IVA


Deducción en IVA e IRPF de los gastos generados por vehículos

La deducción de los gastos generados por los vehículos utilizados en la actividad económica de los empresarios o profesionales, tanto en IVA como en IRPF, es un caballo de batalla constante entre el contribuyente y la Administración. Por regla general, la AEAT reconoce la deducción del 50% del IVA de dichos gastos y la niega en el IRPF. Pero, ¿debe el contribuyente conformarse con esto cuando realmente utiliza el vehículo para su actividad? ¿Hay posibilidad de realizar una deducción mayor de dichos gastos?

 

Empezando por el IVA, la ley de dicho impuesto presume la afección del vehículo a la actividad en un 50%, permitiendo al contribuyente deducir dicho porcentaje únicamente del total de cuotas de IVA soportado en relación a los vehículos utilizados en su actividad. Si el contribuyente considera que debe aplicársele un mayor grado de afección debe probarlo ante la AEAT. Sin embargo, ya hemos dicho en este blog que según la normativa comunitaria es posible la deducción del 100% del IVA soportado, y que es la Administración, y no el contribuyente, la que tiene que acreditar que dicho vehículo no está afecto al 100% en la actividad, ya que se utiliza también para fines privados. Y sobretodo a probar en qué grado se utiliza para dichos fines particulares.

 

Queda preguntarnos en qué porcentaje es deducible el IVA de los gastos directamente relacionados con los vehículos (carburantes, recambios, peajes...). La respuesta, aunque no muy convincente, la ha dado la Dirección General de Tributos. Veremos qué opinan los Tribunales.

 

En IRPF el tema es más complejo, no presumiendo la Ley del impuesto, al contrario que la del IVA, ningún grado de afectación y no permitiéndose la deducción de los gastos del vehículo, incluso en los casos en que la utilización del mismo es notoriamente irrelevante (fines de semana y días u horas inhábiles de la actividad). El contribuyente pues, debe probar que el vehículo se utiliza de forma exclusiva en la actividad. ¿Cómo hacerlo?

 

A este respecto, el TSJ de la Comunidad Valenciana reconoce que la prueba en este campo nunca podrá ser absoluta, y que la ausencia absoluta de una utilización privada del bien nunca podrá ser probada. Por ello, considera que basta con que el contribuyente aporte el número de kilómetros anualmente recorridos por el vehículo, junto con una relación, debidamente acreditada, de las salidas realizadas en el año, para ponderar la adecuación de una magnitud a la otra.

 

Existe por tanto, un camino claro que deben seguir los contribuyentes valencianos que quieran deducir los gastos generados por los vehículos que utilizan exclusivamente en su actividad. Y algo de claridad, en este tema tan complejo, ya es una buena noticia.