El Impuesto de Sucesiones en Valencia, inconstitucional: La Generalitat aclara cómo pedir la devolución

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El pasado 18 de marzo, el Tribunal Constitucional estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra la redacción de un artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en Valencia, que condicionaba la aplicación de la bonificación del 99% por parentesco a la residencia de los herederos en la Comunidad Valenciana. Pero, ¿en qué supuestos procede la devolución de lo indebidamente pagado, por no haberse podido aplicar la bonificación? ¿Cómo pedir la devolución? Una reciente Instrucción de la Generalitat Valenciana ha aclarado estas cuestiones.

 

A principio de abril, al conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, ya indicamos en un post de este blog que, a nuestro juicio, la vía más normal para obtener la devolución de lo indebidamente pagado era la de solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en su día.

 

Afortunadamente, la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana, con una encomiable celeridad, se ha apresurado a precisar qué otras vías, aparte de la indicada, pueden ser utilizadas para recuperar lo que se pagó en exceso.

 

La Instrucción comienza delimitando y acotando la redacción declarada inconstitucional, que es la del artículo 12.bis.a) de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Dicha redacción estuvo vigente desde el 1-1-2007 hasta el 5-8-2013. Quedan por tanto fuera de la declaración de inconstitucionalidad tanto los hechos imponibles anteriores al 1-1-2007, como los posteriores al 5-8-2013. Respecto a estos últimos, hay que indicar que la Ley valenciana, siguió exigiendo el requisito de residencia en la Comunidad desde el 6-8-2013 hasta el 31-12-2014, pero la cuestión de inconstitucionalidad planteada no tenía por objeto la redacción de la Ley 13/1997 posterior al 5-8-2013, por lo que la misma no se ha visto afectada por la declaración de inconstitucionalidad. No obstante, siendo una redacción idéntica a la declarada nula e inconstitucional, lo norma es que la Generalitat dicte normas o instrucciones para devolver también lo tributado en exceso durante dicho período, a los contribuyentes que no pudieron aplicarse la bonificación por no residir en la Comunidad Valenciana.

 

Del mismo modo, y refiriéndose la sentencia del Tribunal Constitucional únicamente al artículo 12.bis.a (transmisiones mortis causa), la declaración de nulidad e inconstitucionalidad contenida en la misma no afecta al requisito de residencia que pudiera estar establecido para la aplicación de las reducciones y bonificaciones en las transmisiones inter vivos.

 

Entrando ya en los concretos supuestos de devolución, la Instrucción diferencia si en su día el contribuyente presentó una declaración, y fue la Administración la que cuantificó el impuesto y practicó la liquidación, o si fue el contribuyente el que directamente presentó la autoliquidación por el Impuesto.

 

En el primer caso, y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se presentó tal declaración, el contribuyente podrá solicitar su rectificación. Únicamente no podrá hacerlo si en tal declaración pretendió la aplicación de la bonificación pese a no residir en la Comunidad, y la Administración, previa averiguación, rechazó en su liquidación la bonificación interesada porque no se cumplía el requisito de residencia. En ese caso, el contribuyente pudo impugnar tal liquidación en el plazo de un mes y, si no lo hizo, la misma devino firme y consentida.

 

En el segundo caso, es decir, si el contribuyente presentó en su día directamente la autoliquidación, podrá solicitar ahora, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años, la rectificación de tal autoliquidación, para que se incluya en la misma la bonificación por parentesco.

 

Al igual que en el caso anterior, si en su autoliquidación el contribuyente incluyó la bonificación y está "irregularidad" fue detectada por la Administración, practicando liquidación, el contribuyente, si no impugnó tal liquidación en el plazo de un mes, la consintió y ésta devino firme. Si la liquidación se dictó por cualquier otro motivo ajeno al requisito de residencia, el contribuyente puede rectificar su autoliquidación sin ningún problema.

 

Otro caso es el de los contribuyentes que a día de hoy tengan un recurso administrativo en curso en el que se cuestione la aplicación de la bonificación. Según la Instrucción a que nos venimos refiriendo, dicho recurso será resuelto teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

Por último, y para obtener la devolución de lo pagado en los casos en que la declaración o autoliquidación presentada en su día haya prescrito, la única vía será la de la responsabilidad patrimonial de la Administración por haber aprobado una normativa que ha sido declarada nula e inconstitucional. El plazo para hacerlo es de un año a contar desde la publicación de la sentencia.

 

En definitiva, se aclaran los supuestos y el procedimiento para pedir la devolución de lo indebidamente pagado por los contribuyentes que en su día no pudieron aplicarse la bonificación por parentesco prevista en el artículo 12.bis de la Ley 13/1997.

 

Consúltenos su caso y no dude en reclamar la devolución, antes de que prescriba su derecho a hacerlo.