IVA


Los riesgos de incluir el IVA en una factura, cuando no procede

La complejidad de las normas tributarias puede ocasionar que a veces, se cometan errores a la hora de emitir las facturas, como puede ser el incluir IVA, cuando la operación no está sujeta a dicho impuesto. ¿Cómo actuar en estos casos? ¿Qué consecuencias tiene el error, de no corregirse?

Evidentemente, lo normal en estos casos será proceder a la rectificación de las cuotas repercutidas a través del procedimiento previsto en la Ley del IVA, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa. Para ello, habrá que tener en cuenta si la rectificación que se quiere realizar supone un aumento a las cuotas inicialmente repercutidas o si por el contrario, como es el caso a que nos referimos, supone una minoración de las mismas.

¿Pero, qué ocurre hasta que dicha rectificación se lleva a cabo? Recientemente ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el IVA mencionado en una factura por una persona es adeudado por ésta a Hacienda, con independencia de que exista o no realmente una operación sujeta al Impuesto. Así lo prevé expresamente la Directiva Comunitaria 2006/112.

Dicha previsión tiene todo el sentido, teniendo en cuenta que la factura cEon el IVA incluido, desde el momento de su emisión, podría ser deducida por el destinatario de la misma. La finalidad por tanto de dicha norma es evitar la pérdida de ingresos fiscales que se produciría si el contribuyente que ha emitido la factura errónea (incluyendo el IVA) no tuviera obligación de ingresarlo, y por otro lado se permitiera al destinatario de dicha factura deducírselo en su declaración.

Por tanto, mientras no se rectifiquen las cuotas de IVA repercutidas en la factura, el emisor de la misma está obligado a ingresar en Hacienda la cuota de IVA incluida en la factura. Y ello aunque la operación pudiera no estar sujeta al impuesto.

Por ello, la falta de ingreso del IVA consignado en una factura, alegando que la operación no está sujeta al impuesto, no libera al emisor de la factura de su deuda con Hacienda, que podrá dictarle una liquidación. Ello, siempre que dichas cuotas de IVA no hayan sido rectificadas.

Se plantea por último al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el destinatario de dicha factura, en la que se han repercutido cuotas de IVA de forma incorrecta por no estar sujeta la operación al impuesto, puede deducirse las mismas en su declaración. La respuesta, en otro post de nuestro blog.