El Supremo decidirá si puedo deducir en el IRPF, los gastos del inmueble que no consigo alquilar

La Ley del IRPF permite, en su artículo 23, la deducción de gastos relacionados con el arrendamiento de inmuebles. Y ello, cuando éste tributa como rendimiento del capital inmobiliario. Sin embargo, desde hace tiempo se plantea qué ocurre con los gastos que genera un inmueble mientras está puesto en alquiler, pero no se consigue encontrar inquilino. Esta cuestión está ahora de gran actualidad, teniendo en cuenta la dificultad para alquilar inmuebles por la crisis del COVID-19. Finalmente, el Tribunal Supremo va a decidir esta cuestión. Y ello podría abrir la puerta a solicitar devoluciones. (Publicado en Idealista)

LOS GASTOS QUE GENERA UN INMUEBLE EN ALQUILER, OLVIDADOS POR HACIENDA

Como se ha indicado, la Ley del IRPF permite deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos del capital inmobiliario. Así, son deducibles los intereses pagados por los capitales obtenidos para la adquisición o mejora del inmueble, y los tributos y recargos. También es posible deducir los saldos de dudoso cobro, las cantidades devengadas por servicios personales de terceros, la amortización del inmueble…

Sin embargo, Hacienda considera que dichos gastos solo serán deducibles cuando sirvan para obtener rendimientos del capital inmobiliario. Y por ese motivo niega la deducción cuando el inmueble no está alquilado, y no genera rendimientos.

De este modo, si durante un ejercicio no se consigue alquilar el inmueble, Hacienda niega la deducción de los gastos. Y si el inmueble ha estado alquilado parte del ejercicio, solo permite la deducción parcial de dichos gastos. Y ello, en relación con la parte del ejercicio en que el arrendamiento estuvo vigente.

Sin embargo, algunos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) sostienen, en este punto, un criterio diferente al de Hacienda.

ALGUNOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, A FAVOR DE PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS MIENTRAS SE INTENTA ALQUILAR EL INMUEBLE

Es el caso, por ejemplo, del TSJ del País Vasco. Este Tribunal, como ya comentamos en una entrada anterior de este blog, sostiene que la actividad de arrendamiento tiene una particularidad, respecto a otras actividades. Ésta es que los propios inmuebles generan una serie de gastos cuya finalidad es mantener el inmueble en situación de poder ser arrendado.

Y es que, si no se paga el IBI, o la luz, o el agua, puede producirse un embargo, o cortarse los suministros. Ello dificultaría o impediría el arrendamiento del inmueble. Y la obtención de ingresos. Concluye además indicando que en todas las actividades hay gastos que es imprescindible soportar. Y ello, para poder poder obtener ingresos en el futuro.

En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente el TSJ de la Comunidad Valenciana. Dicho Tribunal considera que es “más correcto admitir todos aquellos gastos generados fuera del periodo de tiempo de duración del alquiler del inmueble, pero realizados con la finalidad de que el inmueble pudiera ser alquilado”. La sentencia se refería a los gastos por impuestos y recargos no estatales, tasas de basuras, seguros, gastos de ascensor, IBI, etc.

Pues bien, esta última sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Ello permitirá establecer un criterio claro sobre esta cuestión, en beneficio de la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Pero, además, la sentencia podría abrir la puerta a solicitar la devolución del IRPF. Y ello, en relación con aquellos gastos no deducidos en su día, en alguna declaración del impuesto. Luego lo comentaremos.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SI SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DEL INMUEBLE, MIENTRAS NO CONSIGO ALQUILARLO

deducción de gastosEfectivamente, el Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite un recurso de casación. En el mismo, se ha fijado como cuestión de interés casacional la de “Determinar si, interpretando el artículo 23.1.a) 2º de la misma Ley , la deducción de los gastos por los diversos conceptos del citado precepto, deben admitirse única y exclusivamente por el tiempo en el que el inmueble estuvo arrendado, y se percibieron rentas, en la proporción que corresponda, o bien, se deben deducir los gastos correspondientes no solo al periodo de tiempo en que estuvo arrendado el inmueble y se percibieron rentas sino también aquellos correspondientes al periodo en el que el inmueble no estuvo alquilado pero sí en disposición de poder arrendarse”.

Por tanto, la sentencia que se dicte aclarará si procede deducir los gastos que generan los inmuebles mientras están puestos en alquiler. Y ello, para el caso de que durante todo un ejercicio no se consigue arrendar el inmueble. Pero también para el caso de que el inmueble esté arrendado, pero solo durante parte del ejercicio.

POSIBILIDAD DE SOLICITAR DEVOLUCIONES DEL IRPF

La sentencia abre la puerta a que, en un futuro, pueda solicitarse la rectificación de la declaración del IRPF y la devolución de ingresos indebidos. Y ello, para incluir los gastos generados por los inmuebles en períodos en los que estos no consiguieron alquilarse.

Sin embargo, ello solo ocurrirá si el Supremo acaba permitiendo la deducción de tales gastos. Por ello, consideramos que es posible esperar a solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. Ello, salvo que exista riesgo de que la posibilidad de formular dicha solicitud acabe prescribiendo.

Esto ocurrirá cuando transcurran más de cuatro años desde el último día que hubo para presentar la autoliquidación del impuesto. De momento, todavía puede solicitarse la rectificación y devolución de ingresos indebidos. Y ello, en relación con los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 del IRPF. Conviene, por tanto, estar atentos.