Fiscalidad del pago con bitcoin: ¿A qué impuestos afecta?

En los últimos tiempos, cada vez se habla más del bitcoin, la moneda virtual cuya cotización no deja de subir, y cuya irrupción en operaciones “tradicionales” amenaza con un ser una realidad próxima en el tiempo. Hoy queremos referirnos a la fiscalidad de los bitcoins, tanto si se utiliza como inversión, como si se emplea para adquirir bienes como, por ejemplo, una vivienda. (Publicado en Idealista)

ORIGEN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BITCOINS

Lo primero sería explicar qué son los bitcoins, teniendo en cuenta que si no se conoce el concepto del que hablamos, difícilmente podrá entenderse su fiscalidad. No queriendo adentrarnos en terrenos que no son estrictamente jurídicos, creemos que lo más prudente es remitirnos en este punto a este artículo de Idealista, en el que se explica no sólo el origen, sino también el funcionamiento de esta criptomoneda. No es la única en su género, pero sí la más popular.

Bueno, ahora sí, hablemos de fiscalidad…

¿QUÉ SON LOS BITCOINS PARA HACIENDA?

La Dirección General de Tributos, en varias consultas dictadas en el año 2015, considera que los bitcoins son, en primer lugar, un medio de pago. Estas consultas se basan en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y el hecho de ser un medio de pago hace que la transmisión de bitcoins esté sujeta pero exenta del IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.18º, letras h) e i). Según Hacienda, los bitcoins entrarían dentro del concepto de “otras órdenes de pago”, incluidas en dicho artículo. “Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto”, afirma la Dirección General de Tributos.

¿Y SI OBTENGO BENEFICIO COMPRANDO Y VENDIENDO BITCOINS?

El hecho de que la transmisión de bitcoins esté exenta de IVA, no implica que si con dichas operaciones se obtiene un beneficio, se deba tributar por la ganancia patrimonial obtenida, como ocurriría con cualquier inversión.

Por tanto, los contribuyentes que obtengan una ganancia por comparación entre el valor de adquisición de sus bitcoins, y el de transmisión, deberán incluirla en su IRPF.

Por otro lado, la simple revalorización de los bitcoins adquiridos en su día (sin que hayan sido transmitidos y por tanto exista ganancia patrimonial), sí podría suponer la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio.

COMPRAR UNA CASA CON BITCOINS: ¿CÓMO AFECTA AL IVA O EL ITP?

Aunque pueda parecer increíble, ya hay ofertas de venta de inmuebles con pago (total o parcial) en bitcoins.

Como es sabido, la transmisión de inmuebles viene normalmente gravada con el ITPAJD o con el IVA. Sin embargo, la base imponible de estos impuestos es, en el primer caso, el valor real del inmueble, y en el segundo, el importe total de la contraprestación .

Por ello, el hecho de cuál sea el medio de pago empleado en cada caso (dinero tradicional o bitcoin), no afecta a la tributación de la compraventa en estos impuestos. El ITP se seguirá autoliquidando tomando como base imponible el valor real del inmueble, y el IVA, el importe de la contraprestación pactada.

Otra cosa es la alteración en la composición del patrimonio que se ponga de manifiesto con la adquisición de la vivienda (antes tenía bitcoins y ahora una vivienda). Si dicha alteración va acompañada de una variación en el valor de dicho patrimonio (los bitcoins se adquirieron por valor de 150.000 euros, y con ellos se ha comprado una vivienda que ha costado 200.000 euros) estaremos ante una ganancia patrimonial que deberá ser incluida en la declaración de IRPF.

LA OBTENCIÓN DE BITCOINS, COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA

Hablemos por último, de los profesionales del bitcoin, los conocidos como “mineros”. Su trabajo consiste en validar las transmisiones y velar por la seguridad de la red (blockchain), recibiendo a cambio de ello una remuneración, como no, pagada en bitcoins.

Pues bien, en estos casos la Agencia Tributaria viene exigiéndoles el alta censal (epígrafe 8319) y la tributación por los rendimientos obtenidos, como actividad económica.

Estamos en definitiva, ante nuevos modelos y posibilidades de negocio cuyos efectos tributarios no están todavía claramente determinados, y que a día de hoy carecen de legislación tributaria propia. Ello genera inseguridad jurídica para todos los que deseen iniciarse en este mundo, y comenzar a operar con bitcoins, y será seguro un motivo de batalla con la Agencia Tributaria, en los próximos años.