El contribuyente no tendrá que tributar por aportar garantías a Hacienda para suspender o fraccionar su deuda

deuda Hacienda - Ático Jurídico Salcedo AbogadosSi un contribuyente recibe una liquidación de Hacienda tiene que plantearse dos cosas: Por un lado, si quiere recurrir, algo que siempre hemos recomendado desde este blog. Por otro lado, qué hacer con la deuda que Hacienda le exige, pudiendo pagar la misma, suspenderla, o solicitar su aplazamiento o fraccionamiento. Una reciente resolución del TEAC facilita en este punto, las cosas a los contribuyentes.

Para el caso de que el contribuyente quiera suspender, aplazar o fraccionar la deuda, si esta es superior a 18.000 euros, Hacienda exigirá la aportación de garantías. Una de las más frecuentemente aportadas, si no se puede aportar aval bancario o certificado de seguro de caución, es la hipoteca inmobiliaria unilateral en favor de la Hacienda Pública. Básicamente, lo que hace el contribuyente es hipotecar un inmueble de su propiedad en favor de la Hacienda Pública, pudiendo esta ejecutar la hipoteca en caso de que finalmente el contribuyente no pueda pagar en los plazos previstos.

Tradicionalmente, por dicha operación, realizada en escritura pública, el contribuyente no tenía que pagar Actos Jurídicos Documentados, ya que se consideraba que el sujeto pasivo de la misma era la Administración, y esta estaba exenta del pago del impuesto.

Sin embargo, diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos reinterpretaron la cuestión, considerando que el sujeto pasivo ya no era la Administración, sino el contribuyente. Se basaban para ello en que el documento notarial (la hipoteca) no se expide en favor de Hacienda, que no comparece ni acepta la misma en el momento de su constitución, sino posteriormente. Según esta interpretación, Hacienda no es la que insta el documento, ni este se expide a su favor. Por ello, según el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el sujeto pasivo no puede ser Hacienda, sino el contribuyente, y es este el que debe tributar por dicha operación. Recordemos que según el precepto referido, será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Ello suponía un gran inconveniente para los contribuyentes, que tenían que añadir, a los intereses que comporta toda suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, el pago de Actos Jurídicos Documentados.

Afortunadamente, una reciente resolución del TEAC ha puesto un poco de cordura, al afirmar que la hipoteca unilateral no se formaliza por el capricho o voluntad exclusiva del dueño de la finca, sino que se hace en garantía de un aplazamiento concedido por la Dependencia Regional de Recaudación, instrumentándose como garantía del pago de la deuda aplazada sin cuya formalización el aplazamiento hubiera resultado denegado, esto es, que es una condición que impone la Administración para garantía de sus legítimos derechos y sin cuya concurrencia no se puede conceder el aplazamiento. Pero es que además, aunque no se haya producido la aceptación de la hipoteca mediante nota marginal tras su constitución, la Administración aceptó la hipoteca como garantía de sus derechos, con carácter previo a la constitución, según resulta de la propia tramitación y resolución en la que se concede el aplazamiento, por lo que resulta indudable que la constitución de la misma se realiza en su beneficio, y es por tanto el sujeto pasivo del Impuesto.

Todo ello le lleva a concluir que si el deudor que constituye la hipoteca es sujeto pasivo del IVA (empresario o profesional), la operación estará sujeta y exenta de IVA, y sujeta a Actos Jurídicos Documentados, pero como el sujeto pasivo será la Administración, el contribuyente no deberá tributar y aquella estará exenta.

Si el contribuyente que constituye la hipoteca es un particular, la operación estará directamente sujeta a Actos Jurídicos Documentados, pero igualmente el sujeto pasivo será la Administración y el contribuyente no tendrá que tributar.

En definitiva, un alivio para el bolsillo del contribuyente, y un estímulo para recurrir, ya que al menos la suspensión de la deuda, si se aporta como garantía la hipoteca unilateral, no tributará.

Del mismo modo, esta resolución abre la puerta a que los contribuyentes que tributaron por dicho concepto puedan rectificar su autoliquidación como paso previo a solicitar la devolución de ingresos indebidos. ¡Consúltenos si es su caso!