IVA


Facturas de gasolina: ¿Debe constar la matrícula del vehículo?

Mucho se ha hablado en los últimos tiempos sobre la exigencia de que en las facturas por repostaje de carburantes, conste la mención de la matrícula del vehículo afecto a la actividad. Pero, ¿es necesario que dicho dato conste? ¿Puede negarse la deducción del gasto por no constar dicha mención?

 

En medio de la polémica sobre la deducción del 100% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo, que Hacienda a día de hoy todavía niega, la Dirección General de Tributos (DGT) ha decidido esquivar tan espinoso tema (afirmando que constituye una "cuestión aparte") y centrarse en las formalidades que deben aparecer en las facturas de carburantes.

 

Para ello, analiza exhaustivamente el contenido que debe constar en las facturas, para poder de este modo concluir si la mención de la matrícula es, en estos casos, necesaria. Cierto es que la consulta de la DGT analiza el anterior Reglamento de facturación (R.D. 1496/2003), y no el actual R.D. 1619/2012 recientemente aprobado. Sin embargo, las enormes similitudes entre el artículo 6 de ambas normas analizado, siendo las diferencias existentes, irrelevantes a los efectos que nos interesan, hace extrapolables las conclusiones obtenidas por la DGT, al nuevo Reglamento de facturación.

 

Pues bien, el análisis del contenido que debe constar en toda factura, y la multitud de menciones que pueden ser exigibles en algunos casos sí, y en otros no, permite concluir a la DGT que no existe, en sentido estricto, un modelo de factura.

 

Sin embargo, lo anterior no le impide reconocer que las facturas que documenten las operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, para que estos últimos puedan deducir, en su caso, el IVA soportado en dichas operaciones, deberán reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento de facturación, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro, pero sin perjuicio de que tal dato conste en la citada factura.

 

En definitiva, estamos ante una mención no obligatoria y no prevista en el Reglamento de facturación, por lo que no puede condicionarse la deducción del gasto a la constancia de la matrícula del vehículo en la factura.

 

Pero, si no consta la matrícula... ¿puede deducirse el IVA soportado en dichas facturas de gasolina? Y sobre todo, ¿en qué proporción, al 50% o al 100%? La respuesta, en el próximo post de nuestro blog.