La Agencia Tributaria en su afán por mantener un control férreo de los contribuyentes les exige la presentación de las llamadas declaraciones informativas. Cuya finalidad es obtener información por vías normalizadas y mediante el suministro de datos con carácter periódico. La declaración de bienes en el extranjero a través de la presentación del modelo 720 es una de ellas. Y su implantación no estuvo exenta de polémica debido a las desproporcionadas sanciones que Hacienda imponía en caso de incumplimiento. Tributos ha clarificado recientemente si debo presentar el modelo 720 si he entregado cantidades a cuenta para comprar un piso en el extranjero.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUÉ ES EL MODELO 720 Y QUIENES DEBEN PRESENTARLO?
El modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos existentes fuera del territorio nacional. Pero no cualquier bien o derecho sino únicamente las cuentas, valores o inmuebles, cuando se supere el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de dichos conceptos. El plazo de presentación del modelo 720 está estipulado entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo. Y su presentación no comporta la exigencia de importe alguno a pagar.
Están obligados a presentar el modelo 720 los titulares de cuentas, inmuebles o valores cuando su valor exceda el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de los bloques. Una vez presentado el modelo por vez primera, solo existirá obligación de presentarlo en los años sucesivos en caso de se produzca un aumento de valor de más de 20.000 euros de alguno de los citados conceptos. Tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.
¿ES FRECUENTE REALIZAR PAGOS A CUENTA PARA COMPRAR UNA VIVIENDA ANTES DE FIRMAR LA ESCRITURA?
La compraventa de un inmueble suele formalizarse habitualmente con la firma de un contrato privado. Para posteriormente perfeccionar la venta mediante la firma de una escritura pública ante notario. Lo más frecuente en estos casos es que la entrega de una cantidad de dinero se realice en concepto de arras. Que se utilizan como garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación. Aunque en otros casos pueden utilizarse otras fórmulas.
La compraventa de viviendas sobre plano, también llamadas en construcción, es una práctica muy común en el mercado inmobiliario. Esta modalidad de adquisición, no exenta de riesgos para el comprador, tiene como principal atractivo los descuentos en el precio y las facilidades de pago. Lo habitual, durante la ejecución de las obras, es que se establezcan una serie de pagos que deberá ir abonando el adquirente a cuenta del precio. Obligándose a satisfacer el resto a la firma de la escritura de compraventa.
La compraventa con pago aplazado es otra modalidad que puede utilizarse para adquirir un inmueble. Que permitirá al adquirente desembolsar el precio acordado cómodamente en diversos plazos. Es habitual que la compraventa con pago aplazado se formalice en documento privado. Y que se otorgue escritura pública de compraventa, al tiempo en que se liquide la totalidad del precio. Operación que tuvimos ocasión de comentar en una anterior entrada de nuestro blog.
¿DEBO PRESENTAR EL MODELO 720 SI HE ENTREGADO DINERO A CUENTA PARA LA COMPRA DE UNA CASA EN EL EXTRANJERO?
La cuestión que abordamos en el presente artículo ha sido objeto de reciente análisis por la Dirección General de Tributos. Con ocasión de la consulta que formuló un contribuyente relativa al modelo 720. En la que planteaba sus dudas acerca de si estaba o no obligado a presentar dicha declaración informativa sobre bienes en el extranjero. Por el hecho de haber entregado de dinero a cuenta para la compra de una vivienda fuera de España.
Lo cierto es que el artículo 54bis del Real Decreto 1065/2007 establece que vendrán obligados a presentar una declaración informativa sobre bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, las personas físicas o jurídicas residentes en España que sean sus titulares. La declaración informativa contendrá la identificación del inmueble, su localización, así como la fecha y valor de adquisición.
Tributos recuerda que es el Código Civil el que regula los diferentes modos de adquirir la propiedad. Y se remite a lo dispuesto en el artículo 609 del citado texto legal. Que establece que la propiedad se adquiere por la ocupación, por lo previsto en la ley, por donación o sucesión (ya sea testada o intestada), y mediante la tradición como consecuencia de ciertos contratos. Así como también puede adquirirse por medio de la prescripción.
Por todo ello, concluye Tributos, en tanto en cuanto no se adquiera la titularidad no surgirá la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Y ello, tomando en consideración lo dispuesto en el citado artículo 609 y demás concordantes del Código Civil en cuanto a la adquisición de la propiedad. Así como lo dispuesto en el artículo 54bis del Real Decreto 1065/2007.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.