El impuesto de “plusvalía municipal” podría ser declarado inconstitucional

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza (IIVTNU), popularmente conocido como "plusvalía municipal" vive sus horas más bajas. Y es que, en un momento en el que la mayoría de las transmisiones de inmuebles se realizan por un precio inferior al que en su día se pagó al comprarlo, la recaudación de este impuesto, sin embargo, se ha incrementado por la subida de los valores catastrales. Muchas voces se han alzado contra este impuesto. Sin embargo, ha sido un Juzgado de San Sebastián el que ha planteado por primera vez si la tributación que se deriva de este impuesto, cuando se vende en pérdidas, podría ser inconstitucional. (Publicado en CincoDíasIdealista)

Ciertamente, Hacienda siempre ha tratado de convencer a los contribuyentes de que este impuesto, a pesar de su denominación, vive totalmente al margen de las concretas circunstancias de la transmisión, siendo su base imponible totalmente ajena a la ganancia o pérdida obtenida en la operación. El cálculo de la aquella, recuerda Hacienda, parte del valor catastral en el momento del devengo del impuesto. Y esto beneficiaba al contribuyente cuando los inmuebles se transmitían aflorando cuantiosas ganancias. Y le perjudica ahora, que la mayoría de las ventas arrojan una pérdida patrimonial.

Sin embargo, estas explicaciones no han convencido ni a los propios contribuyentes, ni a sus abogados ni, afortunadamente, a los jueces y Tribunales.

 En un primer momento, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Cuenca, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, consideró que del método de cálculo de la base imponible previsto en el texto legal, resultaba más bien el incremento que experimentaría el terreno en los próximos veinte años, que el generado desde la fecha de la transmisión. Ello fue considerado motivo suficiente para anular las liquidaciones dictadas por los Ayuntamientos.

 En los últimos meses, varios Tribunales Superiores de Justicia, siguiendo el camino iniciado por el de Cataluña, han venido considerando la no sujeción al impuesto en los casos en los que no hay incremento real del valor del terreno, porque la transmisión se ha hecho en pérdidas. Igualmente se considera por estos Tribunales que la transmisión no está sujeta al impuesto, si a pesar de haber obtenido una ganancia, la misma es casi insignificante, y desde luego muy inferior al incremento del valor del terreno resultante de aplicar el método previsto en la ley.

 Pues bien, ninguna de ambas vías ha convencido al Juzgado de San Sebastián que ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad. Respecto a la primera vía, considera que no corresponde a los Tribunales hallar o aplicar un método más adecuado o idóneo para calcular el incremento del valor de los terrenos. Respecto a la segunda, porque el hecho de que se obtenga una pérdida en la transmisión no puede considerarse como una condición pretributaria que vacíe de contenido la regulación del devengo del impuesto.

 Lo anterior ha llevado a este Juzgado a plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por entender infringido el artículo 31 de la Constitución (principio de capacidad económica) y el artículo 24 (al proscribir la norma cualquier prueba en contra de la valoración resultante del texto legal).

 Y es que para este Juzgado, la aplicación del método previsto en la Ley, cuando el incremento no es real ni cierto, puede provocar o conllevar consecuencias contrarias al principio de capacidad económica, y puede devenir, además, en confiscatorio en casos concretos.

 Además, el hecho de que la normativa no contemple la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía, supone el gravamen de un incremento ficticio, que por ser calculado de forma predeterminada por el método previsto en la norma, no puede ser tampoco objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admite prueba en contrario. Ello supone una clara limitación del derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución.

 En definitiva, se abre una interesante vía para muchos contribuyentes, para añadir a los motivos antes mencionados (sobre todo el de la no sujeción al impuesto), en la batalla procesal para lograr la anulación de las liquidaciones de plusvalía municipal que graven transmisiones que han generado pérdidas.