Deducción de vehículo en IRPF: el Supremo aclara si un agente de seguros puede aplicarla como los agentes comerciales

Una de las cuestiones que suele suscitar controversia en el ámbito tributario es la deducción de gastos por los trabajadores autónomos. No en vano, son frecuentes las comprobaciones que llegan a nuestro despacho en las que Hacienda niega a un trabajador por cuenta propia la deducción de ciertos gastos. La deducción del vehículo es uno de los aspectos más espinosos dado que la normativa del IRPF es bastante restrictiva al respecto. Aunque se permite para los representantes y agentes comerciales. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si también puede deducirse en IRPF el vehículo un agente de seguros.

 

¿QUÉ DICE LA NORMATIVA DEL IRPF RESPECTO A LA DEDUCCION DEL VEHÍCULO?

La Ley 35/2006 del IRPF califica como rendimientos de actividades económicas los que procedan del trabajo personal y supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos. Con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Determinándose con carácter general el rendimiento neto por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Sin perjuicio de otras reglas especiales para la estimación directa y la objetiva.

Del mismo modo, se considerarán afectos a una actividad económica, entre otros, cualquier elemento patrimonial que sea necesario para la obtención de los respectivos rendimientos. Si bien es cierto que no se considerarán afectos los elementos patrimoniales que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y particulares. Salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Aunque tal excepción no resultará aplicable a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas.

No obstante, el artículo 22.4 del Real Decreto 437/2007 establece también que algunos vehículos podrán considerarse afectos a una actividad económica. Aunque se utilicen para fines particulares de forma accesoria e irrelevante. Entre otros, los destinados al trasporte de mercancías o al de viajeros mediante contraprestación, etc. Así como los que utilicen para los desplazamientos profesionales los representantes o agentes comerciales.

¿CUÁL ERA EL CRITERIO VIGENTE RESPECTO A LA DEDUCCIÓN EN IRPF DEL VEHÍCULO POR LOS AGENTES DE SEGUROS?

La Agencia Tributaria ha venido rechazando en el IRPF la deducción de vehículos utilizados por los trabajadores autónomos en el ejercicio de su actividad. Salvo que puedan acreditar que utilizan su automóvil o motocicleta exclusivamente para la actividad económica que desempeñan. Es decir, que no hacen un uso privado del mismo. Objeción que se han encontrado tanto los agentes de seguros como otros profesionales liberales (arquitectos, abogados, ingenieros, etc.).

No obstante, el panorama cambió en parte a raíz del criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Del que nos hicimos eco en un anterior artículo de nuestro blog. Y que estableció que los vehículos que utilizan los agentes de seguros para sus desplazamientos profesionales pueden equipararse a los de los representantes y agentes comerciales. Motivo por el que les reconoció la posibilidad de deducir en IRPF su vehículo en virtud de lo establecido en el artículo 22.4.d) del Real Decreto 439/2007. Aunque dicho criterio no fue compartido por el TSJ de Asturias, Madrid o Galicia.

¿PUEDE UN AGENTE DE SEGUROS DEDUCIR SU VEHÍCULO EN IRPF CONFORME LO HACEN LOS AGENTES COMERCIALES?

La cuestión que abordamos ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo, con ocasión del recurso presentado por un contribuyente. En el que se planteaba si es posible equiparar a los agentes de seguros con los agentes comerciales a los efectos de la deducción en el IRPF del vehículo que utilizan para su actividad. En aplicación de la presunción de afectación a la actividad económica en favor de los agentes comerciales prevista en el artículo 22.4d del reglamento del IRPF.

Por ello, la discusión jurídica a resolver en el presente recurso es de orden interpretativo. Y consiste en discernir si es aplicable a los agentes de seguro la presunción de afectación a la actividad económica del vehículo, con que se ven favorecidos los agentes comerciales. Existiendo al respecto criterios jurisprudenciales contradictorios. Dado que el TSJ de la Comunidad Valenciana es favorable al tal equiparación, pero otros tribunales entienden que es inaplicable.

La norma que nos ocupa, referida en particular a los agentes comerciales, constituye la excepción de la excepción. Es decir, la recuperación de la presunción que ampara su uso y que dispensa a su titular de la carga de probar la afectación específica del vehículo a la actividad. Y la consiguiente irrelevancia de un esporádico uso privado, a los fines que regula el precepto. Debiendo estar a la finalidad que persigue el legislador para una correcta interpretación.

De este modo, la presunción en favor de los agentes comerciales parte de la premisa de la necesidad de desplazamiento para el desempeño de su función. Al considerar que no es concebible el ejercicio de la actividad de agente comercial sin uso constante y permanente de un medio de transporte. De suerte que el uso residual para cuestiones particulares fuera del tiempo de dedicación a la actividad es intrascendente. No dándose tales circunstancias en los agentes de seguro.

Por todo ello, concluye la Sala, la literalidad de la norma no permite extender tal presunción. Y, a efectos fiscales, no cabe considerar a los agentes de seguros como una subespecie de agentes comerciales. Pues si el legislador hubiera querido incluir en la presunción a los agentes de seguros, los habría mencionado explícitamente en el artículo 22.4d del Real Decreto 437/2007. Lo que en este caso conlleva la desestimación del recurso planteado por el contribuyente.

No obstante, ello no impide que mediante la pertinente prueba los agentes de seguros acrediten la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de la actividad económica. Y, en tal caso, puedan deducir en IRPF los gastos de su automóvil o motocicleta. A pesar de no disfrutar de la presunción que tienen a su favor los representantes y agentes comerciales. Motivo por el que no todo está perdido para los agentes de seguros.

En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.