La actuación de las partes en un litigio debe llevarse a cabo conforme al principio de buena fe. Dicha forma de proceder resulta igualmente exigible a la Administración cuando dirime alguna controversia frente al administrado, pues de lo contrario podría considerarse temeraria su actuación, esto es, carente de fundamento. El Tribunal Supremo en reciente sentencia confirma que denegar sin motivo una incapacidad puede salirle caro a la Seguridad Social.
El supuesto enjuiciado tiene su origen en la reclamación interpuesta por un trabajador, al que la Seguridad Social reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual, en la que solicitaba se le reconociese afecto a una incapacidad permanente absoluta. El trabajador justificó tal pretensión facilitando informe médico realizado por la propia Seguridad Social que constataba la existencia de severas limitaciones funcionales en el solicitante. Estimada que fue la demanda en primera instancia, por el juzgado le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta al trabajador condenando al INSS al pago de una sanción pecuniaria de 1.000 euros, así como el abono de los honorarios de asistencia jurídica del trabajador. Recurrido que fue dicho pronunciamiento por la Seguridad Social, por el Tribunal de Superior de Justicia competente fue resuelto el recurso de suplicación desestimándolo y confirmando en su integridad la sentencia de instancia, pronunciamiento del que nos hicimos eco en un anterior artículo de nuestro blog. Frente a dicho pronunciamiento recurrió nuevamente el organismo gestor formulando recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Lo cierto es que la sentencia recurrida consideró que se obligó al trabajador a judicializar su pretensión desde el momento que en la vía administrativa el INSS dictó resolución asumiendo la propuesta del equipo de valoración de incapacidades, y no oponiendo en el acto del juicio una sola razón contra la pretensión de declaración de incapacidad permanente absoluta. La Seguridad Social, por su parte, interpone recurso de casación para la unificación de doctrina en relación a dos diferentes motivos: el relativo a la imposición de la multa apreciando temeridad y mala fe y el referido al pago de honorarios de letrado.
El Tribunal Supremo desestima el primer motivo del recurso por considerar que no existe contradicción en los términos exigidos por la ley procesal entre las resoluciones judiciales que el recurrente pretende confrontar. De este modo, se confirma la imposición al INSS de la sanción pecuniaria impuesta por considerar que su actuación fue temeraria y de mala fe.
Por lo que respecta al segundo motivo invocado, refiere el Tribunal que dicha cuestión ha sido reiteradamente resuelta por la Sala tanto al amparo de la anterior Ley de Procedimiento Laboral, como de la vigente Ley de la Jurisdicción Social. En este sentido, el Supremo viene entendiendo que si bien la Seguridad Social goza del beneficio de justicia gratuita, esta circunstancia por sí sola y con carácter general no le excluye de una posible condena en costas. El juzgador, en cualquiera de sus grados, pueda apreciar la mala fe o temeridad notoria de alguno de los litigantes, en cuyo caso, la interpretación armónica y equitativa de la normativa ha de llevar a la conclusión de que es posible la condena en costas a la Seguridad Social y, en consecuencia, al pago de los honorarios de la parte recurrida en los recursos de suplicación y casación, pero solo cuando la sentencia motivadamente, aprecie y así lo declare la mala fe o notoria temeridad en la conducta procesa, pues no cabe imponer tales costas a dicha entidad gestora por el mero criterio de vencimiento. Circunstancias todas ellas que justifican también la desestimación de este motivo, y por ende, del recurso de casación interpuesto por el INSS.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.