Plusvalía municipal: ¿Por qué hay motivos de esperanza para los que han reclamado la devolución?

Como es sabido, el sistema de cálculo de la plusvalía municipal fue declarado inconstitucional por sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, dictada por el Tribunal Constitucional (STC 182/2021). Sin embargo, la alegría inicial de los contribuyentes que en su día pagaron este impuesto, se vio bruscamente truncada por la limitación de efectos incluida en la sentencia. Y es que ésta, en la práctica, impedía reclamar la devolución de la plusvalía municipal, a aquéllos que no lo habían hecho ya antes de la fecha en la que se dijo, se dictó la sentencia. Es decir, antes del 26-10-2021. Muchos fueron los contribuyentes que, a pesar de ello, reclamaron, solicitando la devolución de la plusvalía municipal. Y, afortunadamente, son varias las resoluciones, conocidas en las últimas semanas, que invitan al optimismo. Y a pensar que muchos contribuyentes pueden librarse de pagar la plusvalía, tras la declaración de inconstitucionalidad. Las comentamos a continuación. (Publicado en Idealista)

SUPUESTOS EN LOS QUE HAY QUE DECLARAR LA TRANSMISIÓN, PERO NO HAY QUE PAGAR EL TRIBUTO

Los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional se producen desde su publicación en el BOE, aunque tienen eficacia retroactiva. Es lo que se conoce como eficacia "ex tunc". Es decir, "desde siempre". Ello es así, salvo que la sentencia expresamente contemple supuestos de limitación de efectos, a los que no se extiende la declaración de inconstitucionalidad.

En el presente caso, por tanto, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, una vez publicada la sentencia en el BOE, se desplegaron hacia el pasado. En concreto, se extendieron desde el 9-11-2021, hacia el pasado. Y ello, porque la normativa declarada inconstitucional fue modificada por el Real Decreto-Ley 26/2021, con efectos desde el 10-11-2021.

Por ello, se ha planteado si los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto de plusvalía municipal, en relación con las transmisiones realizadas hasta el 9-11-2021. Y esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos, en dos recientes consultas.

Contribuyentes que transmitieron un terreno desde que se declaró la inconstitucionalidad, y hasta que se modificó la normativa del impuesto (del 26-10-2021 al 9-11-2021).

En la primera de ellas, la V3074-21, de 7 de diciembre, Tributos analizó la situación de un contribuyente que adquirió un terreno el mismo día 26 de octubre, fecha en la que se dijo, se dictó la sentencia. Por tanto, el órgano directivo resuelve el caso de los contribuyentes que transmitieron un terreno desde la fecha en que se dictó la sentencia, y hasta que entró en vigor la nueva normativa del impuesto (10-11-2021).

Pues bien, la respuesta de Tributos es clara: "El consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021."

Por tanto, hay obligación para estos contribuyentes de declarar la transmisión realizada, pero no de pagar el impuesto. De este modo, cuando corresponda al contribuyente declarar el tributo, deberá solicitar que no se le practique liquidación. Y si le corresponde autoliquidarlo, deberá hacerlo, pero a cero. Es decir, sin ingreso.

Contribuyentes que transmitieron un terreno antes de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, pero aún no han declarado o autoliquidado el impuesto.

Esta cuestión ha sido resuelta también por la Dirección General de Tributos (consulta V0274-22, de 14 de febrero). En concreto, Tributos se refirió a transmisiones de terrenos que, cuando se produjo la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, todavía no se habían declarado. Y se pregunta al órgano directivo si estos contribuyentes deben declarar ahora la transmisión realizada, y pagar el impuesto de plusvalía municipal. José María Salcedo, socio del despacho, comenta esta consulta en este vídeo.

Por tanto, en este caso Tributos se refiere a transmisiones realizadas, pero todavía no declaradas, cuando se conoció la inconstitucionalidad del impuesto. Es decir, a transmisiones realizadas antes del 26-10-2021, no declaradas ni autoliquidadas.

Y la respuesta de la Dirección General de Tributos es que estos contribuyentes "estarán obligados a la presentación de la correspondiente declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no estarán obligados al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021."

Vemos, en definitiva, cómo la solución es idéntica en los dos supuestos planteados. Por ello, puede concluirse que, en relación con todas las transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor de la nueva normativa del impuesto de plusvalía (10-11-2021), aún no declaradas, persiste la obligación de declarar, pero ya no corresponde el pago del impuesto.

Y lo mismo ocurre, en lógica conclusión, con aquellas transmisiones que los contribuyentes declararon en su día, y respecto de las cuales el Ayuntamiento aún no ha notificado liquidación. En estos casos, el contribuyente cumplió con su obligación de declarar. Pero, tras la inconstitucionalidad declarada por STC 182/2021, no es posible exigir ya el pago del tributo. En relación con esta cuestión, recientemente el Ayuntamiento de Villajoyosa ha dado la razón a Ático Jurídico. Ello, anulando una liquidación del impuesto que se notificó en febrero de 2022, pero referida a una transmisión verificada antes de la declaración de inconstitucionalidad.

Pero, ¿qué ocurre cuando el contribuyente recibió una liquidación del impuesto de plusvalía municipal, o autoliquidó el tributo, ingresando la deuda correspondiente? Lo vemos a continuación.

CONTRIBUYENTES QUE RECIBIERON UNA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO, O PRESENTARON UNA AUTOLIQUIDACIÓN CON RESULTADO A INGRESAR

En este caso, nos referimos a contribuyentes que recibieron una liquidación de la plusvalía municipal, y estaban en plazo de recurso (un mes), cuando se conoció la declaración de inconstitucionalidad. Pero no habían presentado tal recurso.

