¿Cómo declarar en el IRPF las cantidades devueltas por cláusulas suelo y gastos de hipoteca?

Durante el año 2017 muchos contribuyentes obtuvieron la devolución de los gastos de su hipoteca, y los derivados de la nulidad de la cláusula suelo existente en la misma. Sin embargo, en esta vida no toda felicidad es completa, ni dura para siempre, y Hacienda espera que dichos contribuyentes le den su parte del pastel. Te explicamos cómo declarar en el IRPF las cantidades devueltas por cláusulas suelo y gastos de hipoteca. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ PUEDE DEVOLVERNOS EL BANCO Y EN QUÉ CASOS HAY QUE PAGAR A HACIENDA?

Normalmente, las devoluciones obtenidas por los contribuyentes se refieren al importe de los intereses pagados en exceso por la existencia de una cláusula suelo de la hipoteca, a los propios gastos de constitución de la hipoteca (notaría, registro, gestoría, AJD…), a los intereses indemnizatorios referidos a todos los conceptos anteriores, y las costas judiciales.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que Hacienda no se llevará nada de ese pastel, si en su día el contribuyente no obtuvo un beneficio fiscal por ello. Es el caso por ejemplo, de una hipoteca para la compra de una segunda vivienda, que no es la habitual. Como el contribuyente en su día no pudo deducirse nada por el pago de dicha hipoteca, nada tendrá que devolver ahora a Hacienda.

¿CÓMO TRIBUTA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO?

Cuando se produjeron las primeras devoluciones de intereses de las cláusulas suelo, el criterio de la Dirección General de Tributos era el de que sólo debían tributar, aquellos contribuyentes que en su día se dedujeron los intereses devueltos como gasto de actividades económicas, de rendimientos del capital inmobiliario, o los que se habían practicado la deducción por inversión en vivienda. Además, Tributos consideró ganancia patrimonial los intereses indemnizatorios percibidos, y las costas judiciales. Para más información, puede leer este post.

La aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por la Agencia Tributaria, que comentamos en este otro post, atenuaron la fiscalidad de las devoluciones obtenidas, eximiendo a los contribuyentes de la obligación de realizar complementarias o regularizar su situación, si dichas devoluciones se referían a ejercicios prescritos. Además, los intereses indemnizatorios percibidos dejaron de considerarse ganancia patrimonial.

¿CÓMO TRIBUTA LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA?

En este caso, el criterio es el mismo que se viene comentando. Es decir, sólo habrá obligación de tributar por aquellas cantidades que hayan sido devueltas, cuando en su día fueron objeto de deducción por el contribuyente en su declaración (capital inmobiliario, actividades económicas, inversión en vivienda…).

A diferencia del caso de las cláusulas suelo, no existe para los gastos de hipoteca un Real Decreto-Ley u otra norma, que especifique cómo debe realizarse en estos casos la devolución. Por tanto, a priori la devolución de la deducción en vivienda deberá realizarse respecto a los ejercicios prescritos y no prescritos, e incluyendo los intereses de demora. Además, deberá tributarse por los intereses indemnizatorios percibidos, y las complementarias que se realicen para devolver cantidades deducidas como gasto de actividades económicas o de rendimientos del capital inmobiliario, podrían llevar sanción, recargo o intereses.

Estamos, en definitiva, ante lo que parece un tratamiento fiscal diferente (e injustificado) para la devolución de las cláusulas suelo y los gastos de hipoteca. Pero es que los beneficios fiscales que contempla el Real Decreto-Ley 1/2017 deben entenderse circunscritos, únicamente, “a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor”, tal y como se prevé en el artículo 2 de dicha norma. Por ello, consideramos que dichos beneficios fiscales no podrían aplicarse a las devoluciones de gastos de hipoteca, que sean ajenas a la existencia de una cláusula suelo en el contrato.

¿CÓMO TRIBUTA LA DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES INDEMNIZATORIOS PERCIBIDOS?

Algo parecido ocurre con los intereses indemnizatorios percibidos, cuya ausencia de tributación sólo parece predicarse cuando estén relacionados con devoluciones de cláusulas suelo, y no con gastos de hipoteca.

En este caso, es una nota informativa de la Agencia Tributaria la que se refiere a la no tributación de estos intereses indemnizatorios. Pero dicha nota simplemente aclara el Real Decreto-ley 1/2017 y sus beneficios fiscales, por lo que irremediablemente se acaba refiriendo, únicamente, a la devolución de intereses indemnizatorios derivados de la existencia de cláusulas suelo, y no a la de otros gastos de hipoteca.

¿HAY QUE TRIBUTAR POR LAS COSTAS JUDICIALES PERCIBIDAS?

Por último, y en cuanto a las costas judiciales que en ocasiones la entidad bancaria se ve obligada pagar al contribuyente, el criterio de Hacienda es el de que deben declararse como ganancias patrimoniales, a integrar en la base imponible general del IRPF, tributando a escala. Se trata de una interpretación muy discutible que ya comentamos en esta entrada del blog.

Para mayor inri, la entidad bancaria condenada al pago de las costas sí podrá imputarse una pérdida patrimonial por el abono de dichas costas. Y es que considera Hacienda que en este caso, la variación patrimonial es ajena a la voluntad del condenado en costas, y no se está ante una pérdida debida al consumo, sino impuesta por un juez.