El TEAC dice no, a la utilización del “copia y pega” en las sanciones tributarias

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Nos cita el diario ABC en relación a esta importante resolución del TEAC

 

Para sancionar a un contribuyente no basta con demostrar que ha infringido la norma tributaria, sino que es necesario probar además su culpabilidad. Este es el caballo de batalla que enfrenta desde hace años a contribuyentes y Administración, en una guerra que los primeros están ganando con rotundidad, ya que los Tribunales no paran de darles la razón. Por ello Hacienda busca soluciones, atajos, la fórmula en definitiva, que pueda ser aplicada como un “copia y pega” en todas las sanciones tributarias, y le permita motivar adecuadamente la culpabilidad de los contribuyentes. Afortunadamente el TEAC ha cortado en seco tan ambicioso plan.

 

En este blog nos hemos referido en muchos casos a lo sencillo que es, para un contribuyente bien asesorado, anular una sanción tributaria en los Tribunales. Y es que Hacienda suele imponer sus sanciones de forma automática, como una consecuencia lógica de la regularización practicada al contribuyente.

 

Los Tribunales sin embargo, han recordado a la Administración de Hacienda, que la imposición de sanciones no puede justificarse por la mera comisión de una infracción (responsabilidad objetiva), sino que es necesario probar además la culpabilidad del contribuyente (responsabilidad subjetiva).

 

Y Hacienda, como hemos dicho, no encuentra la fórmula. Así, numerosas sentencias le han indicado que ni la claridad de la norma, ni los programas de ayuda que facilita la Agencia Tributaria, ni incluso los medios técnicos o el asesoramiento con que cuente una empresa, son suficientes para probar per se, sin una mayor motivación, la culpabilidad del contribuyente. Y así, un largo etcétera de motivaciones fallidas, por insuficientes.

 

En esta tesitura, la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria planteó, a principios de 2015, un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC, pretendiendo que dicho Tribunal declarara que la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”, constituye una motivación suficiente para acreditar la culpabilidad de los contribuyentes en los expedientes sancionadores.

 

De ser admitida tal fórmula, la Administración Tributaria podría pasar a aplicarla con un simple “copia y pega” en todos los acuerdos sancionadores, garantizándose que ningún órgano o tribunal administrativo podría declararla insuficiente.

 

Sin embargo, cualquiera puede darse cuenta de que una fórmula tal, con dicha redacción, puede ser utilizada en cualquier acuerdo sancionador, y a cualquier contribuyente. Por tanto, su aplicación comportará siempre la imposición de sanciones en las que no se tienen en cuenta las circunstancias de cada caso, ni cuál ha sido la actuación del contribuyente.

 

Así lo ha entendido el TEAC, que en su resolución afirma que la fórmula propuesta genera indefensión al contribuyente, que no sabe cuál o cuáles de las “circunstancias concurrentes” están siendo tenidas en cuenta como elementos conformadores de su culpabilidad. Difícilmente un contribuyente podrá mostrar oposición a la sanción que se le ha dictado, si no conoce qué circunstancias se han tenido en cuenta para determinar su culpabilidad.

 

Concluye el TEAC afirmando que la redacción propuesta, además de ser una fórmula genérica, pues puede ser utilizada en cualquier supuesto y con todo obligado tributario, sin análisis ninguno, es difícil que pueda ser considerada como suficientemente motivada. Para el Tribunal, validar la utilización de la expresión “circunstancias concurrentes”, admitir dicha fórmula, implicaría permitir no mencionar ninguna circunstancia, ni su efecto o importancia, a la hora de probar la culpabilidad del contribuyente.

 

En definitiva, se trata de un nuevo varapalo para la Agencia Tributaria, en su intento de poner fin a la sangría de sanciones anuladas en los Tribunales.

 

Además, la resolución debe servir a los contribuyentes para no dejar ninguna sanción tributaria sin recurrir, con la confianza de que la mayoría se acabarán anulando en los Tribunales.

 

Por tanto, si ha recibido una sanción tributaria no tire la toalla y consúltenos sin compromiso.