Derivación de responsabilidad solidaria: Transmitir bienes a familiares puede salirle muy caro

La derivación de responsabilidad es el procedimiento tributario de moda. Cada vez más contribuyentes ven cómo, sin comerlo ni beberlo, Hacienda los declara responsables de deudas tributarias ajenas a ellos, y les exige su pago. Operaciones tan habituales como la disolución de la sociedad de gananciales, o la donación o venta de un inmueble a un familiar, pueden convertirse en un auténtico quebradero de cabeza. Como veremos, ni los niños se libran de la voracidad recaudatoria de Hacienda. ¿Has recibido una derivación de responsabilidad? Explicamos cómo actuar en estos casos. (Publicado en Idealista)

LAS TRANSMISIONES DE BIENES ENTRE FAMILIARES, EN EL PUNTO DE MIRA DE HACIENDA

En la Ley General Tributaria (LGT) se regulan dos tipos de responsables. Es decir, de contribuyentes que responderán del pago de la deuda tributaria junto con el obligado principal.

Así, su responsabilidad puede ser en primer lugar solidaria. En este caso, la deuda puede reclamarse tanto al deudor principal como al responsable. La responsabilidad puede ser también subsidiaria. En ese caso, el responsable sólo tendrá que pagar la deuda, si el deudor principal y los responsables solidarios son declarados fallidos.

Pues bien, la LGT declara responsables solidarios (artículo 42.2.a) a los que “sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.

En aplicación de dicho artículo, Hacienda está declarando responsables tributarios solidarios a los familiares que, mediante cualquier negocio jurídico o contrato, reciben bienes del deudor principal, y dificultan con ello, el cobro de la deuda por parte de Hacienda.

¿SON SIEMPRE FRAUDULENTAS ESTE TIPO DE TRANSMISIONES DE BIENES A FAMILIARES?

La respuesta es un rotundo no. Y es que, aunque es cierto que algunos contribuyentes sí vacían su patrimonio para evitar que Hacienda pueda embargar sus bienes, en muchos casos esto no es así.

Muchas veces, los contribuyentes realizan las donaciones o ventas de inmuebles a familiares antes de conocer incluso que son deudores de Hacienda. Frecuentemente, la finalidad de dichas transmisiones no es la de perjudicar la acción de cobro de Hacienda, sino otra muy diferente.

Como veremos, corresponde a Hacienda acreditar que la transmisión de inmuebles o bienes llevada a cabo, se hizo con la intención de perjudicar su acción de cobro. Por ello, por faltar dicha acreditación, muchas son las derivaciones de responsabilidad anuladas.

LOS NIÑOS TAMPOCO SE LIBRAN DE LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

De esta voracidad recaudatoria nadie se libra, ni siquiera los niños. En este blog ya comentamos una polémica resolución del TEAC que unificó el criterio que seguirá la Administración en esta cuestión. Considera este Tribunal de Hacienda que “la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante”.

Se trata de una resolución muy discutible. Y es que, teniendo en cuenta que en estos casos es necesario acreditar que la transmisión de bienes se hizo para perjudicar a Hacienda, resulta complicado advertir tales conductas en un niño de 7 u 8 años, por ejemplo.

¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO DE HACIENDA A IR CONTRA LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS?

Este tipo de derivación de responsabilidad tienen un plazo de prescripción propio. Y es que, en estos casos, el plazo de cuatro años comienza a contarse desde que acaba el plazo de pago en voluntaria del deudor principal.

No obstante, si la transmisión de bienes o inmuebles que motiva la derivación de responsabilidad, es posterior a esa fecha, el plazo se contará desde la referida transmisión.

Por tanto, habrá que tener muy en cuenta si el hecho causante de la derivación de responsabilidad (la transmisión de los bienes) tuvo lugar antes o después de que expirara el plazo de pago en voluntaria de las deudas del deudor principal.

HACIENDA DEBE PROBAR QUE LA FINALIDAD DE LA TRANSMISIÓN FUE PERJUDICAR SU ACCIÓN DE COBRO

Como hemos visto, no todas las transmisiones de bienes en el ámbito familiar son fraudulentas, pero Hacienda se empeña en que así es. Ello provoca la anulación en Tribunales de muchas derivaciones de responsabilidad.

Y es que Hacienda está obligada a demostrar que el negocio jurídico realizado (donación, venta, disolución de gananciales…) ha tenido por finalidad de perjudicar o dificultar sus posibilidades de cobrar la deuda.

En este punto, y al igual que pasa con las sanciones tributarias, Hacienda debe demostrar la culpabilidad del contribuyente. Y si no lo hace, la transmisión llevada a cabo no se considerará realizada para perjudicar su acción de cobro, y la derivación podrá anularse en Tribunales.

CUANDO HACIENDA NO INVESTIGA SI EL DEUDOR PRINCIPAL TIENE MÁS BIENES

En este tipo de derivación de responsabilidad, no es necesaria la declaración de fallido del deudor principal. Sin embargo, es necesario que el deudor principal no tenga otros bienes (distintos a los transmitidos a familiares), con los que pagar la deuda. Y es que, difícilmente puede considerarse que una transmisión se ha realizado para perjudicar a Hacienda, si existen otros bienes con los que ésta puede cobrar.

La Administración, por tanto, para demostrar dicha intención de perjudicarle, debe dejar claro que, con la transmisión realizada, el deudor ha vaciado su patrimonio, y que no hay manera por tanto de cobrar la deuda. Si el deudor tiene bienes, debe demostrar que los mismos están gravados con cargas o hipotecas, o que tienen un valor insuficiente para cubrir la deuda.

Si no lo hace, no quedará probado que la intención de la transmisión realizada era la de perjudicarle. Y ello puede provocar la anulación de la derivación de responsabilidad.

CONCLUSIÓN: HAY QUE RECURRIR LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

En definitiva, estamos ante un supuesto de derivación de responsabilidad que puede anularse en Tribunales. Por ello, si ha recibido una notificación como la descrita en este artículo, no tire la toalla y busque un buen profesional que le defienda frente a Hacienda. Como se ha visto, y ya hemos comentado en este blog, muchas de estas derivaciones de responsabilidad pueden anularse.