El Tribunal Supremo lo deja claro: Si te has separado y te adjudicas la vivienda común, sólo pagarás AJD por el 50% del valor del inmueble

Cuando un matrimonio o pareja se rompe, suele plantearse quién se queda con el piso, y qué impuestos debe pagar por la extinción de condominio. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo obligará a la Administración a cambiar su criterio. A partir de ahora, el contribuyente que se quede el inmueble sólo pagará AJD por el 50% del valor del inmueble, y no por el 100% como hasta ahora. Además, se podrá pedir devolución del impuesto pagado en los últimos 4 años… Te explicamos cómo puedes beneficiarte de esta sentencia. (Publicado en Idealista)

QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO, CÓMO VENÍA TRIBUTANDO Y A QUÉ CASOS AFECTA

La extinción de condominio es el nombre técnico que se da a la división de la cosa común. Es decir, al hecho de que, un inmueble que era propiedad de dos o más contribuyentes, pase a ser propiedad de sólo uno de ellos. En el caso de los inmuebles, esta situación es inevitable. Y ello, porque normalmente no se pueden dividir. Y si se puede llevar a cabo esta división, su valor se reducirá considerablemente.

En estos casos se considera que realmente no hay una transmisión, sino una mera especificación de derechos. Antes los dos eran propietarios del inmueble, y ahora se concreta y especifica la participación de cada uno. Al no existir transmisión, no se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino por el de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El tipo impositivo oscila entre el 0,75 y el 1,5%, según la Comunidad Autónoma de que se trate. La base sobre la que se tributa (ahí está el problema), es el valor total del inmueble, y no el valor de la parte “adquirida”.

La extinción de condominio es habitual en matrimonios o parejas que se separan, cuando uno de ellos se queda el inmueble. Pero también se da cuando dos o más contribuyentes que tenían un inmueble en común, deciden que se lo quede uno de ellos. Estamos por tanto ante un supuesto muy habitual, que afecta a muchos contribuyentes.

EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO: SÓLO HAY QUE TRIBUTAR POR EL VALOR DE LA PARTE DEL INMUEBLE ADQUIRIDA

El Tribunal Supremo acaba de aclarar cuál es la base imponible del AJD en estos casos. Es decir, por qué valor hay que tributar. Y ello, al resolver un recurso de casación planteado por la Generalitat Valenciana contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Este Tribunal había considerado que la base imponible era el 50% del valor del inmueble. Resolvía el supuesto de una extinción de condominio en un matrimonio en gananciales.

Para el TSJ de Valencia, no puede haber diferencia de trato entre este supuesto, y el de que la mitad del inmueble se venda a un tercero. En este último caso, ese tercero pagaría ITP sobre el valor del 50% del inmueble adquirido. Sin embargo, cuando la mitad del inmueble no se la queda un tercero, sino el otro propietario, se tributa por valor total del inmueble.

En el recurso planteado, se fijó como interés casacional el siguiente: “Determinar si, en relación con la extinción del condominio sobre determinado bien inmueble, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, se corresponde con el valor total de dicho bien o si, por el contrario, coincide con el valor del referido inmueble en la parte correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación”.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio del Tribunal valenciano. Considera que se debe tributar únicamente por la parte adquirida “ex novo”, y no por el total del inmueble. Y es que, si al fin y al cabo los dos ya eran propietarios del inmueble, la concreción de esos derechos no puede suponer la tributación por algo que uno de los dos ya tenía.

Además, recuerda el Supremo que la misma operación (extinción de condominio), pero realizada sobre un inmueble afecto a una actividad económica, tributa de forma distinta. En este caso, la disolución de la comunidad de bienes sobre el inmueble tributaría en la modalidad de Operaciones Societarias (OOSS). Pero la base imponible sería “los bienes, derechos o porciones adjudicadas a cada comunero" (artículo 61.2 del Reglamento del AJD), y no el total valor del inmueble.

¿CÓMO PUEDEN BENEFICIARSE LOS CONTRIBUYENTES DE ESTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO?

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo puede beneficiar a los contribuyentes de dos formas:

En primer lugar, por las nuevas operaciones de extinción de condominio que se firmen, los contribuyentes sólo deberán tributar por el 50% del valor del inmueble. Y no por el 100%, como hasta ahora.

Además, los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del AJD presentadas en los últimos cuatro años, y la devolución de ingresos indebidos. El plazo de prescripción se cuenta, en estos casos, desde el último día que había para declarar el impuesto (30 días hábiles desde la firma de la escritura).

Por tanto, en este momento están próximas a prescribir las autoliquidaciones presentadas en septiembre-octubre de 2014.