IVA


Deducción del IVA soportado, cuando solo tengo el extracto de movimientos de la tarjeta

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En ocasiones una empresa ha realizado gastos que son ciertos y necesarios para la actividad, pero no dispone de la factura que documente los mismos, sino tan solo de un justificante de pago o un cargo bancario. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), acaba de aclarar si es posible la deducción del IVA soportado en diversos gastos, sobre la base del extracto de movimientos de una tarjeta.

 

Ciertamente, tanto la normativa comunitaria como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abogan por la aplicación de los criterios de flexibilidad y proporcionalidad a la hora de permitir el ejercicio del derecho a deducir el IVA. Ha de tenerse en cuenta, que el IVA es un tributo neutral para el empresario o profesional. Y para lograr dicha neutralidad, es necesaria una cierta permisividad a la hora de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer el derecho a deducir. Y es que, si no se permite la deducción del IVA soportado en los gastos de la actividad, por un excesivo rigorismo formal, dicha neutralidad se quiebra, ya que es el empresario o profesional el que acaba soportando el peso del tributo.


Uno de los aspectos en que dicha flexibilidad es más apreciable, es en la cuestión de los documentos que son necesarios para poder ejercer el derecho a deducir el IVA. Según declaró el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Directiva Comunitaria de IVA autoriza a los Estados miembros a entender por “factura” no solo el original, sino cualquier otro documento que produzca sus efectos, y a admitir, cuando no se posea la factura, otras pruebas que demuestren que la transacción por la que se quiere deducir el impuesto se produjo efectivamente.


Ya en nuestro país, el Tribunal Supremo ha acogido esta doctrina, declarando en sentencia dictada en julio de 2011 que, a los efectos de deducir el IVA soportado en una compraventa, puede sustituirse la factura por la propia escritura de compraventa, si esta reúne los elementos relevantes para la deducción del IVA, tales como la sujeción al impuesto de la operación, así como el desglose de la base imponible y el tipo aplicable.


En el caso planteado, referido a la posibilidad de deducir el IVA, en base al extracto de movimientos de una tarjeta, el TSJ de Andalucía tiene en cuenta toda la doctrina y jurisprudencia citada, partiendo de la misma para resolver el asunto.


Ha de adelantarse que el supuesto planteado no se refería a una tarjeta bancaria, sino a una tarjeta expedida por una empresa, y que permitía a su titular utilizarla como medio de pago de combustible, productos, peajes, y servicios en los establecimientos o vías de circulación en los que la empresa emisora de la tarjeta había concertado su uso.


Y teniendo en cuenta esto, el TSJ llega a la conclusión de que la deducción del IVA no es posible, por un doble motivo:


En primer lugar, porque el extracto de movimientos expedido no era una factura ni un documento sustitutivo de la misma, sino una mera relación de cargos a pasar al cobro en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta.


En segundo lugar porque, en ausencia de dicha factura, lo cierto es que el extracto de la tarjeta solo identificaba los cargos de la misma, pero no los bienes y servicios adquiridos. Y lo cierto es que el contrato de concesión de la tarjeta permitía la adquisición en los establecimientos concertados de todo tipo de productos y servicios ofrecidos en los mismos, algunos de los cuales podían no ser deducibles, siendo imposible determinar los concretos cargos documentados en el extracto.


En definitiva, y siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo antes referida, no quedó probada ni la sujeción al impuesto de las operaciones (en su vertiente del derecho a deducir), ni el desglose de la base imponible y el tipo impositivo aplicable.


Evidentemente, hay que analizar cada caso, y la sentencia del TSJ de Andalucía que comentamos no puede servir para negar la deducción “en bloque” de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios documentada en un extracto de cualquier tipo de tarjeta (sea bancaria o no).


No obstante, si ha de tenerse en cuenta que si tales extractos no permiten identificar el bien o servicio adquirido (y por tanto la posibilidad de su deducción), así como la base imponible y el tipo de IVA aplicado, será muy difícil que la Agencia Tributaria, e incluso los Tribunales, permitan su deducción.