El TEAC considera prescrita una derivación de responsabilidad solidaria (art. 42.2a LGT), aunque el deudor fue declarado en concurso de acreedores

La Agencia Tributaria sigue utilizando masivamente el procedimiento de derivación responsabilidad para exigir el cobro de deudas impagadas. La ocultación de bienes al fisco (art. 42.2a LGT) es uno de los supuestos de responsabilidad solidaria más empleados por Hacienda. Y la prescripción uno de los argumentos que los responsables invocan con más frecuencia para intentar anular el acuerdo de derivación. El TEAC, en reciente resolución, considera prescrita una derivación de responsabilidad solidaria (art. 42.2a LGT), aunque el deudor principal fue declarado en concurso de acreedores.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿CUÁL ES PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS?

El artículo 67.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece de un modo claro el día en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción. Que comienza el día siguiente a la finalización del plazo de pago en voluntaria otorgado al deudor principal. Hacienda, de este modo, puede dirigirse al responsable solidario desde el momento en que se produce el impago de la deuda. Y en principio tiene cuatro años desde entonces para hacerlo.

No obstante, según puntualiza el citado precepto, el cómputo del plazo de prescripción podrá iniciarse en un momento posterior. Si los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad se producen tras la finalización del plazo de pago en voluntaria. En tal caso, será la fecha de la presunta ocultación de bienes (art. 42.2a LGT) la que marque el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

Por otra parte, hay que tener en cuenta lo prescrito en el artículo 68.8 de la Ley 58/2003. Que establece que la interrupción del plazo de prescripción frente al obligado tributario, extiende sus efectos a los posibles responsables. Matizando además que la suspensión del plazo de prescripción respecto al deudor por litigio, concurso u otras causas legales, causa el mismo efecto al resto de sujetos solidariamente obligados al pago. Precepto cuya interpretación ha generado un intenso debate.

¿PUEDE HACIENDA DERIVAR LA RESPONSABILIDAD A UN TERCERO SI EL DEUDOR PRINCIPAL ESTÁ EN CONCURSO DE ACREEDORES?

La cuestión que abordamos en el presente apartado fue ya objeto de una anterior entrada de nuestro blog, y resuelta por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Órgano competente para resolver los conflictos de competencia existentes entre los Tribunales y la Administración. Que dio la razón a Hacienda al entender que únicamente debe someterse a la disciplina del concurso, si pretende cobrar su deuda a la empresa concursada. Pero no si dirige el cobro de la deuda a terceros que no están sometidos a dicho procedimiento concursal.

En este caso, el procedimiento de derivación de responsabilidad no se notificó contra la sociedad concursada, cuya liquidación corresponde al Juez Mercantil. Sino contra el patrimonio de un tercero que fue administrador de la mercantil. Por tanto, aunque el deudor principal estaba en concurso, el procedimiento de derivación de responsabilidad frente al administrador responsable se entendió era conforme a derecho. Y ello tanto si dicha responsabilidad fuera de carácter solidario o subsidiaria.

derivación de responsabilidad solidaria

¿PRESCRIBE LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SI EL DEUDOR PRINCIPAL ESTÁ EN CONCURSO DE ACREEDORES?

El TEAC en reciente resolución ha dado respuesta a la problemática que planteamos en este apartado. Y ello con ocasión de la reclamación interpuesta contra un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria (art. 42.2a LGT). En el que Hacienda consideró que el responsable colaboró en la ocultación de bienes del deudor principal. Tras el otorgamiento de una escritura de compraventa de un inmueble en el que no se justificó por el adquirente el pago del precio.

Lo cierto es que el recurrente alegó la prescripción del derecho a exigir el pago al responsable. Y ello por haber trascurrido mas de cuatro años desde el supuesto acto de ocultación y hasta el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad. No obstante, hay que tener en cuenta que el deudor principal fue declarado en concurso de acreedores poco después de que se realizara el acto de ocultación.

El TEAC recuerda que en cuanto a la declaración de concurso del deudor principal, debe tenerse en cuenta la Disposición Adicional Octava de la Ley 58/2003. Que señala que lo dispuesto en la Ley General Tributaria se aplicará de acuerdo con lo establecido en la legislación concursal vigente. Y en el caso que nos ocupa, la normativa aplicable a la interrupción de la prescripción es la vigente en la fecha del auto de declaración de concurso (4-11-2013).

La normativa concursal aplicable a este caso dispone que el auto de declaración de concurso interrumpe la prescripción frente al concursado, pero no a los deudores solidarios. Además, del artículo 68 LGT se desprende que la declaración de concurso interrumpe el plazo de prescripción del derecho a recaudar. Pero no afecta al derecho a declarar la responsabilidad, por lo que no es aplicable al responsable no declarado. Motivo por el que el plazo de prescripción no queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso.Son muchas las derivaciones de responsabilidad impugnadas por este bufete que han sido finalmente anuladas en los Tribunales. ¡Consúltenos!