Hacienda debe probar la intencionalidad, para derivar la responsabilidad por colaboración en la ocultación

La derivación de responsabilidad por conductas obstativas está siendo muy utilizada por la Agencia Tributaria. Se persiguen conductas que impidan a Hacienda hacer efectivo el cobro de las deudas pendientes. La normativa tributaria, al amparo del artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria, considera responsables solidarios a los que colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago. Y ello, con la finalidad de impedir la actuación de Hacienda. No obstante, una interesante resolución del TEAC exige al fisco que acredite la intencionalidad del responsable. (Publicado en Cinco Días)

LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD “POR OCULTACIÓN”, CADA VEZ MÁS FRECUENTE

La Agencia Tributaria puede declarar la responsabilidad en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación. Y ello, salvo precepto legal en contrario.

Para exigir el pago a los responsables, sin embargo, deberá notificarles una resolución. En ella, declarará la responsabilidad, y concretará su alcance y extensión.

derivación de responsabilidadLo cierto es que, en la lucha contra el fraude, una cosa es regularizar la situación tributaria del contribuyente. Y otra, muy distinta, conseguir cobrarle lo que no declaró.

Por eso, durante los últimos años, la maquinaria recaudatoria ha fijado su objetivo en los procedimientos de derivación de responsabilidad.

Los presupuestos para que la derivación por colaboración en la ocultación pueda darse, son esencialmente tres.

El primero es la la existencia de una deuda que la Administración no haya podido cobrar en vía de apremio.

El segundo es que se produzca la transmisión u ocultación de bienes del obligado al pago. Y ello, mediante la disolución de la sociedad de gananciales, la donación o venta a familiares, la dación en pago deudas, etc. Eso sí, siempre que persiga un vaciamiento del patrimonio del deudor principal.

Por último, es necesario que exista una intencionalidad por parte del responsable. Es decir, que voluntariamente se persiga ocultar los bienes del deudor principal. Y ello, para obstaculizar la actuación de Hacienda.

Además, Hacienda también está declarando responsables del cobro de la deuda a los menores de edad. Y ello, cuando reciben bienes de sus padres y éstos tenían deudas con Hacienda. Esta cuestión, muy polémica, será en breve resuelta por el Tribunal Supremo.

LA ADMINISTRACIÓN DEBE PROBAR QUE LA INTENCIÓN ERA EVITAR EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Para considerar al colaborador como responsable en la ocultación de bienes del obligado al pago, es necesario que su comportamiento revista un elemento de carácter subjetivo. Y ello, debe ser probado por la Agencia Tributaria.

En definitiva, es necesario acreditar que el responsable conocía el perjuicio que la transmisión de los bienes del deudor conllevaría para el fisco. No en vano, este supuesto de responsabilidad solidaria pretende garantizar el cobro de las deudas tributarias. Se persiguen, como se ha indicado, conductas que impiden la acción recaudatoria.

Por ello, no basta con probar que la transmisión dejó al deudor sin bienes embargables. Es preciso, además, que se demuestre que la finalidad de dicha transmisión era la de impedir que Hacienda cobrara la deuda.

EL TEAC EXIGE A HACIENDA QUE DEMUESTRE QUE LA FINALIDAD DE LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES DEL DEUDOR ERA LA DE EVITAR EL COBRO DE LA DEUDA

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución recientemente dictada, ha establecido que “este tipo de responsabilidad exige que la ocultación o transmisión se haya realizado con una finalidad concreta, como es impedir la actuación de la Administración tributaria. Y es precisamente este requisito el nexo de unión principal de la conducta con el elemento subjetivo de este presupuesto de responsabilidad. Es necesario que la conducta consistente en ocultar o transmitir el bien haya sido realizada con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, dado que, si se demuestra que la finalidad de la ocultación o transmisión ha sido otra, al carecer de intencionalidad perjudicial, no se tendrá que responder del presunto daño causado.”

Hacienda, según establece la citada resolución del TEAC, deberá acreditar la intencionalidad del responsable. Es decir, su voluntad de impedir la actuación de los órganos recaudatorios.

A falta de dicha prueba el acuerdo de derivación podrá deberá anularse. Es decir, cuando no se consiga demostrar que la transmisión realizada tuvo tal finalidad impeditiva. Y ello, por no concurrir el elemento subjetivo para poder imputarle la responsabilidad solidaria. Esto es lo que ocurre en la resolución del TEAC que comentamos.

En definitiva, buenas noticias para quienes están dispuestos a plantear batalla al fisco.

CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES

A la hora de derivar la responsabilidad, la Agencia Tributaria suele meter en el mismo saco todo tipo de transmisiones. Sin embargo, en muchos casos la finalidad de la transmisión fue otra. Es habitual, por ejemplo, donar bienes a familiares ante un hipotético cambio de Gobierno (estatal o autonómico). Y ello, por temor a la subida de impuestos. O con la finalidad de prestar ayuda ante una situación de necesidad económica, etc.

Como se ha dicho, es Hacienda la que tiene que probar que la finalidad de la transmisión fue obstativa. Es decir, que se intentó evitar el cobro de la deuda tributaria. Y dicha motivación debe constar en el acuerdo de declaración de responsabilidad.

Por tanto, la derivación podrá anularse cuando las justificaciones de Hacienda no sean muy convincentes. Y, con más motivo, cuando el contribuyente pueda demostrar que la transmisión de bienes tuvo otra finalidad. Por ello, interesa recurrir este tipo de acuerdos, ya que es posible lograr su anulación.