Esta semana ha dado comienzo la campaña del IRPF 2022 que concluirá el 30-06-2023. Con carácter general la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Aunque también existe la opción de presentar declaración conjunta. Si cumplen ciertos requisitos y dicha alternativa resulta más beneficiosa. Los contribuyentes también podrán solicitar la rectificación de la declaración del IRPF 2018 que en su día presentaron hasta el 30-06-2023. El TEAC permite cambiar la opción de tributación (individual o conjunta) en las declaraciones del IRPF de años anteriores.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUIENES PUEDEN OPTAR POR LA DECLARACIÓN CONJUNTA EN EL IRPF?
Las personas integradas en una unidad familiar pueden acogerse a la opción de declaración conjunta en el IRPF. Considerando Hacienda que una unidad familiar es la formada por los cónyuges junto con sus hijos. Ya sean menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Si no existe matrimonio o los cónyuges están separados, también se considerará unidad familiar la que conformen el padre o la madre. Y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro que cumplan los citados requisitos.
Por todo ello, podrán optar por la declaración conjunta los cónyuges junto con sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente. Si los cónyuges están separados o divorciados, el padre o la madre que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos. Y en los casos de guarda y custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores optando el otro por declarar de forma individual. También, en las parejas no casadas, el padre o la madre junto con los hijos con los que convivan.
¿ES POSIBLE CAMBIAR LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN (INDIVIDUAL O CONJUNTA) DE LAS DECLARACIONES DEL IRPF YA PRESENTADAS?
En principio, la opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo, una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración. Según establece el artículo 83.2 de la Ley 35/2006. Por su parte, el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria dispone que las opciones tributarias que se deban ejercitar con la presentación de una declaración, no podrán rectificarse con posterioridad. Salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.
No obstante, aunque el criterio general es contrario a la rectificación de la opción de tributación declarada en el IRPF, existen algunas excepciones. Pudiendo instar el contribuyente la rectificación si acredita que padeció un error en la formación de su voluntad. Y que dicho error no fue imputable al contribuyente, sino motivado por causas ajenas que afectaron a su decisión. Cuestión que ha sido estimada por los tribunales, en determinadas circunstancias y contadas ocasiones, según comentamos en una anterior entrada de nuestro blog.
EL TEAC PERMITE CAMBIAR LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN (INDIVIDUAL O CONJUNTA) DECLARADA EN EL IRPF DE AÑOS ANTERIORES
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado en una reciente resolución la cuestión que abordamos en este artículo. Y ello con ocasión de la solicitud de rectificación del IRPF 2017 y 2018 que los reclamantes presentaron inicialmente mediante declaración individual. Solicitando posteriormente ambos acogerse a la declaración conjunta en los citados ejercicios, por haber sido reconocido a uno de ellos en marzo de 2020 un grado de discapacidad del 67%.
El interesado solicitó la discapacidad el 28-12-2017 pero no le fue reconocida hasta marzo de 2020, aunque con efectos desde la solicitud. El TEAR de Asturias estimó la rectificación del IRPF 2017 y 2018. Al considerar que los reclamantes presentaron declaración individual por ser la más favorable conforme a las circunstancias existentes, que posteriormente cambiaron. Siendo en este caso admisible la modificación a la opción de tributación conjunta. Dado que concurre error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente.
No obstante, la Agencia Tributaria presentó recurso extraordinario de alzada frente a dicha resolución estimatoria del TEAR. Dado que Hacienda consideró que no era posible admitir la modificación de la opción de tributación (individual o conjunta) fuera de plazo. Y hacerlo bajo el principio de la cláusula “rebus sic stantibus”, abriría un campo a la inseguridad jurídica. Siendo esa una interpretación del artículo 83 de la Ley 35/2006 del IRPF contraria a la voluntad del legislador.
El TEAC, sin embargo, no comparte el criterio administrativo y desestima el recurso de Hacienda. Entiende que la opción de tributación conjunta o individual en el IRPF es irrevocable tras la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación. No obstante, esta irrevocabilidad debe interpretarse "rebus sic stantibus". Es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. Si se produce una modificación sustancial de las circunstancias que llevaron al ejercicio de una opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de cambiar a la otra. Siempre que la citada modificación no sea imputable al contribuyente.
Dicha resolución del TEAC abre la posibilidad de solicitar, antes del 30-06-2023, la rectificación de las declaraciones del IRPF 2018 y posteriores. Si bien es cierto que habrá que analizar detenidamente las circunstancias de cada caso.
Por ello, no dude en consultarnos si se está planteando la posibilidad de modificar la opción de tributación que en su día escogió. Y solicitar la rectificación de su declaración del IRPF.