Entrada ilegal en un domicilio protegido ¿Qué plazo hay para alegar la vulneración de derechos fundamentales?

Sabido es que el domicilio de las personas físicas y jurídicas está protegido por el artículo 18 de nuestra Constitución. Y que, si el contribuyente niega la entrada en el mismo a la Inspección de Tributos, ésta requerirá de autorización judicial. Pero, ¿cómo debe actuar el contribuyente en el caso de que Hacienda lleve a cabo una entrada ilegal en su domicilio? ¿Qué plazo tiene para oponerse a la misma? Comentamos esta interesante cuestión, a raíz de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TSJ DE GALICIA

En el caso planteado ante el TSJ de Galicia, la Inspección llevó a cabo una entrada y registro domiciliario en una oficina de farmacia, sin autorización judicial. En el curso de la misma, se accedió a los ordenadores de la farmacia. Por ello, el contribuyente consideró vulnerado el derecho a la inviolabilidad de su domicilio (artículo 18.2 de la Constitución), el derecho al secreto de sus comunicaciones (artículo 18.3), y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1).

El contribuyente, para reparar la vulneración de tales derechos, acudió al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998. Sin embargo, no recurrió inicialmente la entrada ilegal, sino que esperó a hacerlo a que la Inspección concluyera sus actuaciones, y le notificara el acuerdo de liquidación.

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Esta forma de actuar fue cuestionada por la Abogacía del Estado, por considerar que el procedimiento especial se había interpuesto fuera de plazo. Y es que, hay que recordar que el plazo para interponer tal procedimiento, ex artículo 115.1 de la Ley 29/1998, es de tan solo diez días. Sin embargo, en este caso, desde la entrada ilegal hasta la presentación del recurso habían transcurrido 17 meses.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA INTERPONER EL RECURSO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EN EL CASO DE UNA ENTRADA ILEGAL DE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA?

Afortunadamente, el TSJ de Galicia ha rechazado esta interpretación, y la extemporaneidad del recurso invocada. Así, en sentencia de 15-1-2021 (recurso 15469/2020), ha declarado que "La actora no se veía obligada a impugnar por la vía del procedimiento especial, preferente y sumario la actuación de entrada en la oficina de farmacia, pues la materialización y proyección de la vulneración invocada tuvo lugar, no con la entrada, sino con la liquidación tributaria, que es el acto administrativo objeto del presente recurso, al servirle de sustento, según alega la actora, los datos obtenidos en la entrada."

Y es que el TSJ gallego considera que la entrada ilegal constituye una actuación de trámite. Ello le lleva a declarar que "No es hasta que se notifica la liquidación tributaria, esto es, hasta que se notifica el resultado del procedimiento de regularización del que forma parte la entrada en la oficina de farmacia, cuando comienza correr el plazo de los 10 días previsto en el artículo 115 LJCA para impugnarlo por el cauce del procedimiento especial y sumario de entender el contribuyente que se han vulnerado derechos fundamentales".

entrada ilegal

Del mismo modo, considera el TSJ de Galicia que, el hecho de no haber efectuado con anterioridad, alegación alguna en relación con la entrada ilegal, supone la imposibilidad de presentar posteriormente el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

Por último, el Tribunal critica la pretensión de que el procedimiento se inicie en el brevísimo plazo de diez días tras la entrada ilegal. Ello, sin saber siquiera las consecuencias que la misma tendrá sobre la regularización tributaria en curso. Así, declara que "De admitir la postura de la Administración se llegaría a la situación absurda de obligar al contribuyente a impugnar la actuación de entrada sin conocer el resultado del procedimiento de regularización del que forma parte, y sin conocer entonces si la liquidación que en su caso recaiga, ha tomado en consideración la documentación obtenida en ella."

Ello le lleva a concluir que el contribuyente puede esperar a que se le notifique el acuerdo de liquidación. Podrá entonces alegar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales a través del procedimiento sumario previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1998. Eso sí, sometiéndose al plazo de diez días desde que se lleve a cabo dicha notificación.

CÓMO AFECTA ESTA SENTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES

Estamos ante una sentencia a tener en cuenta. Y ello, porque permitirá que los contribuyentes que hayan sufrido una entrada ilegal de la Inspección Tributaria, puedan planificar la estrategia jurídica a seguir. En primer lugar, estos contribuyentes podrán esperar a que finalice el procedimiento de Inspección. Ello, para evaluar en qué medida la entrada ilegal ha afectado a la regularización practicada, y a la información utilizada por la Inspección.

En segundo lugar, podrán esperar hasta ese momento, para decidir si les interesa plantear dicho procedimiento especial, alegando exclusivamente la vulneración de derechos fundamentales susceptibles de amparo judicial. O prefieren recurrir la liquidación, y la entrada ilegal, por la vía ordinaria.