista en los estatutos.
Como consecuencia de las desavenencias entre la sociedad y su administrador, éste fue cesado en su cargo, interponiendo la empresa una acción social de responsabilidad contra el administrador, reclamándole la devolución de las retribuciones percibidas sin cobertura estatutaria durante varios ejercicios.
El Tribunal Supremo ha acabado dando la razón a la empresa. Y ello, a pesar de que quedó acreditado en el expediente, que las retribuciones pagadas al administrador se incluyeron en las cuentas anuales de cada ejercicio, aprobadas por los socios, que por tanto conocían de su existencia, y consentían su pago.
Sin embargo, para el Tribunal Supremo la constancia de dichas retribuciones en las cuentas anuales no convalida su ilegal percepción. Además, el Alto Tribunal recuerda al administrador que la aprobación de las cuentas anuales no impide a la empresa el ejercicio, si lo considera conveniente, de la acción social de responsabilidad.
No obstante, considera el Tribunal Supremo que la cosa cambia a partir de la aprobación por la Junta General de las retribuciones para un ejercicio, sin modificarse los estatutos. En este caso, considera el Tribunal que, atendiendo al carácter cerrado de la sociedad (con pocos socios), la aprobación de las retribuciones pudo generar fundadamente en el administrador la confianza en que, a partir de entonces, podía percibir la remuneración y que no se le iba a reclamar su devolución. En consecuencia, y respecto a las retribuciones percibidas a partir de dicha Junta, no procede su devolución de acuerdo con la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe.
En definitiva, vemos cómo la correcta retribución de los administradores sociales es una cuestión que afecta tanto a la empresa y sus socios, como a los propios administradores. Desde el punto de vista de los primeros, la correcta previsión de la remuneración del cargo en los estatutos, y la aprobación de las retribuciones en la Junta Anual, evitará que Hacienda pueda cuestionar dichas retribuciones en el Impuesto de Sociedades. Además, los socios quedan protegidos de la posibilidad de que los administradores modifiquen su retribución a su antojo.
Desde el punto de vista del administrador, la correcta percepción de las retribuciones protege sus intereses, evitándoles tener que devolver las mismas en un futuro, si la empresa plantea una acción social de responsabilidad como la que venimos comentando.