El TEAC considera que la aportación gratuita de un bien a la sociedad de gananciales tributa en IRPF

Una de las consultas recurrentes que recibimos en el despacho es la relativa a la fiscalidad de la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales. Y su posible tributación o no en el IRPF. Cuestión que ha sido objeto de controversia en los últimos años por existir criterios dispares al respecto. El TEAC ha unificado criterio en reciente resolución, y considera que la aportación gratuita de un bien a la sociedad de gananciales debe tributar en el IRPF.

Autor: Salvador Salcedo Benavente 

¿QUÉ DICE HACIENDA EN RELACIÓN A LA TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE ESTAS APORTACIONES?

Hacienda ha venido considerando que la aportación gratuita de un bien a la sociedad de gananciales está sujeta a tributación en el IRPF. No en vano, la Dirección General de Tributos considera que en estos casos se produce una ganancia o pérdida patrimonial. Susceptible de ser declarada en el IRPF del aportante. Al entender que dicha aportación conlleva una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

No obstante, el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 21-03-2021 estableció un criterio interesante en relación a dichas aportaciones. Al considerar que las mismas no deben tributar ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ni en el de Sucesiones (IS). Dado que la sociedad de gananciales constituye un patrimonio distinto del privativo de cada uno de los cónyuges. Y por ello, la aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales no conlleva una alteración en el patrimonio del aportante. Cuestión que tuvimos ocasión de abordar en una anterior entrada de nuestro blog

¿EXISTE ALGÚN CRITERIO FAVORABLE A LA NO TRIBUTACIÓN EN IRPF DE TALES APORTACIONES DE BIENES?

El criterio establecido por el Tribunal Supremo, en relación al ITP e IS, ha sido utilizado por algunos tribunales para justificar la no tributación en el IRPF de tales aportaciones. Y ello teniendo en cuenta que la aportación no se realiza a favor de un cónyuge sino de la sociedad de gananciales. En la que no existen cuotas sobre bienes concretos, por ser una comunidad de mano común o germánica. Y por tanto ambos cónyuges son titulares conjuntamente de todo el patrimonio ganancial.

El TEAR de Madrid, en resolución de 25-05-2022, fue el primero en considerar que la aportación gratuita de un bien a la sociedad de gananciales no tributa en IRPF. No en vano, según criterio del TEAR, el bien que se trasmite nunca llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge. Por tanto, no existe alteración patrimonial por la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales.

En el mismo sentido se ha pronunciado también más recientemente el TEAR de Galicia en resoluciones 3-03-2023 y 10-03-2023. Al considerar que la aportación del bien no produce un enriquecimiento de un cónyuge y el correlativo empobrecimiento del otro. Pues la cosa es íntegramente de ambos a través de la sociedad ganancial. Siendo ésta además la esencia de dicha comunidad germánica.

Además, razones de coherencia y unicidad fiscal invitan a considerar que dichas aportaciones no deben tributar en el IRPF. Tomando como base el criterio establecido por el Tribunal Supremo con respecto a los restantes impuestos que gravan la operación. Que reconoció no sujeta la aportación gratuita de bienes a la sociedad ganancial ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ni en el de Sucesiones (IS).

 

 

¿QUÉ CRITERIO HA ESTABLECIDO EL TEAC AL RESPECTO?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio al respecto en reciente resolución. Y ello tras el inicio del procedimiento previsto en el artículo 229.1d de la Ley 58/2003, a petición del presidente del TEAR de Madrid. Por existir resoluciones de diversos tribunales económico-administrativos que aplicaban sobre esta cuestión criterios dispares entre sí.

El TEAC señala que es cierto que el bien privativo aportado a la sociedad ganancial es de titularidad de ambos cónyuges y que éstos no son dueños del mismo por mitad. Pero no lo es menos que el aportante pasa de ser propietario exclusivo a compartirlo con su cónyuge. Y aunque siga siendo titular del bien en su totalidad ya no lo es de forma exclusiva.

Por otra parte, desde la perspectiva del Derecho civil la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales da lugar a un desplazamiento patrimonial. Cuyo rasgo característico y definidor es su gratuidad. En consecuencia, concluye el TEAC, no cabe inferir de la sentencia del Tribunal Supremo la inexistencia de alteración patrimonial en el cónyuge aportante. Quedando por tanto sujeta a IRPF la operación.

Lo cierto es que el criterio expuesto vincula a Hacienda y a los restantes tribunales económico-administrativos. Y por tanto cierra la posibilidad de obtener una resolución favorable al contribuyente sin acudir a los tribunales de justicia. Sin embargo, a tenor del criterio establecido por el Tribunal Supremo, es posible plantear batalla sobre esta cuestión en vía contencioso-administrativa. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a este tema.