Plusvalía municipal: ¿Interesa reclamar antes de que se publique en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional?

Mucho se está hablando en los últimos días sobre la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. Y sobre las consecuencias de tal declaración. La esquizofrenia de los tiempos que nos ha tocado vivir, nos lleva a plantear estos temas, antes siquiera de conocerse la versión oficial de la sentencia, y de los votos particulares (aquí pueden verse uno, y otro). Sin embargo, son muchos los contribuyentes que quieren saber cómo actuar. Por ello, en estas líneas pretendemos poner algo de luz, en el mar de dudas en que nos encontramos todos. (Publicado en Idealista)

LA LIMITACIÓN DE EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Es evidente que lo que más ha llamado la atención de la sentencia, ha sido su cláusula de limitación de efectos.

Recordemos que en el texto de la sentencia, el Constitucional declara que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha."

Como puede verse, la imposibilidad de acogerse a la declaración de inconstitucionalidad afecta no solo a las liquidaciones firmes. Sino también a las liquidaciones que se encuentren en plazo de recurso. Así como a las autoliquidaciones que, sobre el papel, y de acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, todavía estaban en plazo de poder ser rectificadas.

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Cierto es que el propio Tribunal Constitucional, en su famosa sentencia 45/1989, de 20 de febrero, consideró que la limitación de efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad podía afectar también a las autoliquidaciones presentadas. Sin embargo, en este caso parece que los límites impuestos en la sentencia de inconstitucionalidad van mucho más lejos.

LAS CUESTIONES QUE LLAMAN LA ATENCIÓN EN LA LIMITACIÓN DE EFECTOS

Así, es cierto que el Tribunal Constitucional no niega la posibilidad de recurrir una liquidación, o rectificar una autoliquidación de plusvalía, si todavía se está en plazo. Pero sí limita los argumentos que el contribuyente podrá invocar. Y es que, no podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26-10-2021, si tal recurso, o solicitud de rectificación, no se planteó antes de dicha fecha.

Posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

Ello podría suponer, como ha apuntado brillantemente Manuel Esclápez, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de estos contribuyentes, que han recurrido en plazo, y que ven recortados sus argumentos de defensa.

Cuestionable fecha de efectos de la sentencia

A mayor abundamiento, es muy cuestionable que la fecha que se tenga en cuenta sea la del dictado de la sentencia. Y no la de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ello, teniendo en cuenta que el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

Nótese que la resolución del Constitucional considera que los contribuyentes que ya habían recurrido una liquidación, o solicitado una rectificación antes, llegan a tiempo. Pero sorprende que el "corte" no se hace a partir de la fecha en que la sentencia del Tribunal tiene efectos. Sino en una fecha, la del dictado de la sentencia, que no tiene sentido ni respaldo normativo. Y ello, porque en dicha fecha, la resolución no tenía efecto alguno frente a terceros.

Todo lo anterior ha llevado a muchos contribuyentes, a plantearse si conviene reclamar o no, antes de que se publique en el BOE la sentencia.

inconstitucionalidad de

¿CONVIENE RECLAMAR ANTES DE QUE SE PUBLIQUE LA SENTENCIA EN EL BOE?

En este punto, interesa tener en cuenta las distintas situaciones en las que pueden encontrarse los contribuyentes. Y para ello, lo primero que hay que saber es, si en su día, el contribuyente presentó una autoliquidación, o recibió una liquidación.

Contribuyentes que recibieron una liquidación, y se les ha pasado el plazo para recurrir

Estos contribuyentes tienen muy difícil beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad. Y es que, en estos casos, la liquidación que recibieron ya es firme, al no haber sido recurrida. Por ello, ha devenido inatacable.

Es difícil, además, que, en estos casos, pueda declararse la nulidad de pleno derecho de la liquidación. Al efecto, contamos con el precedente de la anterior declaración de inconstitucionalidad (sentencia de 11-5-2017). Pues bien, en ese caso el Tribunal Supremo (sentencias de mayo de 2020) rechazó la nulidad de las liquidaciones de plusvalía municipal, dictadas al amparo de normativa declarada contraria a la Constitución.

Lo anterior no quiere decir que no pueda replantearse esta vía. Ello, teniendo en cuenta que la inconstitucionalidad actual es absoluta, y no está condicionada a supuestos de pérdidas, como la de 2017. Pero, desde luego, no es una vía sencilla teniendo en cuenta el precedente indicado.

Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso

En la misma situación se encuentran los contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero cuyo recurso ya finalizó. Ello, bien por haberlo dejado estar, bien por que concluyó con sentencia firme. En ambos casos estaremos ante liquidaciones que adquirieron firmeza, y son inatacables, salvo mediante un procedimiento especial de revisión (fundamentalmente, nulidad).

Contribuyentes que han recibido una liquidación, y están en plazo de recurso

En este caso, creemos conveniente que se recurra antes de que se publique en el BOE la sentencia. Y ello, para mantener abierta la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad del impuesto en su recurso, fundamentada en que éste se interpuso antes de que la sentencia tuviera efectos erga omnes.

Contribuyentes que recibieron una autoliquidación, y están en plazo de solicitar su rectificación

Lo mismo puede decirse de los contribuyentes que aún están en plazo para solicitar la rectificación. Como ya hemos comentado, interesa su presentación antes de la publicación en el BOE de la sentencia. Ello, para poder discutir la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad declarada, al haber iniciado el procedimiento antes de que la sentencia gozara de efectos.

Contribuyentes que solicitaron hace tiempo la rectificación de su autoliquidación, y fue desestimada

Consideramos que estos contribuyentes también podrían solicitar de nuevo la rectificación. Ello, siempre que la nueva solicitud, la que se plantee ahora, se base en motivos distintos a los que se invocaron en la rectificación que en su día se presentó.

Por ejemplo, si se planteó una rectificación por considerar que se transmitió en pérdidas, consideramos que podría plantearse una nueva, basada en la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto.

En este punto, hay que recordar que el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 4-2-2021 ha permitido el conocido como “doble tiro”, en favor de los contribuyentes. Es decir, la posibilidad de reiterar una solicitud de rectificación ya presentada. Ello, con el único límite de que la nueva solicitud se funde “en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento, con el exclusivo límite estructural del principio de buena fe, cuya concurrencia no es en este caso objeto de controversia, formal ni materialmente.”

Por ello, en la medida en que la nueva solicitud de rectificación se base en motivos distintos a los alegados en la que ya se presentó, dicha solicitud podría reiterarse.

Como en el caso anterior, lo recomendable es que la solicitud se presente antes de la publicación en el BOE de la sentencia. Ello, para poder defender que la rectificación se planteó antes de que la sentencia del constitucional tuviera efectos erga omnes.

NO HAY FÓRMULAS MÁGICAS

Nadie afirma que el camino que se inicia sea fácil. Ni que el hecho de presentar el recurso contra la liquidación, o la solicitud de rectificación, antes de la publicación en el BOE, garantice el éxito de la reclamación. Pero si parece que, en caso de que no se haga así, la invocación de la declaración de inconstitucionalidad será inviable.

En definitiva, estamos ante una actuación procesal (la de recurrir antes de la publicación en el BOE), que permite mantener la esperanza de que finalmente se pueda recuperar el impuesto pagado. Y que, por contra, no parece que cree perjuicio al contribuyente, más allá de la desestimación de la rectificación o del recurso presentado. Ello, al menos, en vía administrativa, y económico-administrativa (cuando exista), al no estar prevista la imposición de costas.