¿Puede el Juzgado imponer a la Seguridad Social el pago de una sanción y las costas por actuar temerariamente?

La intervención de abogado en la jurisdicción social no es preceptiva durante la primera instancia, motivo por el que cada parte asume sus gastos y por norma general no hay condena en costas. No obstante, la sentencia que se dicte puede imponer al litigante que actúe con mala fe o temeridad una sanción. Una reciente sentencia clarifica si puede el juzgado imponer a la Seguridad Social una sanción y el pago de las costas por actuar temerariamente. (ACTUALIZACIÓN: Denegar sin motivo una incapacidad puede salirle caro a la seguridad social)

En principio, quienes intervienen en un pleito deben ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe. De lo contrario, podrá el juzgado imponerles una multa que oscilará de 180 a 6.000 euros, sin que pueda superarse en ningún caso la tercera parte de la cuantía del litigio. Tal sanción al litigante temerario o que actuó de mala fe nada tiene que ver con las costas del proceso laboral que no suelen imponerse en primera instancia pero si están previstas en la fase de recursos.

El supuesto enjuiciado tiene su origen en la demanda que fue interpuesta por un trabajador contra la Seguridad Social solicitando se declarase en situación de incapacidad permanente. Lo cierto es que el informe médico de síntesis realizado por la Seguridad Social constataba la existencia de ciertas limitaciones funcionales en el solicitante. Estimada que fue la demanda en primera instancia, por el juzgado le fue reconocida la incapacidad permanente por gran invalidez imponiendo además a la Seguridad Social el pago de una sanción pecuniaria de 1.000 euros, así como el abono de los honorarios de asistencia jurídica del trabajador. Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la entidad gestora por estar disconforme con la sanción impuesta así como el pago de los honorarios del letrado.

La Seguridad Social fundamenta su recurso rechazando que su actuación fuera contraria a la buena fe o temeraria. No en vano, esgrime que el informe médico obrante no vincula al equipo de valoración de incapacidades y que por tanto la discrepancia existente se circunscribe a una mera diferencia interpretativa o valoración.

El Tribunal Superior de Justicia trae a colación el criterio establecido por el Tribunal Supremo acerca de la discrecionalidad que tiene el juzgado de instancia para imponer la multa establecida en la ley procesal. A su vez, señala que tales multas pueden ser revisadas en el recurso de suplicación pero el litigante sancionado que las cuestiona tiene que demostrar la arbitrariedad de lo decidido de un modo claro y fehaciente.

De este modo, concluye el Tribunal Superior de Justicia, en el caso enjuiciado no se entiende la conducta de la Seguridad Social al rechazar la petición del trabajador dada la contundencia de las pruebas existentes. Dicha actuación solo puede entenderse desde la temeridad que lo fue por partida doble desestimando tanto la solicitud inicial como la reclamación previa presentada. Por todo ello, no resulta admisible que la entidad gestora justifique su denegación en otros elementos que ni aparecen en la propuesta ni se esgrimieron en la fase oral, motivo que impide controlar la legalidad y trascendencia de los mismos. Además, con dicha conducta anómala, la entidad gestora obligó al trabajador a incurrir en unos gastos innecesarios, al margen de la tensión emocional que todo pleito genera, que pueden paliarse parcialmente con la condena al pago de los honorarios impuesta. Motivos todos ellos que comportan la desestimación del recurso.

Pese a que la sentencia incluye un voto particular discrepante, la cuestión fue sometida a debate de todos los miembros de la Sala siendo mayoritaria la decisión de ratificar lo decidido por el juzgado de instancia.

En todo caso, ante cualquier cuestión que pueda plantearse al respecto, no dude consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.