Segunda oportunidad para los contribuyentes a los que Hacienda ya desestimó una devolución de ingresos indebidos

Los que nos dedicamos a recurrir frente a Hacienda, estamos acostumbrados a ver cómo, cuando se anula una liquidación en los Tribunales, la Administración puede volver a liquidar. Es lo que se conoce como “doble tiro”. Y lo reconoció el Tribunal Supremo en sentencia de 19-11-2012 (recurso 1215/2011). Pues bien, el Alto Tribunal considera ahora que debe concederse también una segunda oportunidad, un “doble tiro”, a los contribuyentes. Ello les permitirá volver a presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Y esto, aunque ya la desestimara Hacienda anteriormente. Y puede ser una opción muy interesante, para solicitar de nuevo la rectificación de una autoliquidación, pero esta vez en base a la declaración de inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26-10-2021 (Publicado en Idealista)

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

El caso resuelto por el Tribunal Supremo se refiere a una autoliquidación de plusvalía municipal. El contribuyente presentó una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Y ello, basándose en la inexistencia de hecho imponible (por no existir una ganancia en la transmisión). Y también en el error en la fórmula de cálculo. Dicha solicitud fue desestimada, y el contribuyente no recurrió tal desestimación.

Un tiempo después, el contribuyente tuvo conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad, presentadas por diversos Juzgados. Con ellas, se ponía en jaque la constitucionalidad del impuesto. La declaración de inconstitucionalidad se produjo, efectivamente, mediante sentencia de 11-5-2017. Y ello, al declararse inconstitucionales diversos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, para el caso de que se gravasen transmisiones en las que no existió incremento de valor.

En definitiva, se presentó una nueva solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Pero, esta vez, basada en motivos distintos a los invocados en la primera solicitud.

LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Pues bien, el Tribunal Supremo, en sentencia de 4-2-2021 (recurso 3816/2019), ha declarado que “es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT.”

Por tanto, es posible solicitar una nueva rectificación y devolución de ingresos indebidos, un “doble tiro”. Ello, siempre que no prescriba el derecho a hacerlo. Y, en este punto, consideramos que la primera solicitud interrumpió el plazo de prescripción.

La solicitud debe basarse en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas...

No obstante, para el Tribunal Supremo, dicha nueva rectificación y devolución de ingresos indebidos, debe fundarse “en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento, con el exclusivo límite estructural del principio de buena fe, cuya concurrencia no es en este caso objeto de controversia, formal ni materialmente.”

Se trata, por tanto, de un “doble tiro” que tiene límites. Por ello, no será posible solicitar en cualquier caso la nueva rectificación. Más adelante se abordará esta cuestión.

Considera por último, el Tribunal Supremo, que esta facultad que se concede a los contribuyentes hace justicia. Y que “no deja de ser un reverso o correlato que equilibra, en alguna medida, la que se reconoce a la Administración por los propios tribunales para que corrija o dicte de nuevo actos de naturaleza fiscal en sustitución de los que han sido anulados administrativa o, incluso, jurisdiccionalmente, esto es, la de reiterar una segunda comprobación o liquidación dentro del plazo de prescripción.”

En definitiva, se concede un “doble tiro” a los contribuyentes, en compensación del que ya disfruta la Administración.

NOVEDAD DE LA SENTENCIA Y LÍMITES A SU APLICACIÓN

En nuestra opinión, la sentencia es novedosa. Y es que permite reiterar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, referida al mismo impuesto, ejercicio, y elemento de la obligación tributaria, que ya se trató de rectificar.

Cierto es que hasta ahora dicha reiteración en vía administrativa era formalmente posible. Pero si la Administración la rechazaba, el contribuyente tenía muy difícil el acceso a la vía contencioso-administrativa. No en vano, el artículo 28 de la Ley 29/1998 dispone que No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.”

Límites al doble tiro...

No obstante, no es oro todo lo que reluce. Y es que estas nuevas solicitudes se enfrentan con la exigencia de que, necesariamente, se basen “en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud”.

Por tanto, no es posible reiterar la solicitud en base a los mismos motivos que ya se plantearon en su día. O a otros que pudieron alegarse en su momento, pero que el contribuyente no planteó.

Es decir, no es una nueva solicitud para reiterar, corregir, mejorar, o perfeccionar la primera presentada. Sino para incorporar argumentos no invocados en su día, por basarse en causas sobrevenidas.

doble tiro

Estamos ante un importante límite, que no exigido al “doble tiro” concedido a la Administración, cuando el contribuyente logra anular una liquidación. Y es que ésta puede volver a liquidar, tras la anulación en vía administrativa o judicial de la primera liquidación. Ello, sin tener que incorporar argumentos nuevos o sobrevenidos. Sino, simplemente, para corregir los errores cometidos en la primera liquidación.

Esto, como decimos, no se le permite al contribuyente, que debe basar la nueva solicitud en motivos sobrevenidos.

APLICACIÓN PRÁCTICA A CUALQUIER SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, DE CUALQUIER IMPUESTO QUE SE AUTOLIQUIDE

La sentencia del Supremo resuelve un supuesto de plusvalía municipal. Pero es perfectamente aplicable a cualquier solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos planteada en cualquier impuesto.

Por tanto, se abre la puerta a solicitar de nuevo la rectificación y devolución de ingresos indebidos de cualquier impuesto autoliquidado. No obstante, siempre habrá que tener en cuenta que este “doble tiro” tiene límites, a los que antes nos hemos referido. En definitiva, es necesario que no haya prescrito el derecho a solicitar la rectificación. Y que ésta venga fundamentada en motivos nuevos y sobrevenidos, no alegados en su día.

Este mecanismo podría utilizarse para volver a solicitar la rectificación de una autoliquidación, pero esta vez con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad general del impuesto (sentencia de 26-10-2021). En este caso, lo aconsejable es presentar dicha nueva rectificación, antes de que se publique la sentencia en el BOE.

Estamos ante una cuestión que habrá que analizar caso a caso. Ello, para comprobar si dicha reiteración de la solicitud, es posible. Por tanto, si se encuentra en esta situación no dude en consultarnos para analizar su caso.