Y también a los que autoliquidaron el impuesto, con resultado a ingresar, y todavía estaban en plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación, cuando se produjo la declaración de inconstitucionalidad del impuesto. Este plazo era de cuatro años desde el último día que hubo para presentar la autoliquidación. Pero, como en el caso anterior, dicha rectificación no se había solicitado por aquel entonces.

devolución de la plusvalía municipal

PANORAMA ESPERANZADOR PARA LOS QUE RECLAMARON, ANTES DE QUE LA STC 182/2021, SE PUBLICARA EN EL BOE

Son muchos los contribuyentes que consideraron que, mientras la STC 182/2021 no se publicara en el BOE, no podía tener efectos. Por ello, se apresuraron a recurrir las liquidaciones del impuesto que se les habían notificado, y a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en su día. Y la devolución de la plusvalía municipal indebidamente ingresada. La publicación en el BOE tuvo lugar, finalmente, el 25-11-2021.

Pues bien, estos contribuyentes, y sus abogados y asesores, parece que obraron acertadamente. Y es que, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, de fecha 5-4-2022 (abreviado 31/2022), ha interpretado los efectos de la limitación de efectos de la STC 182/2021, contenida en su Fundamento Jurídico 6º. Y ha llegado a la conclusión de que "Una interpretación del fundamento jurídico sexto, que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, acorde a lo dispuesto en el art. 164.1 CE, supone que dicha fecha, coincide con la de publicación de la sentencia, y no con la fecha que formalmente figura en la sentencia. Por tanto resulta de plena aplicación. La liquidación es contraria a derecho, y se estima el recurso." 

Parece seguro que será el Tribunal Supremo el que acabará dilucidando esta cuestión. Pero, hasta que ello ocurra, esta sentencia da alas a los contribuyentes que se aventuraron a solicitar la devolución de la plusvalía municipal, antes de que la STC 182/2021 se publicara en el BOE.

¿QUÉ OPCIONES TIENEN LOS CONTRIBUYENTES QUE HAN SOLICITADO LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA STC 182/2021?

También son muchos los contribuyentes que solicitaron la devolución de la plusvalía municipal, después de la publicación de la STC 182/2021 en el BOE, y que siguen haciéndolo en la actualidad. Por ello, interesa saber si estos contribuyentes, que se ven plenamente afectados por la limitación de efectos contenida en la sentencia, tienen opciones de recuperar lo pagado.

La interesante sentencia del Tribunal Supremo, de 17-3-2022

Pues bien, recientemente hemos conocido una sentencia del Tribunal Supremo, de 17-3-2022 (recurso 34/2021) que, analizando un caso de "error judicial" en materia de plusvalía municipal, aborda el tema de la "firmeza" de las autoliquidaciones, y la posible existencia de situaciones consolidadas, que impidieran solicitar su rectificación.

Pues bien, el Supremo es muy claro al declarar que "Una autoliquidación es una declaración del ciudadano y no un acto administrativo, por lo que no se le pueden extender sin más las reglas de la firmeza de los actos administrativos, y así lo ha declarado la jurisprudencia consolidada". Y considera que existe el error judicial denunciado "pues ni puede decirse que la autoliquidación aquí concernida fuera firme por no impugnada (como si se tratara de una liquidación administrativa), ni había prescrito el plazo para instar su rectificación, atendidas las respectivas fechas de la autoliquidación (2014) y de la solicitud de rectificación (2017); no habiendo transcurrido en el ínterin el plazo de cuatro años de prescripción extintiva establecido a tal efecto." 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Supremo considera que no debe haber limitación alguna a la hora de solicitar la rectificación de la autoliquidación. Ni tampoco, obstáculo alguno, para que en dicha solicitud, se puedan invocar las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad del impuesto (STC 59/2017 y STC 126/2019). Ello, declarando que "no hallándonos ante situaciones jurídicas firmes, consolidadas e inatacables, no había inconveniente para proyectar sobre el caso (dicho sea esto con independencia del resultado último de tal proyección) la doctrina constitucional expresada en las sentencias insistentemente invocadas por la parte actora , esto es, las SSTC 59/2017 de 11 de mayo de 2017, y 126/2019 de 31 de octubre de 2019."

Conclusiones que pueden extraerse de la sentencia del Tribunal Supremo

En definitiva, estamos ante una sentencia que acota los supuestos en los que no es posible solicitar la rectificación de una autoliquidación, porque estemos ante situaciones consolidadas, o de firmeza, en las que dicha autoliquidación resulta inatacable. Y la interpretación del Tribunal Supremo contrasta con el contenido de la STC 182/2021, que de forma caprichosa ha considerado que son "situaciones consolidadas", autoliquidaciones que son plenamente impugnables, porque no ha prescrito el derecho de los contribuyentes a solicitar su rectificación.

Lo mismo ocurre con las liquidaciones que están en plazo de recurso, y que tampoco pueden ser consideradas "situaciones consolidadas", atendiendo a la legalidad ordinaria.

Por ello, esta sentencia del Tribunal Supremo prueba, a nuestro juicio, el sinsentido de la limitación de efectos contenida en la STC 182/2021, y lo inapropiado que ha sido que el Tribunal Constitucional, invadiendo cuestiones de legalidad ordinaria, haya decidido por su cuenta y riesgo, y a espaldas de la normativa tributaria, qué es una situación consolidada y qué no lo es.

En definitiva, estamos ante una sentencia (la del Tribunal Supremo), que da esperanzas a los contribuyentes que han recurrido, y siguen recurriendo, tras la publicación en el BOE de la STC 182/2021. Y es que, si han reclamado en plazo, no parece que tenga sentido invocar la supuesta existencia de "situaciones consolidadas", para eludir la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad a los contribuyentes.