El retraso del FOGASA , ¿le sale gratis a la Administración? Jurisprudencia contradictoria

FOGASA - Ático Jurídico Salcedo AbogadosEste artículo ha sido Tribuna Invitada en el diario EL MUNDO de 29-6-2014

El tiempo de espera de los procedimientos de reclamación de prestaciones frente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es cada vez mayor. Aunque el plazo legal que el Fogasa dispone para resolver las solicitudes es de tres meses, en muchos casos la resolución de los expedientes está demorándose cerca de dos años. Tres recientes sentencias mantienen posturas contrapuestas acerca de si el silencio del Fogasa debe interpretarse a favor o en contra del trabajador.

 

En una entrada anterior de nuestro blog nos hicimos eco de una novedosa resolución judicial que condenó al Fogasa a abonar unos salarios que había denegado a un trabajador tras diez meses de espera, por entender que el silencio administrativo transcurrido el plazo legal debía ser positivo, motivo por el no cabía resolución desestimatoria.

 

Esta tesis fue refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que vino a establecer que el silencio administrativo tiene carácter positivo, ya que no hay norma con rango de ley ni norma de derecho comunitario europeo que establezca lo contrario. Dicha resolución, a su vez, establecía que al haber recaído resolución estimatoria por silencio con pleno valor de acto que finaliza el procedimiento, esa resolución presunta no puede ya dejarse sin efecto por otra posterior y expresa, puesto que no puede dictarse ya resolución expresa que no sea confirmatoria de la presunta.

 

Esta misma interpretación es la seguida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en reciente sentencia.

 

Sin embargo, y para sorpresa de propios y extraños, el mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia dictada a primeros de este año, ha resuelto la misma cuestión en sentido contrario en un litigio en el que el trabajador recurrió por considerar la resolución denegatoria del Fogasa contraria a derecho, por haber sido dictada contra el acto presunto estimatorio de la pretensión, al haber transcurrido más de tres meses desde la solicitud de la prestación.

 

En este caso, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, el tribunal ha entendido ahora que no puede privarse de eficacia a la resolución tardíamente pronunciada por el Fogasa, pues al haber recaído resolución expresa el plazo para formular recurso se inicia desde la notificación de la misma. Por otra parte, la deficiencia en el transcurso del plazo de tres meses para resolver sobre la petición del trabajador no impide que el Fogasa pudiera pronunciarse, como lo hizo, sobre el fondo del asunto desestimando la solicitud del trabajador.

En definitiva, más incertidumbre en relación a una cuestión que está generando graves perjuicios económicos a muchos desempleados. No obstante, si le surgen interrogantes no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.