El Supremo decidirá si la prestación de maternidad está o no exenta en el IRPF

A pesar de que por parte de la Administración se ha pretendido cerrar el debate, lo cierto es que la cuestión de si la prestación de maternidad debe o no tributar en el IRPF, está todavía sin decidir. Finalmente, y existiendo pronunciamientos distintos de dos Tribunales Superiores de Justicia, será el Tribunal Supremo el que deberá unificar el criterio, y decidir si la prestación de maternidad está exenta en el IRPF. (Publicado en Cinco Días)

LA AGENCIA TRIBUTARIA HA PRETENDIDO CERRAR EL DEBATE

Hasta en dos ocasiones, la Agencia Tributaria ha pretendido cerrar este debate sin éxito, para que no llegara al Tribunal Supremo.

Ya en 2013, y ante el aluvión de contribuyentes que comenzó a solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF para que se declarase exenta la prestación de maternidad percibida, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa, considerando que dicha prestación no estaba exenta. La única finalidad de dicha nota, más que la de informar a los contribuyentes, era la de disuadirles de que siguieran solicitando la rectificación de sus declaraciones de IRPF.

En marzo de 2017, y como respuesta a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró exenta dicha prestación de maternidad, el TEAC dictó una resolución en unificación de criterio, extensamente motivada, en la que igualmente se declaraba la citada prestación sujeta al IRPF.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID “PASA” DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ignorado de forma reiterada el criterio de Hacienda, declarando en julio de 2016 la exención de la prestación de maternidad del IRPF (ratificando el criterio sostenido en una sentencia de 2010). En colaboración con el diario Cinco Días, fuimos los primeros que comentamos esta sentencia.

Además, ha mantenido dicho criterio en otra sentencia de junio de 2017. Y ello, a pesar de que en dicha fecha ya se conocía la resolución del TEAC de marzo de 2017, a que antes nos hemos referido.

Queda claro pues, que las posturas del Tribunal madrileño y la Agencia Tributaria en esta cuestión, son irreconciliables. Y eso es una buena noticia para los contribuyentes madrileños.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, A FAVOR DEL CRITERIO DE HACIENDA

En octubre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia en la que se alineó con el criterio de Hacienda, declarando que la prestación de maternidad debía tributar en el IRPF. En su día comentamos esta sentencia en nuestro blog, y ya anticipamos que la solución final tendría que venir del Tribunal Supremo.

Y es que, como es normal, la resolución del TEAC de marzo de 2017 antes comentada no ha logrado unificar criterio alguno, salvo el de la Administración. Y es que, no hay que olvidar que las resoluciones del TEAC dictadas en unificación de criterio vinculan a toda la Administración Tributaria, pero no a los Tribunales. Por ello nos sorprendió que cuando se hizo pública dicha resolución, en muchos foros se considerase que Hacienda había cerrado el debate.

Afortunadamente, Hacienda no tiene potestad para cerrar debate alguno, y sus criterios siempre pueden ser revisados por los Tribunales.

FINALMENTE, EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ

Como no podía ser de otra forma, y ante la disparidad de criterios entre Tribunales Superiores de Justicia (Madrid y Andalucía) en relación a un mismo asunto, será el Tribunal Supremo el que decida si la prestación de maternidad está o no exenta en el IRPF.

Un reciente Auto del Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, y fija como cuestión de interés casacional la de “determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES HASTA QUE EL SUPREMO RESUELVA?

En esta situación de incertidumbre, consideramos que lo más prudente es que los contribuyentes que hayan recurrido mantengan sus recursos “vivos”. Es decir, que no se conformen con la negativa de Hacienda y sigan recurriendo. Y es que, la sentencia que se dicte, caso de ser favorable a los contribuyentes, no podrá aplicarse a aquéllos que recurrieron, pero, llegado un momento, abandonaron el recurso presentado, conformándose.

Los contribuyentes que no hayan solicitado la rectificación de la declaración o declaraciones de IRPF en la que percibieron la prestación de maternidad, deberían hacerlo, al menos respecto a los ejercicios que corren el peligro de “prescibir”. Recordemos que los contribuyentes tienen cuatro años para solicitar la rectificación de su IRPF, contados desde el último día que tuvieron para presentar la declaración. Por tanto, a finales de junio de 2018 prescribirá la posibilidad de solicitar la rectificación del IRPF de 2013 (cuya declaración se pudo presentar hasta el 30-6-2014).

Si no lo hacen, y dejan prescribir el ejercicio o ejercicios en que cobraron la prestación de maternidad, tampoco podrán beneficiarse de la sentencia del Tribunal Supremo que pudiera dictarse, caso de que ésta fuera favorable a los contribuyentes.