OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO: ¿CÓMO CUMPLIRLA PARA NO SER SANCIONADO?
Recientemente se ha incluido en la Ley General Tributaria la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero, lo que supone una ambiciosa medida para luchar contra la economía sumergida, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Dicha obligación legal ha sido desarrollada por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Los modelos todavía no están publicados, pero ya sabemos cuándo habrán de presentarse, y qué información se deberá incluir. Se lo resumimos en las siguientes líneas.
Sanciones por incumplir el deber de información:
-No presentar la declaración, o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, es una infracción muy grave que se sancionará con multas de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 €. 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo.
-Además, si no se declaran unos bienes o derechos situados en el extranjero y luego los descubre la Hacienda española, ésta los podría considerar ganancia patrimonial no justificada e imputarse al último año no prescrito (2012 o posterior). Si es una persona física podría tener que pagar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52%sobre el valor de esos bienes (en Cataluña hasta el 56%), más intereses de demora y también una sanción del 150% sobre dicha cuota. Es decir, si la Hacienda española descubre bienes en el extranjero no declarados y con un valor elevado podrá exigir cantidades superiores a ese valor, e incluso la persona podría incurrir en delito fiscal. Lo más grave es que no se podrá evitar la imputación como ganancia patrimonial no justificada alegando la prescripción y acreditando la titularidad de esos bienes desde hace muchos años. Es una norma muy dura, que podría ser contraria a la Constitución, ya que al negar la posible prescripción atenta contra la seguridad jurídica.
Para evitar que Hacienda considere como ganancia no justificada los bienes o derechos en el extranjero que no hayan sido declarados, la única vía es poder acreditar que su titularidad se corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en años en que no se era residente en España.
La obligación de información afectará a los siguientes tipos de bienes que estén fuera del territorio nacional:
CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO, IMPOSICIONES A PLAZO, CUENTAS DE CRÉDITO, Y CUALESQUIERA OTRAS CUENTAS O DEPÓSITOS DINERARIOS, ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS
Sujetos obligados a presentar esta declaración informativa anual:
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español,- los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y - las entidades a que se refiere el art.35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)
Objeto de la declaración:
La totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
¿Quién debe suministrar la información?:
La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
Cuentas a las que no resultará de aplicación la obligación de información:
a) Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el art. 9.1 del TRLIS (Estado, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas...).
b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
c) Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
d) Aquellas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme al art.37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
Plazo de presentación de la declaración:
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos referidos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración para los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales que deban indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.
VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADOS, GESTIONADOS U OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
Sujetos obligados a declarar:
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, - los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y - las entidades a que se refiere el art.35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)
Objeto de la declaración:
Información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme al art.4.2 de la Ley 10/2010, a 31 de diciembre de cada año:
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Información a suministrar:
a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL O FONDO PATRIMONIAL DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EN EL EXTRANJERO
Sujetos obligados a declarar:
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, - los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y - las entidades a que se refiere el art.35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).
Objeto de la declaración:
Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme al art.4.2 de la Ley 10/2010.
Información a suministrar:
La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
La obligación de información se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
SEGUROS DE VIDA O INVALIDEZ Y DE LAS RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES EN EL EXTRANJERO
Sujetos obligados a declarar:
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, - los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y - las entidades a que se refiere el art.35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).
Objeto de la declaración:
a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.
No hay obligación de información (referido a valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva en el extranjero, declaración anual sobre seguros de vida o invalidez y de las rentas vitalicias o temporales en el extranjero):
a) Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el art. 9.1 del TRLIS (Estado, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas...).
b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.
c) Cuando los valores, el valor liquidativo, el valor de rescate y el valor de capitalización, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
Plazo de presentación de la declaración (referido a valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva en el extranjero, declaración anual sobre seguros de vida o invalidez y de las rentas vitalicias o temporales en el extranjero):
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2 (hubieran sido titulares en cualquier momento del año), respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.
¿Cómo obtener el valor de los bienes a declarar?:
Las valoraciones de los distintos apartados deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN EL EXTRANJERO
Sujetos obligados a presentar la declaración informativa anual:
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, - los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y - las entidades a que se refiere el art.35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).
Objeto de la declaración:
Los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme al art.4.2 de la Ley 10/2010, a 31 de diciembre de cada año.
La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.
Información a suministrar:
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
Multipropiedad:
En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la identificación y situación del inmueble, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad:
En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la identificación y situación del inmueble, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991del Impuesto sobre el Patrimonio.
No hay obligación de informar respecto a los siguientes inmuebles o derechos situados en el extranjero:
a) Aquellos de las que sean titulares las entidades a que se refiere el art. 9.1 del TRLIS (Estado, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas...).
b) Aquellos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
c) Aquellos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Plazo de presentación de la declaración:
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5 (hubiesen sido titulares en cualquier momento), respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.