Deducción IRPF por inversión en vivienda: ¿Qué ocurre si el ex cónyuge que tiene atribuido el uso, decide alquilarla?

La deducción por inversión en vivienda se suprimió con efectos desde el 1-1-2013. Sin embargo, sigue dando mucho que hablar. Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, analiza el caso de un contribuyente, divorciado, que sigue aplicando la deducción por la vivienda cuyo uso se atribuyó a su ex pareja, y a sus hijos. Ello, hasta que dicho excónyuge decide alquilar la vivienda… Comentamos las desastrosas consecuencias que dicha decisión tiene en el IRPF del contribuyente... (Publicado en Idealista)

POSIBILIDAD DE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA, AUNQUE TE HAYAS DIVORCIADO Y YA NO VIVAS ALLÍ

Para los contribuyentes que adquirieron vivienda, y aplicaron la deducción por inversión en vivienda, hasta el 31-12-2012, todavía es posible seguir disfrutando de este incentivo fiscal. Y ello, de acuerdo con el régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley del IRPF.

Puede pasar, sin embargo, que el matrimonio que adquirió su vivienda habitual antes del 31-12-2012 se divorcie. Y el uso de dicha vivienda se atribuya a uno de los ex cónyuges, y a sus hijos. En este caso, el contribuyente que se ve obligado a dejar de vivir en la vivienda, tampoco pierde la posibilidad de aplicar la deducción. Ello, siempre que siga pagando parte del préstamo hipotecario.

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Y es que, dispone el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF (aplicable de forma transitoria) que “En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”

La finalidad de la norma es evitar que el contribuyente que tiene que abandonar la vivienda habitual por nulidad, separación o divorcio, pierda el derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Y ello, cuando mantenga su porcentaje de propiedad y siga haciendo frente a las obligaciones de pago que le correspondan por el préstamo hipotecario suscrito en su día.

CUANDO EL EX CÓNYUGE QUE TIENE ATRIBUIDO EL USO DE LA VIVIENDA, DECIDE ALQUILARLA

Sin embargo, el germen del problema que queremos comentar hoy, está en el último inciso del precepto trascrito. Y ello, en la medida en que exige que la vivienda continúe siendo la habitual para el progenitor y los hijos que queden con él.

En el caso planteado a la Dirección General de Tributos, el ex cónyuge que tenía atribuido el uso de la vivienda decidió alquilarla. Ello, obviamente, sin consentimiento del otro ex cónyuge propietario, ni constando en el contrato su firma.

Pero lo cierto es que la vivienda, en virtud de dicho arrendamiento, dejó de ser la habitual para el progenitor y los hijos a los que en su día se atribuyó el uso.

La Dirección General de Tributos, sin embargo, y a pesar de que el arriendo de la vivienda se formalizó sin el consentimiento de uno de los propietarios, no ha tenido piedad.

Así, en reciente consulta declara que “en tanto la vivienda no continúe teniendo la condición de vivienda habitual para su hijo y su ex cónyuge, el consultante no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, al no cumplirse el requisito exigido en el último párrafo del artículo 68.1.1º de la LIRPF, referenciado anteriormente”.

A PERRO FLACO, TODO SON PULGAS

Y no solo eso. Tributos decide hacer sangre, y considera que este contribuyente, además, debe imputarse en su IRPF el 50% de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el alquiler de la vivienda. Y ello, a pesar de no haberlos cobrado, no figurar como arrendador del inmueble, ni haber dado el consentimiento a dicho arriendo.

Así, concluye la Dirección General de Tributos que “De acuerdo con lo expuesto, en base a la titularidad que sobre la propiedad de la vivienda corresponde al consultante, se le atribuye el 50 por ciento de los rendimientos íntegros que se obtengan por su arrendamiento”.

¿QUÉ PUEDE HACER EL CONTRIBUYENTE?

Estamos ante una resolución controvertida. No en vano Tributos obvia la legislación civil y se limita a aplicar sin más la normativa tributaria. En todo caso, conocer el criterio administrativo debería servir de acicate a los contribuyentes para actuar. Y ello, adoptando las medidas oportunas para evitar los perjuicios que una hipotética comprobación podría acarrearles, caso de encontrarse en similar coyuntura, como consecuencia de la actuación unilateral de sus ex cónyuges.

El ex cónyuge perjudicado puede solicitar la atribución del uso de la vivienda, o la extinción del derecho de uso

El derecho de uso de la vivienda familiar, que puede atribuirse en exclusiva a uno de los ex cónyuges a raíz de un procedimiento de separación o divorcio, tiene una finalidad concreta. Ésta es la de preservar el interés de los hijos comunes, y del cónyuge en cuya compañía queden. Y exige a éstos que ocupen y hagan un uso efectivo de dicho inmueble.

Por ello, no es posible que puedan cederlo en arriendo a terceros. En ese caso, el otro ex cónyuge quedaría facultado para solicitar para sí la atribución del uso de la vivienda al juzgado. O la extinción del derecho atribuido en su día. Sería ésta la primera medida que podría adoptarse.

deducción por inversión

El alquiler llevado a cabo sin el conocimiento de uno de los ex cónyuges podría ser nulo

La cesión en alquiler de un inmueble, por otra parte, requiere en principio el visto bueno de la mayoría de sus propietarios. Tratándose de una vivienda familiar que pertenezca por partes iguales a los ex cónyuges, sería necesario el concurso de ambos. No siendo válido el alquiler que se lleve a cabo sin el conocimiento de uno de ellos.

Por ello, podría valorarse la posibilidad de instar la nulidad del contrato de arrendamiento por ausencia de consentimiento. Y llama poderosamente la atención que Tributos pretenda hacer tributar al contribuyente, en base a unos rendimientos que no ha percibido y derivan de un contrato que bien pudiera ser nulo.

Posible reclamación de los perjuicios causados, y de la parte proporcional de los alquileres cobrados

Subsidiariamente, podría además instarse la reclamación de los perjuicios ocasionados. Y ello, como consecuencia de la pérdida de la deducción por inversión en vivienda en el IRPF.

Otra posible opinión sería reclamar la parte proporcional de los alquileres percibidos. Y es que, si la vivienda pertenece a ambos cónyuges el alquiler debe atribuírseles según el porcentaje de propiedad que a cada uno corresponda.

De esta manera, el rendimiento del capital inmobiliario que Hacienda pudiera imputarles a los propietarios, se correspondería con los alquileres efectivamente percibidos por cada uno.