En un post anterior nos referíamos a las consecuencias de repercutir por error IVA en una factura, tratándose de una operación no sujeta al Impuesto, concluyéndose que mientras no se rectificaran las cuotas repercutidas por el emisor de la factura, el mismo quedaba obligado a ingresar dicho IVA en Hacienda. Pero ¿qué ocurre con el destinatario de dicha factura? ¿Puede deducir el IVA en su declaración, a pesar de que el mismo ha sido indebidamente repercutido?
Dicha cuestión ha sido planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en reciente sentencia ha concluido que en lo que respecta al IVA indebidamente facturado por tratarse de una operación no sujeta al impuesto, no debe tratarse de forma idéntica a las dos partes implicadas.
Así, por una parte el expedidor de la factura adeudará el IVA mencionado en la factura, aun cuando no exista una operación sujeta al impuesto, según vimos en el post referido.
Por otra parte, el ejercicio del derecho a la deducción del IVA por el destinatario de la factura solo procederá cuando la operación esté sujeta al impuesto. Por tanto no podrá deducir dicho IVA si se ha repercutido en una operación no sujeta al impuesto.
Si se obliga al emisor de la factura a ingresar el IVA, y no se permite al destinatario, que ha pagado la factura completa (base imponible más IVA) deducirlo, ¿no se está rompiendo la neutralidad del impuesto?
Con tan diferente trato no se rompe la neutralidad fiscal del impuesto, ya que existe la posibilidad de rectificar las cuotas repercutidas, y la solicitud de devolución de lo pagado en exceso se permite a cualquiera de las dos partes afectadas.
En el supuesto que nos ocupa, en el que se produce una minoración de las cuotas que en su día se repercutieron, la ley permite solicitar la devolución de ingresos indebidos tanto al que repercutió el impuesto, como el que lo soportó.
Así se compensan posibles perjuicios que podría sufrir el destinatario de una factura con IVA indebidamente repercutido, que la pagó íntegramente, y al que no se le permite deducir la cuota de IVA soportado, si el emisor de la factura no solicita la rectificación de las cuotas repercutidas.
Mucho cuidado en consecuencia, tanto si emite una factura como si la recibe, si tiene dudas sobre la procedencia o no de la inclusión de IVA en la misma. No dude en consultarnos para evitar problemas futuros.