Publicado en la revista Iuris&Lex, de ElEconomista.es (número 144 del 12-08-2016)
En los últimos meses, diversas resoluciones han cuestionado la utilización del procedimiento de verificación de datos por Hacienda, para la comprobación de declaraciones o autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes. Se discutía si la liquidación dictada utilizando ese procedimiento, puede ser declarada nula de pleno derecho, así como otras cuestiones referidas a dicho procedimiento. Finalmente el TEAC, en una reciente resolución, ha aclarado su criterio.
En efecto, la citada resolución tiene por objeto poner fin a la litigiosidad que ha generado la indebida utilización del procedimiento de verificación de datos, y fijar el criterio que seguirá la Administración a partir de ahora.
¿NULIDAD O ANULABILIDAD?
Se plantea el TEAC en primer lugar, si las liquidaciones dictadas utilizando un procedimiento de verificación de datos son nulas de pleno derecho, o simplemente anulables. Se trata de una cuestión en la que el TEAC ha ido variando su criterio, desde unas primeras resoluciones en las que reconocía que en estos casos sólo procedía la anulación de la liquidación, hasta una resolución que en 2014, reconoció que procedía la nulidad de las liquidaciones dictadas utilizando el procedimiento de verificación de datos.
Ahora sin embargo, el TEAC ha matizado su criterio, afirmando que sólo procederá la nulidad cuando se utilice el procedimiento de verificación de datos para la realización de actuaciones de comprobación de valores, cuando se incluyan en la verificación de datos aclaraciones o justificantes de datos referidos a actividades económicas, cuando se inicie la verificación de datos sin que exista una previa declaración o autoliquidación presentada por el contribuyente, y cuando, fuera de estos casos, se compruebe que el uso del procedimiento de verificación de datos supone un incumplimiento manifiesto y frontal de las normas legales que regulan su utilización.
ANULADA O DECLARADA NULA LA LIQUIDACIÓN... ¿PUEDEN CONSERVARSE LOS DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA UTILIZADOS EN EL PROCEDIMIENTO?
En este punto, el TEAC se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 19-11-2012, que acabó con la doctrina del “tiro único” sostenida hasta entonces por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Según el TEAC, admitida por esta sentencia la posibilidad de iniciar un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, no existe inconveniente alguno para que la Administración pueda incorporar a ese posterior procedimiento de comprobación limitada los datos y documentos obtenidos en el procedimiento de verificación de datos, aún cuando ésta haya sido declarado nulo de pleno derecho.
LA POSTERIOR INICIACIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO DISTINTO... ¿SUPONE LA REITERACIÓN DE LAS MISMAS ACTUACIONES, SIMPLEMENTE BAJO UNA DENOMINACIÓN DISTINTA?
Recordemos que en el procedimiento de comprobación limitada o en el de Inspección, no es posible volver a regularizar un impuesto ya comprobado, salvo que en un posterior procedimiento se descubran hechos nuevos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.
Sin embargo, el TEAC, acogiéndose de nuevo a la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo referida, considera que las actuaciones que la Administración desarrolle en el seno del nuevo procedimiento (comprobación limitada o Inspección) no pueden ser calificadas como mera reiteración de las realizadas en el seno del procedimiento de verificación de datos anulado o declarado nulo, toda vez que aún cuando los trámites, documentos y elementos de prueba aportados pudieran ser en muchos casos los mismos, siempre existirán las diferencias esenciales entre el primer procedimiento de verificación de datos y cualquiera de los otros dos procedimientos que se pudieran iniciar con posterioridad.
Consideramos sin embargo, que una cosa es la posibilidad de volver a liquidar, y otra muy distinta, que el nuevo procedimiento iniciado se considere una “actuación distinta” respecto al que se inició la primera vez.
En definitiva, una resolución que aclara el criterio de la Administración, pero que no supone ni mucho menos el punto final a cualquier recurso que se quiera interponer contra la utilización indebida del procedimiento de verificación de datos. Afortunadamente, hay vida más allá del TEAC.