Declaración de bienes en el extranjero respecto a las participaciones en instituciones de inversión colectiva: La Dirección General de Tributos responde

La aprobación del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre ha supuesto la incorporación de una nueva obligación de información en relación a la tenencia de bienes y derechos en el extranjero. Pero, ¿qué ocurre con las participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras, que han sido adquiridas en España, a través de comercializadoras españolas? ¿Hay obligación de declararlas?

Dicha cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT), en una reciente consulta. Y es que, aunque del texto legal pueda concluirse que no se establecen diferenciaciones a la hora de declarar los bienes y derechos en el extranjero, lo cierto es que no ha de olvidarse que estamos ante una obligación cuya única finalidad y objetivo es la de facilitar información a Hacienda. Por ello se plantea en la consulta si dicha obligación de información subsiste para el contribuyente, en el caso de que Hacienda, por otros medios, o a través de las propias obligaciones de información impuestas a las comercializadoras de las participaciones de estas instituciones de inversión colectivas extranjeras, ya conoce la tenencia de las mismas.

Así lo ha entendido la DGT, considerando que las obligaciones existentes en el ámbito financiero y fiscal, tanto para las entidades comercializadoras en España de las instituciones de inversión colectiva extranjeras, como para los representantes designados por las sociedades gestoras que operen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios, suponen la asunción por estas, frente al inversor y la Administración pública española, de una posición relevante que les sujeta a cumplir las obligaciones fiscales tanto materiales como formales, de la misma forma que las instituciones de inversión colectiva constituidas en España.

Por ello, concluye que los contribuyentes del IRPF, sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, no quedarán incluidas en la obligación de informar respecto a aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de dichas entidades comercializadoras o del representante residente en España de la sociedad gestora, siempre que los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichas comercializadoras o representantes.

Y ello, porque la obligación de información que pudiera serles exigible queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.

En cualquier caso, le recomendamos que si considera que puede verse afectado por la obligación de información de bienes en el extranjero se asesore debidamente, ya que el incumplimiento de dicha obligación acarreará la imposición de elevadas sanciones. No lo dude. Contacte con nuestro despacho.