¿Cómo declarar en el IRPF la prestación de maternidad, hasta que el Tribunal Supremo resuelva si está o no exenta?

Finalmente, será el Tribunal Supremo el que decidirá si la prestación de maternidad está exenta o no en el IRPF. Por un lado, esto es bueno, ya que en breve se unificará el criterio judicial sobre esta cuestión, y los contribuyentes sabrán a qué atenerse. Sin embargo, a día de hoy la incertidumbre continúa, y por ello es necesario preguntarse cómo deben los contribuyentes declarar la prestación de maternidad en el IRPF de este año. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ ES LO QUE ESTÁ EN JUEGO?

Se discute la exención o no de la prestación de maternidad, es decir, la que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas que dura la baja, y que éstas pueden compartir en parte con el padre.

Para la Agencia Tributaria, tal prestación no está exenta, y debe tributar como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general de la renta. Por el contrario, si se considera exenta dicha prestación, los contribuyentes no deberán tributar por dicha renta.

Según los casos, y dependiendo siempre del importe de la prestación percibida de la Seguridad Social, el ahorro para el contribuyente puede oscilar entre los 1.000 y 3.500 euros.

¿CÓMO DECLARAR LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD EN LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE IRPF?

En esta situación de incertidumbre, y hasta que el Supremo decida, los contribuyentes que hayan percibido la prestación y deban incluirla en su declaración, tienen dos opciones:

  1. La más conservadora es la declarar la prestación percibida como rendimientos del trabajo, y posteriormente solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, para que la Agencia Tributaria le reconozca la exención.

La ventaja de esta opción es que no tiene riesgo alguno para el contribuyente. Por un lado, ha cumplido con Hacienda, que nada podrá reclamarle. Por otro lado, mantiene intactas las opciones de rectificar la declaración de IRPF y aplicarse la exención, si finalmente el Tribunal Supremo considera exenta la prestación de maternidad.

Además, teniendo en cuenta que el plazo para solicitar la rectificación de la declaración presentada es de cuatro años, el contribuyente puede incluso esperar tranquilamente a que el Supremo se pronuncie, antes de iniciar el procedimiento de rectificación.

  1. La opción más arriesgada es la de no declarar la prestación, por considerarla exenta. En este caso, es fácil que la Agencia Tributaria regularice la situación del contribuyente exigiéndole, además de la deuda no ingresada, intereses de demora, e imponiéndole una sanción tributaria.

Evidentemente, tanto la liquidación como la sanción que se dicten pueden ser recurridas, y si finamente el criterio fijado por el Supremo es favorable, el recurso prosperará. Pero en caso contrario se habrá incrementado la deuda tributaria, y además el contribuyente tendrá que afrontar los gastos de recurso que deberá presentar, sí o sí, en el plazo de un mes desde que se le notifiquen la liquidación o la sanción.

¿Y QUÉ HACER CON LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD PERCIBIDA EN EJERCICIOS ANTERIORES?

Respecto a la prestación percibida en ejercicios anteriores, lo prudente es mantener intactas las opciones de rectificar las declaraciones del IRPF en que dicha prestación se cobró, para poder aplicarse la exención, si finalmente el criterio del Supremo es favorable a la misma. Y ello, puede lograrse de dos formas:

  1. Si los contribuyentes solicitaron en su día la rectificación de las declaraciones en que cobraron la prestación, deben mantener “vivos” los recursos presentados. Ello significa que deben seguir recurriendo, no conformándose si Hacienda rechaza o desestima sus solicitudes. Y es que, si un contribuyente ve desestimada su solicitud, y se conforma, no acudiendo a la siguiente instancia, no podrá beneficiarse de los criterios adoptados por el Tribunal Supremo en la sentencia que finalmente se dicte, caso de que estos fueran favorables a la exención de la prestación.
  1. Los contribuyentes que todavía no hayan solicitado la rectificación de la declaración de IRPF, del ejercicio o ejercicios en los que percibieron la prestación de maternidad, deben cuidar de que no prescriba la posibilidad de hacerlo.

Para ello, deben tener en cuenta que, a finales del mes de junio de 2018, prescribirá la posibilidad de rectificar la declaración de IRPF del ejercicio 2013 (presentada en junio de 2014). Y que, si dicha prescripción se produce, ya no podrán rectificar la declaración de ese ejercicio, aunque finalmente el Tribunal Supremo dicte una sentencia que considere exenta la prestación de maternidad.

Por tanto, lo aconsejable es iniciar la rectificación de, al menos, los ejercicios que pueden prescribir, para mantener así intactas las posibilidades de aplicarse la exención de la prestación de maternidad, si finalmente el Supremo lo permite.