El Supremo aclarará cómo oponerse a una comprobación de valores de coeficientes sobre el valor catastral

Una reciente sentencia del TSJ de Castilla La Mancha consideró que una comprobación de valores podía ser anulada, si el contribuyente aportaba como prueba la oferta pública de inmuebles en la misma promoción inmobiliaria, realizada por una entidad bancaria. Ahora el Tribunal Supremo, revisará si la interpretación del TSJ manchego es acertada, e indicará cómo puede combatirse el método de comprobación de coeficientes sobre el valor catastral (57.1.b Ley General Tributaria, LGT). (Publicado en Idealista)

 EL NOVEDOSO CRITERIO DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA

Frente al método de comprobación de coeficientes sobre el valor catastral (artículo 57.1.b de la LGT) utilizado en ese caso por la Comunidad Autónoma, el TSJ de Castilla La Mancha, en la sentencia referida, manifestó que ese método de comprobación de valores era tan válido como otro cualquiera de los previstos en el artículo 57 de la citada Ley. Y que la Comunidad no podía imponer a los contribuyentes unos métodos de valoración por encima de otros.

Por tanto, si el contribuyente demostraba que utilizando otros métodos de valoración de los previstos en la Ley (tasación hipotecaria, precios medios de mercado, dictamen de peritos, etc...) el valor real del inmueble se correspondía con el precio efectivamente pagado, la comprobación de valores sería anulada.

Una vez abierta la veda probatoria, el TSJ manchego admitió como valoración acorde al método de “precios medios en el mercado” (artículo 57.1.c LGT), los precios de venta en la misma promoción inmobiliaria, publicitados y ofertados públicamente por la entidad bancaria que en su día se la adjudicó por ejecución hipotecaria.

 EL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha sentencia ha sido recurrida por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, por considerar que contiene una doctrina que puede resultar gravemente dañosa para el interés general, y que además puede afectar a un gran número de situaciones idénticas a la planteada y resuelta en dicha sentencia. En concreto, se cuantifican setenta y tres recursos que tienen en común, el hecho de haber sido la misma inmobiliaria la que en cada caso transmitió el inmueble comprobado.

La principal crítica que se hace a la sentencia es la de aceptar como “precio medio en el mercado”, el importe fijado en una operación concreta de liquidación de stock inmobiliario, y la de descartar el valor comprobado por la Administración, y adoptar otra valoración, sin que el contribuyente hubiera utilizado la tasación pericial contradictoria.

ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso planteado por la Comunidad, por reunir los requisitos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Recuerda el Tribunal que, a pesar de las sentencias que recientemente han confirmado la legalidad del método de coeficientes sobre el valor catastral (artículo 57.1.b LGT) en la Comunidad Valenciana, se trata de un método que lleva a una comprobación de valores objetiva, ya que ni se visita el inmueble y se calcula su valor en base a un coeficiente genérico. Por tanto, sólo será válida si acaba reflejando el valor real del inmueble.

Por ello, considera que son tres las cuestiones que debe resolver la sentencia que finalmente se dicte:

En primer lugar, si la utilización por la Administración del método de coeficientes sobre el valor catastral, supone que este valor se considere el real, y sea por tanto el contribuyente el que tiene que probar lo contrario. Si la respuesta a esta cuestión fuera afirmativa, el Tribunal pasaría a resolver la siguiente...

Y ésta se refiere a si el contribuyente, obligado a aportar prueba, puede al menos utilizar cualquiera de los medios admitidos en Derecho, o tiene que promover la tasación pericial contradictoria. Si el Tribunal permitiera al contribuyente utilizar cualquier medio de prueba, pasaría a la última cuestión...

Esta última cuestión se refiere, concretamente, a si puede ser considerado como “precio medio en el mercado”, el pagado en una situación puntual y excepcional de mercado, como es la liquidación de stock inmobiliario. Es decir, que el valor real del inmueble sea el mismo a aquél por el que se han vendido viviendas similares en la misma promoción inmobiliaria.

En definitiva, panorama muy abierto el que nos deja la admisión a trámite del recurso de casación.

El Tribunal podría liberar a los contribuyentes de la aportación de prueba para desvirtuar la valoración a la Administración, cuando ésta utilice el método de coeficientes sobre el valor catastral. En ese caso, bastaría con que los contribuyentes criticasen el método empleado, demostrando que con el mismo no se obtiene el valor real del inmueble, para anular la liquidación.

En el otro extremo, el Tribunal Supremo podría no sólo obligar al contribuyente a aportar dicha prueba, sino incluso limitarla, no permitiendo la consideración como “precio medio en el mercado” del importe pagado en otras transacciones realizadas en la misma promoción inmobiliaria.