Exigencia del ITP por el alquiler de vivienda: ¿Qué puedo hacer?

Estos días, están siendo noticia las comprobaciones del ITP exigible en caso de alquiler de vivienda, llevadas a cabo por distintas Comunidades Autónomas. Lo cierto es que la tributación de este tipo de operaciones, aunque prevista en la Ley, era desconocida por la gran mayoría de arrendatarios, que se han visto sorprendidos por este tipo de comprobaciones. ¿A qué contribuyentes afecta? ¿Qué puede hacer si recibe una liquidación por este concepto? (Publicado en la web  de Idealista - Publicado en el portal Idealista- Publicado en Idealista)

Este impuesto, previsto en la ley aunque desconocido, deben pagarlo los arrendatarios de vivienda. Su importe no suele ser excesivo, y se calcula aplicando al importe total del alquiler pactado, una tarifa por tramos prevista en la Ley.

En principio, los contribuyentes que más posibilidades tienen de ser detectados por la Administración Tributaria son, paradójicamente, aquellos que más fielmente cumplieron sus obligaciones tributarias.

Aquellos arrendatarios que exigieron a su arrendador el depósito de la fianza del arrendamiento en la Consejería de su Comunidad, para cumplir la legalidad, o se aplicaron la deducción por alquiler de vivienda, son los primeros que previsiblemente, por el cruce de datos entre las distintas administraciones, tienen más papeletas para ser llamados a capítulo para regularizar su situación tributaria.

Por el contrario, será difícil para las distintas administraciones autonómicas detectar los supuestos de alquileres no declarados. En caso de que no se haya realizado el depósito de la fianza, ni se haya aplicado ninguna deducción por arrendamiento de vivienda, estos alquileres resultarán opacos, siendo muy difícil que la Administración los detecte.

De lo anterior puede concluirse que precisamente aquellos inquilinos con rentas más bajas, que son los que pudieron aplicarse la deducción por alquiler de vivienda, serán precisamente los mayores damnificados por este tipo de comprobaciones.

Pero, ¿qué hacer si ha recibido una carta de su comunidad, exigiéndole el pago del ITP en su condición de arrendatario?

Partamos de la base de que, en cuanto al fondo del asunto, poco se puede hacer, al ser la obligación tributaria, y la norma en que se basa, clara. Se trata en efecto de un impuesto previsto en una Ley, y el hecho de que no se viniera exigiendo por la Administración no lo convierte en inaplicable.

Por tanto, la defensa jurídica en estos casos deberá basarse, cuando las circunstancias lo permitan, en denunciar los defectos formales en que pueda incurrir la Administración que pretende liquidar el impuesto.

Deberá examinarse principalmente la motivación de la liquidación, si el procedimiento utilizado por Hacienda es el adecuado, y si se cumplen los plazos máximos de resolución del procedimiento. Además habrá que estar atento a cualquier otra circunstancia sobrevenida que pueda acaecer durante la tramitación del procedimiento, y de la que se pueda sacar partido. Pero, ya adelantamos, no será sencillo anular este tipo de liquidaciones.

La Administración por su parte, puede también decidir sancionar al contribuyente, aunque en este caso no bastará con que quede acreditada la comisión de la infracción, sino que deberá además probar la culpabilidad del contribuyente.

Según las noticias que tenemos, no parece que exista intención de sancionar a los contribuyentes por no haber liquidado este impuesto. En cualquier caso, aconsejamos recurrir cualquier sanción que pudiera llegar en relación a estas liquidaciones, con la confianza de que probablemente será anulada por los Tribunales.

En definitiva, parece que la situación de crisis generalizada ha cambiado también la forma en que Hacienda recauda sus impuestos. Últimamente, parece que nuestra Administración prefiere acumular un elevado montante de recaudaciones pequeñas, que normalmente no serán recurridas ni combatidas en Tribunales dada su escasa cuantía, que enfrentarse con los grandes contribuyentes que, seguro, recurrirán hasta anular la deuda que se les exige. La exigencia del ITP a los arrendatarios que hemos comentado, así parece demostrarlo.