El Supremo decidirá si Hacienda puede declarar responsables tributarios a los menores de edad

La donación de inmuebles de padres a hijos, sean éstos o no, menores de edad, es algo muy habitual. Sin embargo, en caso de que los padres tengan deudas con Hacienda, ésta podrá notificar un acuerdo de declaración de responsabilidad a los hijos. Y ello, aunque sean niños menores de edad. Ahora, el Tribunal Supremo va a determinar si dicha práctica administrativa es o no correcta. (Publicado en Idealista)

UN SUPUESTO MUY HABITUAL… ¿QUÉ DEUDA EXIGE HACIENDA A LOS MENORES DE EDAD?

Estamos ante supuestos muy habituales en la práctica, y Hacienda suele exigir la responsabilidad del donatario de los bienes, en base al artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Y ello, aunque el que recibió los bienes sea menor de edad.

Y, aunque nos referiremos a donaciones, por ser el supuesto más habitual cuando intervienen menores de edad, la norma citada penaliza igualmente la transmisión de bienes o derechos por otras vías (aportación de bienes a empresas, daciones en pago de deudas ficticias, etc…).

declaración de responsabilidadEn estos casos no se exige al responsable toda la deuda que tenía el que transmite los bienes. Tan solo, la que se corresponda con el valor de los bienes y derechos transmitidos. Y es que éste es el importe que Hacienda hubiera podido embargar, caso de no llevarse a cabo la transmisión. Es el supuesto, por ejemplo, de un contribuyente que tenga una deuda de 350.000 euros con Hacienda. Si dona inmuebles a su hijo menor de edad por valor de 180.000 euros, la responsabilidad que se exigirá a este último será solo de los referidos 180.000 euros.

ES NECESARIO QUE LA FINALIDAD DE LA DONACIÓN SEA LA DE IMPEDIR EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Podría pensarse que la intención de estas donaciones es siempre la de vaciar el patrimonio del deudor, y así evitar pagar a Hacienda. Sin embargo, en muchos casos no es así.

Y es que muchas de estas donaciones se llevan a cabo, por ejemplo, ante una posible subida de impuestos en el gravamen del Impuesto de Donaciones. Ello ocurre, frecuentemente, ante la llegada al poder de gobiernos autonómicos que van a incrementar el gravamen de este tipo de donaciones.

También es frecuente que quien dona el inmueble no conozca la existencia de la deuda tributaria que finalmente se le exigirá. Y ello, por no haber tenido constancia de las notificaciones del procedimiento.

En casos como los referidos, podría no quedar acreditada la intención de impedir el cobro de la deuda tributaria por Hacienda, y la declaración de responsabilidad podría ser anulada.

¿POR QUÉ CONSIDERA HACIENDA QUE LOS MENORES DE EDAD SON RESPONSABLES?

Ya hemos comentado que es necesario que la donación se realice con ánimo e intención de impedir el cobro de la deuda tributaria. Dicha intención debe existir, obviamente, en el que recibe los bienes. Y por ello Hacienda puede considerarlo responsable de dicha transmisión realizada en fraude de su crédito.

Sin embargo, parece difícil encontrar dicha intencionalidad en un menor de edad. Máxime, cuando son sus padres los que actúan en su nombre y representación, y él no interviene en absoluto en la formalización de la operación.

No lo consideró así el TEAC, en resolución dictada en mayo de 2015, en unificación de criterio, y comentamos en esta entrada del blog. Y en el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en sentencia de 15-2-2019. Esta sentencia es la que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.

En otra sentencia anterior del año 2011, la Audiencia Nacional ya había aclarado que el representante puede actuar manifestando simplemente la voluntad del representado, o formándola. Es decir, decidiendo él mismo el sentido de dicha voluntad con toda libertad. Y esto último es lo que sucede, cuando los padres intervienen como representantes legales de sus hijos menores de edad sometidos a patria potestad.

Y los actos así realizados producen, a juicio de la Audiencia Nacional, plenos efectos en la persona del representado. Es, lisa y llanamente, como si éstos los hubiesen realizado de forma consciente y voluntaria. Por ello, la aceptación de la donación realizada por los padres, en representación del menor de edad, permite a Hacienda notificar a éste un acuerdo de declaración de responsabilidad. Y ello, cuando el sentido de dicha donación fue el de impedir el cobro de la deuda tributaria.

Ahora el Tribunal Supremo deberá decidir si esta interpretación del TEAC y de la Audiencia Nacional es correcta.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ

Teniendo en cuenta lo anterior, el Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación planteado contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 15-2-2019. Y en dicho recurso, se han fijado como cuestiones de interés casacional, las siguientes:

En primer lugar, si cabe exigir la responsabilidad del 42.2.a) de la LGT a un menor de edad, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio.

En segundo lugar, y en relación con la pregunta anterior, si el dolo o intención exigidos al causante o colaborador en tal ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable. O si se puede imputar tal dolo o intención a su representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en contradicción, al menos aparente, con el principio de personalidad de las sanciones. Y ello, teniendo en cuenta que las conductas definidas en el artículo 42.2.a) LGT, tienen una naturaleza similar a la de las penas.

¿CÓMO ACTUAR HASTA QUE EL SUPREMO DICTE SENTENCIA?

Es evidente que, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, los contribuyentes deben recurrir cualquier acuerdo en el que se declare responsables tributarios, vía artículo 42.2.a) LGT, a los menores de edad.

Y es que, ante una posible sentencia que declare que no es posible atribuirles dicha responsabilidad, solo podrán beneficiarse de la interpretación del Supremo aquellos contribuyentes que hayan recurrido los acuerdos de declaración de responsabilidad que se les hayan notificado, y esperen la resolución de su recurso.