La trasmisión de dinero o inmuebles mediante donación y su fiscalidad sigue siendo objeto de consulta recurrente. Dado que son muchos los que se plantean ceder en vida todo o parte de su patrimonio a sus hijos. Para evitar el coste fiscal que pueda suponerles heredarlo dicho patrimonio. La donación de dinero goza actualmente de una buena fiscalidad en muchas autonomías. Aunque es importante clarificar dónde tendrá que tributar el donatario por el dinero que reciba de sus padres si cambió su domicilio, para saber cuál será la fiscalidad de la donación.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿CÓMO TRIBUTAN LAS DONACIONES?
La trasmisión de bienes mediante donación está gravada por el Impuesto de Donaciones. Y para determinar el coste fiscal en el Impuesto de Donaciones hay que tener en cuenta el grado de parentesco existente entre el donante y el donatario. Así como el patrimonio preexistente que tenga al tiempo de la donación el que la recibe. Además, es importante saber que la operación podrá verse gravada por otros impuestos en función de los bienes que se trasmitan.
Si el bien donado es un inmueble la operación quedará gravada por tres impuestos. A saber, el Impuesto de Donaciones y la plusvalía municipal que deberá pagar el donatario. Y el IRPF que correrá a cargo del donante como consecuencia de la ganancia patrimonial que pueda generar, en su caso, la trasmisión del inmueble. Por el contrario, si lo que se trasmite es dinero la donación quedará gravada únicamente en el Impuesto de Donaciones que asumirá el donatario.
¿DÓNDE TRIBUTAN LAS DONACIONES?
El Impuesto de Donaciones es un tributo cuya gestión y recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas. No en vano, la mayor parte de las regiones de nuestro país han aprobado importantes beneficios fiscales para las donaciones que se realicen entre parientes próximos (hijos, padres, cónyuge, etc.). Aunque existen también importantes diferencias entre las autonomías que pueden hacer variar el coste fiscal de la operación. Motivo por el que es importante saber dónde tributan las donaciones.
La Ley 22/2009 que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, y en la que se establecen los llamados puntos de conexión de los diferentes tributos cedidos a las autonomías. Entre otros, el IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, ITP, etc. Para determinar cuál es la Administración competente para exigir el pago de tales impuestos. Es decir, en qué Comunidad Autónoma hay que presentar la correspondiente autoliquidación.
En este sentido, el artículo 32 de la citada Ley 22/2009 establece los puntos de conexión relativos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De manera que las donaciones de inmuebles quedarán gravadas en la Comunidad Autónoma donde dichos bienes radiquen. Por el contrario, las donaciones de los demás bienes y derechos, el dinero entre otros, quedarán gravadas en la autonomía donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.
Si el donatario tiene su residencia fiscal en el extranjero deberá igualmente tributar en España por el dinero que reciba. Siempre y cuando el dinero donado radique en España al tiempo en que se formalice la donación. Aunque en tal caso deberá presentar la correspondiente autoliquidación ante Agencia Tributar. Por ser la Administración competente para gestionar el cobro de dicho impuesto para los no residentes. Cuestión que ya abordamos en un anterior enlace de nuestro blog.
¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES DEBO APLICAR EN EL IMPUESTO DE DONACIONES POR EL DINERO RECIBIDO DE MIS PADRES, SI CAMBIÉ MI DOMICILIO FISCAL?
La cuestión que abordamos ha sido objeto de reciente análisis por la Dirección General de Tributos. Con ocasión de la consulta que formulo una contribuyente en relación al Impuesto de Donaciones. En la que planteaba sus dudas sobre el lugar dónde debía tributar la donación que había recibido de sus padres. Teniendo en cuenta que estaba empadronada en Barcelona pero por motivos laborales tiene su residencia fiscal en Murcia donde se mudó hace un año por motivos laborales.
Tributos recuerda que la adquisición de bienes y derechos mediante un negocio jurídico “inter vivos” a título gratuito constituye un hecho imponible en el Impuesto de Donaciones. Estando obligado al pago de dicho tributo el donatario favorecido por la transmisión lucrativa que los donantes realicen. Si la donación es de dinero u otros bienes o derechos, el donatario podrá aplicar los beneficios fiscales vigentes en la Comunidad Autónoma donde hubiere tenido su residencia habitual, según lo previsto en el artículo 28.1.1º.b) de la Ley 22/2009.
Por todo ello, concluye Tributos, la donación de una cantidad de dinero tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del donatario, y éste podrá aplicar la normativa de dicha autonomía. En cuanto a la residencia habitual, se considera que está situada en la Comunidad Autónoma donde el donatario haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar hacia atrás desde el día en que se realice la donación.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.