El TEAR de Valencia recuerda que el domicilio de las empresas y despachos es inviolable

Dispone el artículo 18.2 de la Constitución que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de fragante delito”. Pero, ¿qué pasa con las empresas y despachos? ¿Puede Hacienda entrar ellos sin el consentimiento de su dueño? Si eres empresario, abogado, arquitecto, ingeniero, o por ejemplo, tienes una inmobiliaria, te interesa conocer tus derechos. (Publicado en Idealista)

En este artículo, comentamos una reciente resolución del TEAR de Valencia, que ha estimado una reclamación dirigida por nuestro despacho, declarando ilegal la entrada de la Inspección de Hacienda en una empresa, contra la voluntad de su titular.

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Pocas dudas ofrece la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas. En estos casos, el concepto de domicilio viene siendo interpretado en sentido amplio. De hecho, el Tribunal Constitucional ha declarado inviolable la vivienda de las personas físicas, incluso cuando en el momento del registro ésta no estuviese habitada.

Sin embargo, mayores dudas ofrece la inviolabilidad del domicilio de las empresas, tanto cuando la actividad se ejerce bajo el paraguas de una sociedad, como por un simple autónomo.

¿EL DOMICILIO DE LAS EMPRESAS Y DESPACHOS, ES SIEMPRE INVIOLABLE?

Hay que recordar en primer lugar que, a estos efectos, poco importa que estemos ante el domicilio de una sociedad (persona jurídica), que ante un despacho dirigido por una persona privada (autónomo). Y es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado domicilios protegidos ambos domicilios. El despacho profesional de una empresa, dirigido por una persona privada (abogado, arquitecto, inmobiliaria…), así como las oficinas de personas jurídicas (una sociedad limitada, por ejemplo).

Sin embargo, no cualquier domicilio de una empresa está protegido. Y es que, según recuerda el TEAR en la resolución que comentamos, el Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias que el domicilio de las empresas sólo es inviolable, cuando constituya su centro de dirección, o sirva para la custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la empresa, que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Por ello, no están protegidos, ni son inviolables, los domicilios de las empresas o despachos que estén abiertos al público, o en los que no se custodie documentación. Sería el caso por ejemplo, de un almacén de mercancías, o de un bar.

Del mismo modo, puede haber dependencias de una empresa que estén constitucionalmente protegidas, y otras no. Por ejemplo, no gozará de protección la sala de espera de un despacho o empresa, pero sí las estancias donde se dirige la actividad, o se guarda la documentación.

EL CONSENTIMIENTO A LA ENTRADA EN LA EMPRESA O DESPACHO, ¿PUEDE DARLO UN SIMPLE EMPLEADO?

Para entrar en un domicilio protegido, Hacienda necesita obtener el consentimiento de su titular, o una orden judicial. Es evidente que, si Hacienda tiene que pedir autorización judicial, perderá todo el factor sorpresa que pudiera pretender plantándose directamente en el domicilio de la empresa o despacho.

Sin embargo, no cualquier persona puede dar el consentimiento a la entrada en un domicilio protegido. El TEAR de Valencia, en la resolución que comentamos, ha recordado que dicho consentimiento sólo pueden darlo el titular o responsable de la empresa o despacho, o las personas que tengan un poder de representación, o acrediten su condición de apoderados de la misma.

El consentimiento, por tanto, no puede darlo un empleado administrativo, por muy importantes funciones que desarrolle en el despacho o empresa. Y ello, salvo que dicho empleado ostente la representación legal de la empresa.

CUANDO HACIENDA PRESIONA PARA ENTRAR EN LA EMPRESA…

Es habitual que el inspector de Hacienda presione al dueño de la empresa, amparándose en su condición de funcionario del Fisco, haciéndole creer que está obligado a dejarle pasar.

Lamentablemente, también es bastante frecuente que la Inspección no advierta al empresario de los derechos que tiene como contribuyente. En particular, el derecho a negarle la entrada, hasta que obtenga una orden judicial.

Por último, es igualmente habitual que el funcionario de la Inspección, aprovechando el desconcierto propio de estos momentos, irrumpa en el despacho. Y sólo solicite el consentimiento para el acceso al mismo, posteriormente, cuando ya resulte muy violento hacerle abandonar el despacho o empresa, en el que ya lleva varios minutos dentro.

Pues bien, todas estas actuaciones están vedadas por los Tribunales. El consentimiento a la entrada debe prestarse de forma libre por el empresario, sin coacción ni presión de ningún tipo. Además, Hacienda debe informar al contribuyente de sus derechos, para que el consentimiento sea válido. Por último, el consentimiento debe obtenerse con carácter previo a la entrada en el domicilio, y no una vez ésta ya se ha producido.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el consentimiento no necesariamente ha de ser expreso. Cuidado con esto, porque dicho consentimiento se entenderá prestado cuando, una vez informado del derecho a negar la entrada, el empresario o profesional no realice ningún acto del que se desprenda su oposición.

Más vale por tanto ser firmes y claros, para que al menos quede bien acreditada la negativa a la entrada en el despacho o empresa. En estos casos, el contribuyente deberá asegurarse de que en la diligencia que se extienda quede clara su negativa a la entrada.

¿QUÉ PASA SI LA INSPECCIÓN ENTRA EN EL DESPACHO O EMPRESA, SIN CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR?

Tal y como recuerda el TEAR en la resolución comentada, la entrada ilegal en el domicilio protegido de una empresa o despacho, sin haber obtenido válidamente el consentimiento de su titular, o sin orden judicial, supone la nulidad de lo actuado en el procedimiento de inspección.

Por tanto, los datos o información obtenidos como consecuencia de dicha entrada ilegal (registro de archivos, volcado de discos duros de ordenadores…) no podrán ser utilizados por los funcionarios de la Inspección para fundamentar la liquidación que se pretenda dictar.