TSJ de Valencia: Los agentes de seguros pueden deducir su vehículo en el IRPF

Sabido es que la normativa del IRPF es muy estricta a la hora de permitir a los autónomos la deducción del vehículo utilizado en su actividad. Y es que, salvo algunas excepciones tasadas, se exige la afectación exclusiva del vehículo a la actividad. Cierto es que el artículo 22.4.d) del Reglamento del impuesto permite la deducción del vehículo a los representantes y agentes comerciales. Pero no a otros profesionales, que igualmente necesitan el vehículo para el desarrollo de su actividad. Es, por ejemplo, el caso de los agentes de seguros. Sin embargo, dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana podrían cambiar las cosas para estos profesionales. (Publicado en El País)

LA COMPLICADA DEDUCCIÓN DEL VEHÍCULO EN EL IRPF

En efecto, el artículo 22 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), impide la deducción de los elementos patrimoniales que se utilicen simultáneamente para la actividad, y para usos privados. Ello, salvo que este uso privado sea accesorio, y notoriamente irrelevante. Es decir, que se lleve a cabo en días u horas inhábiles, en los que se suspende el ejercicio de la actividad.

A priori, podría pensarse que el vehículo del autónomo encaja en esta descripción. Y es que, son muchos los empresarios y profesionales que utilizan el vehículo plenamente para su actividad. Pero que, lógicamente, también hacen uso del mismo el fin de semana, o fuera de su horario de trabajo.

deducción del vehículo

Sin embargo, la norma es tajante, Y no permite la posibilidad de un uso privado, por pequeño que éste sea, para los vehículos. Bueno, para todos no, hay una serie de vehículos, mencionados expresamente en el apartado 4 del citado artículo 22, para los que sí se prevé la posibilidad de un uso privado. Es decir, tienen que utilizarse para la actividad, pero no hay problema en que exista un uso privado, siempre que sea accesorio, y notoriamente irrelevante.

Uno de estos vehículos, cuya deducción está permitida, es el destinado a los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales (artículo 22.4.d, Real Decreto 439/2007).

Los problemas que la deducción del vehículo, plantea frente a Hacienda

La norma es clara. Por ello, la Agencia Tributaria rechaza la deducción de vehículos utilizados en la actividad, cuando no estamos ante un agente o representante comercial. O cualquiera de los otros vehículos previstos en el citado artículo 22.4 del Reglamento de IRPF. Contra este “muro” se han golpeado infinidad de veces abogados, arquitectos, ingenieros… al pretender deducir el vehículo que utilizan en su actividad. Y ello, aunque se acredite que el vehículo se utiliza para visitar clientes, asistir a juicios, visitar obras, etc… Es necesario probar que no existe uso privado alguno. Y dicha prueba, diabólica, es muy difícil de aportar.

Uno de estos colectivos de profesionales, “castigados” por la norma, son los agentes de seguros. La Agencia Tributaria no los considera representantes o agentes de comercio, y les niega la deducción del vehículo. Su suerte, sin embargo, podría cambiar, gracias a dos sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana.

EL TSJ DE VALENCIA EQUIPARA A LOS AGENTES DE SEGUROS, CON LOS REPRESENTANTES Y AGENTES COMERCIALES

Efectivamente, una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 30-4-2021 (recurso 665/2020, dirigido por el abogado Lurbe Atienza), supone un auténtico espaldarazo para los agentes de seguros. Y es que el TSJ valenciano ha considerado que los vehículos que utilizan para sus desplazamientos profesionales, pueden equipararse a los de los representantes y agentes comerciales, posibilitando con ello su deducción en el IRPF, ex artículo 22.4.d) del Real Decreto 439/2007. Estamos ante un criterio reiterado. Y es que la sentencia se remite íntegramente a otra anterior de 21-4-2021 (recurso 1579/2019).

El TSJ basa su asimilación en dos normas. En concreto, en el Real Decreto 118/2005 (Estatutos Generales de Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General). Y en la Ley 12/1992, sobre el Contrato de Agencia.

Así, el artículo 2 del RD 118/2005 define al agente comercial como “aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.”

Pues bien, la Sala considera que el agente de seguros mantiene con la compañía aseguradora un contrato de agencia (arts. 6.1 y 7 Ley 9/1992) que supone la asunción de una actividad de promoción <<de manera continuada o estable>> (art. 1 de la Ley 12/1992). Y recuerda que en dicha Ley ya se preveía que el contrato de los agentes de seguro “se regirá supletoriamente por las normas generales aplicables al contrato de agencia.”

EL CASO RESUELTO POR EL TSJ DE VALENCIA

En el caso resuelto por el TSJ valenciano, el contribuyente estaba dado de alta en el epígrafe 712 “agentes de seguros”. Pero aportó una certificación de la entidad aseguradora, en la que constaba que realizaba para ella tareas de “promoción, intermediación y asesoramiento para la formalización de contratos de seguro privados”. Además, la Sala valenciana constató que “No concurren datos que apunten a que la actividad del recurrente se desarrollaba en el régimen de dependencia propio de las relaciones laborales.”

Por ello, la Sala concluye queresultan deducibles los gastos asociados a su vehículo turismo en el IRPF por aplicación de la excepción que contempla el artículo 22.4.d) del Reglamento del Impuesto, que permite un uso compartido del vehículo sin exigir la afectación exclusiva del mismo a la actividad económica, profesional o empresarial, del obligado tributario”.

EFECTOS PRÁCTICOS DE ESTA SENTENCIA

Es evidente que la interpretación del TSJ de Valencia no vincula ni a la AEAT, ni a otros Tribunales Superiores de Justicia. Pero sí abre la puerta a solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en la que los agentes de seguros no hayan deducido los gastos asociados al vehículo que utilizan para su actividad. Y ello, al objeto de que esta interpretación se extienda a otros Tribunales.

La sentencia abre también la puerta a que los agentes de seguros deduzcan directamente estos gastos del vehículo, en sus declaraciones de IRPF. No obstante, está opción es quizá más arriesgada, mientras la interpretación del TSJ valenciano no se consolide. Y es que, la AEAT no aceptará la deducción de este gasto, dictando liquidación y exigiendo intereses de demora. Además, podría iniciar un procedimiento sancionador.

Por ello, siempre será una opción más segura no incluir la deducción del vehículo en la declaración de IRPF. Y así cumplir con Hacienda. Ello para, acto seguido, solicitar la rectificación de tal autoliquidación, y la devolución de ingresos indebidos. Contáctenos si es su caso.