El Tribunal Constitucional en una reciente sentencia, ha declarado inconstitucional un inciso de la Ley valenciana del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que exigía ser residente en Valencia para poder beneficiarse de la bonificación por parentesco. A raíz de esta sentencia... ¿va a ser posible obtener la devolución de lo pagado por aquellos herederos que, por no residir en Valencia, no pudieron aplicarse la bonificación?
El caso es más común de lo que pudiera parecer. Piénsese en un padre residente en la Comunidad Valenciana que ha fallecido, y que tiene varios hijos todos residentes en la misma Comunidad, y solo uno de ellos en la de Madrid. Pues bien hasta el 1-1-2015, fecha en la que la Comunidad Valenciana de motu propio ha eliminado el requisito de residencia para aplicarse la bonificación, el hijo residente en Madrid no habría podido aplicarse la bonificación, mientras que sus hermanos, por el mero hecho de residir en Valencia, sí lo habrían hecho, pagando mucho menos.
El Tribunal Constitucional ha corregido esta desigualdad, por lo que interesa saber qué efectos pueden derivarse de la sentencia, y si será posible obtener la devolución de lo pagado en su día..
Pues bien, a partir de la sentencia 45/1989 del Tribunal Constitucional, los efectos erga omnes de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una Ley, no son efectos retroactivos, ni pueden utilizarse para revisar situaciones consolidadas por efecto de la cosa juzgada o por haber adquirido firmeza en vía administrativa. La única excepción a esta regla general, se da en los casos en que dicha declaración de inconstitucionalidad afecta a procedimientos sancionadores en los que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulta una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
Por tanto podrán beneficiarse de los efectos de esta sentencia aquellos contribuyentes que en su día recurrieron, y han mantenido vivos sus recursos. También será aplicable la sentencia a aquellas situaciones en los que todavía no se ha practicado autoliquidación, por encontrarse dentro del plazo de seis meses para hacerlo.
Por último, podrán solicitar la rectificación de su autoliquidación los contribuyentes que la presentaron hace menos de cuatro años. En este caso entendemos que no hay firmeza administrativa, ya que la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana no ha dictado liquidación alguna. Por ello, consideramos que tendría cabida la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
No pasa lo mismo si fue la Conselleria competente la que practicó liquidación. Si nunca se recurrió, no sería posible ahora solicitar la devolución de ingresos indebidos.
En definitiva, si nos está leyendo, y se encuentra en alguno de los supuestos comentados no dude en consultarnos, y estudiaremos su caso y la viabilidad de su reclamación. Consideramos que en muchos casos, existe la posibilidad de reclamar la devolución de lo pagado.