¿Es accidente de trabajo el que se produce en el tiempo de descanso para tomar café?

accidente trabajo café Ático Jurídico

 

Comentamos para idealista.com/news esta importante sentencia

 

Toda lesión corporal que el trabajador pueda sufrir con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena que desempeñe podrá considerarse accidente de trabajo. Será la autoridad laboral competente la que determine en cada caso si las lesiones padecidas deben tener tal consideración o no. Una reciente sentencia clarifica si es accidente de trabajo el que se produce en el tiempo descanso para tomar café.

 

 

ACTUALIZACIÓN: ACCIDENTE DE TRABAJO: TAMBIÉN LO ES EL QUE SE PRODUCE EN LA PAUSA PARA TOMAR CAFÉ

 

En un anterior artículo de nuestro blog nos referimos a los accidentes que el trabajador pueda sufrir al ir o volver del lugar de trabajo, también llamados accidentes “in itinere”. Sin embargo, la cuestión que hoy tratamos no puede equipararse a tales accidentes dado que en el momento en que se produjeron las lesiones el empleado no acudía al trabajo desde su domicilio ni se encontraba de regreso al mismo tras finalizar la jornada laboral.

 

En el supuesto enjuiciado por la trabajadora, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, se instó expediente de determinación de la contingencia, tras sufrir lesiones en una muñeca durante el tiempo de descanso para tomar un café que la mutua calificó como enfermedad común. Frente a la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que vino a declarar la contigencia de accidente de trabajo, se formula demanda a instancias de la mutua que fue estimada calificando las lesiones como accidente no laboral. Por la trabajadora se impugna dicho pronunciamiento interponiendo el correspondiente recurso de suplicación.

 

Como cuestión previa no puede obviarse en esta litis el hecho de que el convenio colectivo de la empresa preveía un descanso de 15 minutos en jornadas superiores a seis horas, que los trabajadores aprovechaban para salir a tomar un café o hacer gestiones personales, descanso que era considerado como tiempo de trabajo. No en vano, la lesión en la muñeca causante de la incapacidad temporal la padeció la trabajadora al golpearse contra un elemento del mobiliario urbano cuando salió a la calle desde su centro de trabajo para hacer uso del derecho al descanso durante la jornada, que conforme al convenio colectivo empresarial se computa como tiempo de trabajo.

 

No obstante, señala el Tribunal Superior de Justicia, los hechos ocurrieron en la vía pública, fuera del lugar de trabajo, y tampoco pueden calificarse la lesiones como accidente in itinere puesto que la trabadora ni regresaba a su domicilio desde el trabajo, ni se dirigía a lugar alguna a realizar una tarea laboral. Por otra parte, la lesión no se produjo con ocasión o consecuencia del trabajo porque no guardaba relación alguna con el mismo, motivo por el que resulta difícil su encuadre como accidente de trabajo.

 

Por todo ello, concluye el Tribunal, la consideración del descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de Seguridad Social, y lo pactado en el convenio beneficia y vincula a las partes, trabajador y empresa, pero no puede perjudicar a un tercero, en este caso la mutua, que es ajena al convenio, circunstancia que debe comportar la desestimación del recurso planteado.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas u otras cuestiones.