Hacienda podrá embargar el salario mínimo del contribuyente

Sabido es que Hacienda no puede proceder al embargo del salario mínimo de los contribuyentes. Tampoco puede embargar la cuenta en la que el contribuyente ingresa su nómina o pensión, cuando ésta sea inferior al salario mínimo. Sin embargo esta última información admite matices. Y es que se ha planteado qué ocurre con el salario mínimo cobrado en meses anteriores, que no se ha consumido íntegramente, y se va ahorrando poco a poco en la cuenta. ¿Podría Hacienda embargar dicho ahorro? Esta cuestión acaba de ser aclarada por el Tribunal Supremo. (Publicado en Idealista)

EL SALARIO MÍNIMO, INEMBARGABLE

Dispone el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”

No obstante, sí podrá procederse al embargo, cuando la nómina del contribuyente sea superior al salario mínimo. En estos casos, el exceso sobre dicho salario podrá ser embargado, con los límites previstos en el apartado 2 del citado artículo 607 de la LEC.

embargo del salario mínimoEn aplicación de dicho artículo, no es posible el embargo del salario mínimo cobrado por un contribuyente, cuando sea inferior al legalmente previsto. Y ello, por muchas deudas que tenga el contribuyente.

La duda se plantea, no obstante, cuando el contribuyente no gasta todo el salario, y se van acumulando en la cuenta bancaria cantidades que, aunque tienen su origen en dicho salario, se han convertido ya en ahorro del contribuyente. ¿Puede Hacienda embargarlas?

EL EMBARGO DEL SALARIO MÍNIMO NO CONSUMIDO, ANALIZADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo. En el caso analizado, un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona había anulado el embargo realizado por la Diputación de tal provincia, por considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores. En concreto, el origen de dicho salario era una prestación no contributiva de un importe muy reducido.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de la Administración. Sin embargo, la resolución, pese a lo que pudiera pensarse, adopta un criterio muy desfavorable para los contribuyentes. Y ello, por los siguientes motivos:

  1. El Supremo recuerda que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) considera que, a efectos de proceder o no a su embargo, “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.”
  2. Por ello, concluye que, analizando conjuntamente el artículo 607.1 de la LEC, y el 171.3 de la LGT, “es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.”

Por ello, considera el Supremo que el salario mínimo que no haya sido gastado o consumido por el contribuyente, a pesar de su origen, sí puede ser embargado.

Y entonces, ¿por qué inadmite el recurso de casación planteado?

El Tribunal Supremo considera que la resolución del Juzgado de lo Contencioso de Barcelona que anuló el embargo, es errónea. Sin embargo, aclara que el hecho de que una resolución judicial referida a un supuesto aislado sea -o pueda ser- errónea, no requiere necesariamente que un pronunciamiento del Alto Tribunal. Y ello, cuando la doctrina sobre esta cuestión ya esté clara.

DOCTRINA MUY PELIGROSA PARA LOS CONTRIBUYENTES

Se trata, sin duda, de una doctrina muy peligrosa para los contribuyentes, ya que abre la puerta a que Hacienda pueda, impunemente, proceder al embargo del salario mínimo de los contribuyentes. Y ello, con el eufemismo de que no ha sido consumido, y ya se ha convertido en ahorro.

Además, dicho embargo se podrá realizar en su totalidad, sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser “vaciada” por Hacienda, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrada.

Se trata, sin duda, de un criterio muy discutible, ya que desconoce el origen de dicho salario, y considera que solo es inembargable el que se gaste o consuma, sin dejar una mínima posibilidad de ahorro (ante cualquier imprevisto) a contribuyentes con muy pocos recursos.

Actualización: El TEAC sigue, en resolución de 19-4-2022 (00/00372/2020), la interpretación sostenida en este artículo, confirmando los peores presagios en relación con estos embargos.