El TEAC impide a Hacienda ampliar el alcance de una comprobación en el trámite de alegaciones

La Agencia Tributaria tiene la facultad de comprobar e investigar los hechos, actos, y demás elementos determinantes de la obligación tributaria. Al objeto de verificar si el contribuyente ha aplicado correctamente la normativa. A los órganos de gestión tributaria corresponde, entre otras funciones, la realización de actuaciones de comprobación limitada. Cuyo alcance puede ampliarse en los términos legalmente establecidos. El TEAC, en reciente resolución, considera que Hacienda no puede ampliar el alcance de una comprobación en el trámite de alegaciones.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA?

El procedimiento de comprobación limitada sirve para que los órganos de gestión tributaria puedan realizar las funciones administrativas que tienen encomendadas. Está regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003 y los artículos 163 a 165 del Real Decreto 1065/2007. Y se utiliza cuando Hacienda aprecia posibles errores o discrepancias entre los datos declarados por el contribuyente y los que el Fisco dispone. O cuando la Agencia Tributaria constante que el contribuyente no ha presentado declaración o autoliquidación estando obligado a hacerlo.

Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán notificando al obligado tributario una comunicación. En la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones, informándole al propio tiempo sobre sus derechos y obligaciones. Cuando Hacienda cuente con datos suficientes podrá iniciar el procedimiento notificando una propuesta y dando al contribuyente el trámite de puesta de manifiesto. Opción que se venía calificando por algunos tribunales como excepcional, pero el TEAC acabó matizando. Según comentamos en nuestro blog.

Hacienda pondrá fin al procedimiento de comprobación limitada dictando la oportuna resolución. En la que deberá incluirse la obligación tributaria o elementos de la misma, así como el ámbito temporal objeto de la comprobación. Especificando las actuaciones realizadas y los fundamentos que motiven la resolución. Y la liquidación provisional en que se concreta la regularización. O realizando una manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria del contribuyente tras la comprobación realizada.

comprobación limitada

¿PUEDE HACIENDA MODIFICAR EL ALCANCE DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA?

La comunicación de inicio de un procedimiento deberá concretar la naturaleza y alcance de las actuaciones. De manera que quien la recibe pueda conocer cuál es el objeto de la comprobación. Derecho que la normativa reconoce expresamente al contribuyente en el artículo 34.1ñ de la Ley 58/2003. No obstante, Hacienda podrá acordar la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. De forma motivada y antes de la puesta de manifiesto al contribuyente.

No obstante, es posible que Hacienda inicie directamente el procedimiento de comprobación limitada con la notificación de la propuesta al contribuyente. Que otorgará a éste plazo para hacer las alegaciones que a su derecho convengan. En cuyo caso se plantearía la duda acerca de si sería posible que la Agencia Tributaria amplíe el alcance de la comprobación en ese mismo momento. Cuestión que ha suscitado una importante discusión interpretativa que zanjó finalmente el Tribunal Supremo.

¿PUEDE HACIENDA AMPLIAR EL ALCANCE DE UNA COMPROBACIÓN EN EL TRÁMITE DE ALEGACIONES?

La cuestión que planteamos ha sido recientemente abordada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Y ello con ocasión de la reclamación interpuesta por un contribuyente. En la que solicitó la anulación de la resolución dictada por Hacienda en su contra en el marco de un procedimiento de comprobación limitada. Al haber ampliado la Agencia Tributaria el alcance de la comprobación al tiempo en que se notificó al recurrente la propuesta de liquidación.

La ampliación del alcance de las actuaciones, recuerda el TEAC, se comunicó al contribuyente simultáneamente a la puesta de manifiesto y apertura de plazo de alegaciones. Y, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo, ello no salvaguarda los derechos del contribuyente, reconocidos en los artículos 34.1ñ y 137 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Que únicamente quedarían garantizados si la ampliación del alcance de la comprobación se notificara con carácter previo, no simultaneo ni posterior, al trámite de puesta de manifiesto.

Por todo ello, procede estimar en este caso la reclamación interpuesta por el contribuyente. Y anular la resolución con liquidación dictada por Hacienda en el marco de la comprobación limitada. No obstante, según recoge expresamente la resolución del TEAC, el criterio establecido no es reiterado. Y por tanto no constituye doctrina a los efectos de lo previsto en el artículo 239 de la Ley 58/2003. Si bien el contribuyente siempre podrá invocar el criterio establecido por el Tribunal Supremo.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!