Heredar o recibir los bienes en vida de mis padres: ¿Qué me interesa más tras la “desaparición” del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Las Comunidades Autónomas donde no hay que pagar por recibir bienes de nuestros familiares cada vez son más. Tras las elecciones autonómicas del pasado 28-05-2023 varias regiones (Valencia, Baleares, Canarias, La Rioja, etc.) de nuestro país han decidido reducir el coste fiscal de las herencia y donaciones. Para evitar que los contribuyentes tengan que tributar por adquirir el patrimonio que generaron sus parientes. Dichos beneficios fiscales, no obstante, pueden generar dudas acerca de si es preferible heredar los bienes o recibirlos en vida de mis padres.  

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ VENTAJAS FISCALES PODRÉ APLICAR SI RECIBO LOS BIENES POR HERENCIA?

La adquisición de bienes o derechos por título de herencia está gravada en el Impuesto de Sucesiones. No obstante, si el patrimonio a recibir del difunto es un inmueble, habrá que pagar también la plusvalía municipal. La normativa otorga a los herederos un plazo de 6 meses para liquidar dichos impuestos. Y, a su vez, prevé la posibilidad de solicitar una prórroga por igual plazo, para gozar de más tiempo para pagar. Aunque durante dicho periodo adicional se devengarán intereses.

Los beneficios fiscales que han aprobado muchas autonomías en materia sucesoria comportan la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones. No en vano, la normativa aprobada en algunas regiones (Valencia, Canarias y La Rioja) prevé una bonificación del 99% para las adquisiciones por causa de muerte entre padres e hijos. Y del 100% en el caso de Baleares, que contempla también una bonificación del 50% para otros parientes (hermanos, tíos, sobrinos, etc.). Resultando aplicable la normativa correspondiente a la región donde tuviera su último domicilio el difunto.

¿QUÉ FISCALIDAD ESTÁ PREVISTA PARA LAS DONACIONES?

La trasmisión vía donación está gravada en el Impuesto de Donaciones. No obstante, si el bien donado es un inmueble, el donatario deberá pagar también la plusvalía municipal. Y el donante la ganancia patrimonial en el IRPF que en su caso se haya podido generar con ocasión de dicha trasmisión. El plazo para pagar los impuestos será de un mes desde que la donación se formalice. Salvo el IRPF que deberá abonarse cuando se presente la declaración correspondiente al ejercicio en que se realice la operación.

Los beneficios fiscales que han aprobado algunas autonomías en el Impuesto de Donaciones conllevan una minoración notable de la tributación de estas operaciones. No en vano, Baleares ha previsto para los pactos sucesorios las mismas bonificaciones establecidas para la adquisición por herencia. Y la Comunidad Valenciana prevé una bonificación del 99% para las adquisiciones “inter vivos” entre padres e hijos, cónyuges, nietos y abuelos. Siendo aplicable la normativa correspondiente a la región donde resida el donatario, si se le trasmite dinero u otros bienes. Y la de la autonomía donde se radique la vivienda que se done en el caso de inmuebles.

Impuesto Sucesiones y Donaciones

¿ES PREFERIBLE HEREDAR LOS BIENES O RECIBIRLOS EN VIDA DE MIS PADRES?

La cuestión que abordamos es una consulta recurrente que suelen plantearnos en el despacho muchos contribuyentes. Y ello debido al creciente interés que muchos tienen por transmitir a sus descendientes, en vida y cuanto antes, todo o parte de su patrimonio. No obstante, la respuesta a dicha cuestión requiere normalmente de un estudio pormenorizado de cada caso. Para poder determinar según las circunstancias cuál es la decisión más conveniente.

Es importante tener en cuenta que los costes fiscales de una donación pueden concretarse. Dado que serán las partes quienes decidan cuándo llevarán a efecto la donación. Que con carácter general deberá formalizarse ante notario y en escritura pública. Sin embargo, no ocurre lo mismo con las herencias. En las que la fiscalidad de la operación está condicionada por la fecha de fallecimiento del causante, que se desconoce y no puede preverse. Pudiendo variar la tributación en función de cuál sea normativa aplicable cuando se produzca el óbito. Por ello, determinar si es preferible heredar o recibir en vida los bienes conlleva en ocasiones aventurarse.

Lo cierto es que la respuesta a dicho interrogante dependerá de las necesidades e intereses de las partes. Así como de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dado que, si la normativa aplicable prevé importantes bonificaciones a la transmisión “inter vivos”, tal vez no sea necesario esperar a heredar. Y, en caso contrario, pueden buscarse alternativas para que la cesión del patrimonio familiar no resulte fiscalmente desfavorable. Como la donación del usufructo de un piso que ya tuvimos ocasión de abordar. O la donación de dinero para la compra de un piso que también comentamos.

En todo caso, como ya hemos advertido, la respuesta que se de a esta cuestión deberá sopesarse tras un detallado análisis del caso concreto. Por ello no dude en consultarnos para que podamos asesorarles.