Plusvalía municipal: Tributos confirma la existencia de un “limbo fiscal”, hasta que se modificó el impuesto

La entrada en vigor, el pasado 10-11-2021, de la modificación legal del impuesto de plusvalía municipal (Real Decreto-Ley 26/2021), sin efectos retroactivos, suscitó desde el primer día, las dudas sobre la existencia de un "limbo fiscal" para los contribuyentes que hubieran transmitido un terreno antes de dicha fecha. Estos contribuyentes se librarían de pagar el impuesto. Pues bien, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos permite concluir que el referido "limbo" existe, y que, en nuestra opinión, es más amplio de lo que algunos pensaron en el principio. (Publicado en Expansión)

¿POR QUÉ SE HA PRODUCIDO UN "LIMBO FISCAL" EN EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

La existencia de un "limbo fiscal" en materia de plusvalía municipal es consecuencia directa, por un lado, de la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo del impuesto (STC 182/2021). Y, por otro lado, de la aprobación de una nueva normativa sobre el particular, sin efectos retroactivos.

En cuanto a los efectos de la sentencia del Constitucional hay que recordar que la misma declara inconstitucionales y nulos determinados preceptos que regulaban el sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal. Los efectos de dicha declaración se produjeron una vez publicada la sentencia en el BOE (25 de noviembre de 2021). Pero son "ex tunc". Es decir, desde siempre.

Sin embargo, como la fórmula de cálculo del impuesto ya se había modificado con efectos desde el 10-11-2021, en la práctica la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad afecta a todas las transmisiones realizadas antes dicha fecha. 

Así, consideramos que la limitación de efectos de la sentencia no afecta a la propia declaración de inconstitucionalidad y nulidad de estos preceptos. Sino, tan solo, a las posibilidades de revisión que tienen los contribuyentes. De este modo, la expulsión de los artículos que regulan la fórmula de cálculo se produciría desde siempre. Sin embargo, las posibilidades de revisión de lo ya pagado se restringirían, cerrándose a los que no habían reclamado antes del 26-10-2021.

En consecuencia, la expulsión del ordenamiento jurídico, desde siempre, de los artículos que regulaban la fórmula de cálculo, impediría exigir ahora el impuesto, a los siguientes contribuyentes:

  1. Contribuyentes que transmitieron antes del 10-11-2021, y están en plazo de autoliquidar o declarar el impuesto.
  2. Contribuyentes que declararon en su día una transmisión realizada antes del 10-11-2021, y están esperando a que el Ayuntamiento les notifique una liquidación.
  3. Contribuyentes que transmitieron antes del 10-11-2021, y no han declarado ni autoliquidado la transmisión.

Así lo afirmamos en una entrada anterior de este blog.

limbo fiscal

LA CONSULTA V3074-21 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONFIRMA LA EXISTENCIA DE UN "LIMBO FISCAL", HASTA QUE EL LEGISLADOR MODIFICÓ LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Esta interpretación sobre la existencia de un "limbo fiscal" ha sido, en nuestra opinión, confirmada por la Dirección General de Tributos. Este órgano directivo, ha hecho pública la consulta V3074-21, de 7 de diciembre, en la que resuelve el caso de un contribuyente que transmitió un terreno el día 26-10-2021, y pregunta si debe o no pagar el impuesto. Ese día es la fecha en la que, se dice, se dictó la sentencia del Constitucional.

Pues bien, el criterio de Tributos es que este contribuyente "estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021."

El fundamento de tal criterio es, según Tributos, que "la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados.

Y esta modificación de la normativa legal del impuesto no se ha producido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se publicó en el BOE el 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación."

En definitiva, expulsados del ordenamiento los artículos que regulaban el sistema de cálculo del impuesto, el impuesto es inexigible, hasta que el legislador ha tomado cartas en el asunto. Ello tuvo lugar con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, con efectos desde el 10-11-2021. Por este motivo, estimamos que la decisión de Tributos hubiera sido la misma, en el caso de que el contribuyente consultante hubiese transmitido el 16-10-2021, diez días antes de la declaración de inconstitucionalidad. De momento, nos hemos quedado con las ganas de confirmarlo.

Cuestión distinta es que se hubiera preguntado al órgano directivo, por las posibilidades de revisión de un tributo pagado el 26-10-2021. En ese caso, consideramos que, por pretenderse propiamente la revisión de la plusvalía, sí entraría en juego la limitación de efectos. Y se negaría al contribuyente tal posibilidad, con fundamento en la polémica limitación de efectos contenida en la STC 182/2021.

CONCLUSIÓN

El tiempo dará o quitará razones, en el mar de dudas en que todos los profesionales nos movemos en materia de plusvalía municipal. Pero, hasta que ello ocurra, nuestro consejo será que los contribuyentes que están en plazo de autoliquidar o declarar una plusvalía devengada antes del 10-11-2021, lo hagan, pero solicitando la inexistencia de ingreso. Y que los que reciban a estas alturas una liquidación referida a una transmisión realizada antes de dicha fecha, la recurran.